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EL AMPARO DEFINICIONES

Enviado por   •  31 de Agosto de 2018  •  2.529 Palabras (11 Páginas)  •  297 Visitas

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c) Debe haber legitimación para impugnar la resolución que supuestamente le causa agravio, lo que le da carácter personal al recurso, debiendo interponerse dentro del término perentorio previsto en la ley.

d) Debe estar admitido expresamente por la ley. La analogía es incompatible con su peculiar naturaleza

e) Debe ser exhaustivamente motivado, pues el recurso fija los alcances del pronunciamiento de la Corte.

La casación tiene una finalidad eminentemente defensora del ius constitutionis, del ordenamiento jurídico, a través de dos vías:

a) la protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico; y

b) la función uniformadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.

LA APELACIÓN

En términos generales puede decirse que es el que se interpone ante el juez superior para impugnar la resolución del inferior. En la legislación habitual se da:

- contra las sentencias definitivas,

- las sentencias interlocutorias y

- las providencias simples que causen un gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva.

Llamase también recurso de alzada.

Bajo el nombre de apelación, el Libro III del CPP trata el recurso ordinario mediante el cual las Salas de la Corte de Apelaciones conocen la legalidad de las resoluciones enumeradas en los arts. 404 y 405. Algunos autores han decidido llamar a este recurso de Apelación Genérica para diferenciarlo de aquel otro que el mismo CPP denomina Apelación Especial, cuyo objeto impugnativo se encuentra regulado en el art. 415.

La apelación "genérica" resulta ser el más importante recurso durante el período instructivo. Se caracteriza por la colegialidad del tribunal ad quen, la Sala de la Corte de apelaciones (Art. 49).

Son apelables en forma específica las resoluciones de mayor repercusión para el proceso, tales como el sobreseimiento, las que denieguen la práctica de prueba anticipada, las que denieguen o restrinjan la libertad del imputado, etc.

En la Apelación (genérica), sólo serán apelables los que se encuentren enumeradas en los arts. 404 y 405.

Artículo 404. APELACION.

- Son apelables los autos dictados por los jueces de primera instancia que resuelvan.

1.- Los conflictos de competencia.

2.- Los impedimentos, excusas y recusaciones.

3.- Los que no admitan, denieguen o declaren abandonada la intervención del querellante adhesivo o del actor civil.

4.- Los que no admitan o denieguen la intervención del tercero demandado.

5.- Los que autoricen la abstención del ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público.

6.- Los que denieguen la práctica de la prueba anticipada.

7.- Los que declaren la suspensión condicional de la persecución penal.

8.- Los que declaren sobreseimiento o clausura del proceso.

9.- Los que declaren la prisión o imposición de medidas sustitutivas y sus modificaciones.

10. Los que denieguen o restrinjan la libertad.

11. Los que fijen término al procedimiento preparatorio; y

12. Los que resuelvan excepciones u obstáculos a la persecución penal y civil.

13. Los autos en los cuales se declare la falta de mérito.

- También son apelables los autos definitivos emitidos por el juez de ejecución y los dictados por los jueces de paz relativos al criterio de oportunidad.

Artículo 405. SENTENCIAS APELABLES.

- Las que emiten los jueces de primera instancia que resuelvan el procedimiento abreviado contenido en el libro cuarto de procedimientos especiales,

Artículo 406. INTERPOSICION.

El recurso de apelación se interpondrá ante el juez de primera instancia, quién lo remitirá a la sala de la corte de apelaciones a donde corresponde.

Artículo 407. TIEMPO Y FORMA.

La apelación se interpondrá por escrito dentro del término de tres días indicando el motivo en que se funda.

Se declarará inadmisible si el apelante no corrige en su memorial los defectos u omisiones.

Artículo 408. EFECTOS.

Todas las apelaciones se otorgarán sin efecto suspensivo del procedimiento, salvo las de las resoluciones que impidan seguir conociendo del asunto por el juez de primera instancia sin que sea necesaria su anulación.

Excepto en los casos especiales señalados en este Código, la resolución será ejecutada hasta que sea resuelta por el tribunal superior.

Artículo 409. COMPETENCIA.

El recurso de apelación permitirá al tribunal de alzada el conocimiento del proceso sólo en cuanto a los puntos de resolución a que se refieren los agraviados.

El tribunal podrá confirmar, revocar, reformar o adicionar la resolución.

Artículo 410. TRAMITE.

Otorgada la apelación y hechas las notificaciones se elevarán las actuaciones originales a más tardar a la primera hora laborable del día siguiente.

Artículo 411. TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA.

El tribunal resolverá dentro del plazo de tres días y en forma certificada, devolverá las actuaciones, inmediatamente.

Para la apelación de sentencia por procedimiento abreviado se señalará audiencia dentro del plazo de cinco días de recibido el expediente. El apelante y demás partes expondrán sus alegatos incluso por escrito.

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