El Derecho positivo u objetivo.
Enviado por tomas • 30 de Abril de 2018 • 38.009 Palabras (153 Páginas) • 379 Visitas
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CONCEPTO DE DERECHOS REALES.-
El derecho real es el poder jurídico, directo e inmediato, de un sujeto sobre un bien que le pertenece en orden a la satisfacción de un interés económico, poder que se adhiere y sigue al bien, por lo que puede oponerse frente a todos (erga omnes). En otros términos, el derecho real es el que nos pertenece directamente sobre un bien en orden a la satisfacción de un interés económico y es oponible frente a todos.
El derecho real responde al instinto natural del sujeto de tener el poder de utilizar un bien, sin intermediarios y sin ser estorbado por nadie, con el fin de satisfacer intereses económicos. El poder del titular del derecho real se ejerce dentro de los límites de la ley; ésta reconoce a la propiedad como el poder más amplio, puesto que le otorga las facultades de usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien (art. 923°).
El sujeto activo del derecho real es el titular (propietario, poseedor, etc.), el objeto es un bien con valor económico y el sujeto pasivo son todos los no titulares, la sociedad. El derecho real es un derecho absoluto, de contenido patrimonial, cuyas normas de orden público establecen entre una persona (sujeto activo) y una cosa determinada (objeto) una relación inmediata, que previa publicidad obliga a la sociedad (sujeto pasivo) a abstenerse de realizar cualquier acto contrario al mismo, naciendo para el caso de violación una acción real y que otorga a sus titulares el derecho de persecución y el de preferencia.
Toda relación jurídica se establece entre personas (naturales o jurídicas), no hay relación jurídica establecida entre un sujeto y un bien, por lo que es equivocado decir que el derecho real consiste en establecer una relación directa entre una persona y un bien. En un extremo de la relación jurídica se encuentra el sujeto activo o sujeto del derecho y en el otro extremo, el sujeto pasivo o sujeto del deber. El sujeto activo de la relación jurídica real es el titular del derecho real (propietario, poseedor, etc.) y el sujeto pasivo es toda la comunidad que está en el deber general de no perturbar el derecho del titular, quien puede excluir a todos los otros sujetos del goce del bien.
Hay que distinguir entre Derecho real positivo, derecho real subjetivo y objeto del derecho real:
- El Derecho real positivo: es el sector del ordenamiento jurídico vigente que regula las relaciones jurídicas reales, atribuyendo o asignando los bienes entre los diversos miembros de la comunidad, estableciendo los límites de su dominación, utilización y aprovechamiento, fijando las responsabilidades que se generen como consecuencia de la propiedad, posesión, uso o disfrute, señalando los medios de protección de los titulares.
- El Derecho real subjetivo: es el poder de obrar erga omnes que tiene el sujeto titular sobre un bien que le pertenece en propiedad, uso o posesión. Este poder le es reconocido al sujeto por el Derecho real positivo.
- El sujeto del derecho real: es la persona natural o jurídica, excepto los derechos de uso y habitación que no admiten como titulares a las personas jurídicas
- El objeto del derecho real: es el bien. El derecho real, de propiedad, posesión, etc. Se constituye y ejerce sobre un bien corporal o incorporal. Una cosa es el bien y otra, el derecho real constituido sobre él.
Dentro de los límites de su poder de obrar, el sujeto titular del derecho real puede hacer del bien que le pertenece cuanto quiera, sin ser perturbado por los otros sujetos. El mayor poder permitido es el de propietario, el poder de los demás titulares de derechos reales (usufructuario, usuario, etc.) es limitado.
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES.
1.- Derechos reales de goce y derechos reales de garantía: Los derechos reales de goce (propiedad, usufructo, servidumbre, etc.) permiten a su titular la utilización, explotación y disfrute de los bienes.
Los derechos reales de garantía (garantía mobiliaria, hipoteca, anticresis, warrant) aseguran el cumplimiento de obligaciones contraídas a favor del acreedor titular del derecho real de garantía. El beneficio que extrae el titular del derecho real de garantía está relacionado con la seguridad que brinda al cumplimiento de la obligación principal y no con el uso y goce del bien, excepto la anticresis en la que el titular tiene un derecho de goce del bien.
2.- Derechos reales sobre bien propio y sobre bien ajeno: Los únicos derechos reales sobre bien propio son la propiedad (denominada también dominio), la copropiedad, la propiedad horizontal, la multipropiedad. Todos los demás derechos reales son sobre bien ajeno (posesión, usufructo, uso, etc.).
En la doctrina se habla también de derechos reales sobre bien sin dueño (res nullus). Estos sólo pueden tener lugar con relación a los muebles, porque los inmuebles que se encuentran dentro del territorio nacional que no tengan dueño pertenecen al Estado.
3.- Derecho real pleno y derechos reales limitados: El derecho real de propiedad es el derecho más amplio de todos; es el derecho real por excelencia; el máximo grado de poder otorgado al titular (propietario) sobre un bien. En el propietario se concentran el valor de uso y el valor de cambio de los bienes.
Los derechos reales limitados (posesión, uso, usufructo, etc.) son derechos reales sobre un bien ajeno, son desmembraciones del derecho de propiedad.
El único derecho pleno es la propiedad, todos los demás derechos reales son limitados.
Los titulares de los derechos limitados sólo tienen facultades sobre el valor de uso o sobre el valor de cambio de los bienes. Todos los derechos reales limitados son derechos sobre bien ajeno (iura in re aliena), concurren sobre bienes de los cuales otro tiene la propiedad; permiten a su titular el aprovechamiento del uso o disfrute del bien (uso, usufructo, habitación) o le autorizan al acreedor titular del derecho real el poder de enajenar el bien afectado en garantía para obtener el valor que asegure el cumplimiento de la obligación.
4.- Derechos reales principales y derechos reales accesorios: Los derechos reales principales tienen existencia autónoma, recaigan en bien propio (propiedad, copropiedad, multipropiedad) o recaigan en bien ajeno (usufructo, servidumbre, superficie). Estos últimos restringen el derecho del propietario al libre uso, al disfrute o la disposición o gravamen del bien. Son principales porque su titular ejerce su derecho sobre el bien sin intermediarios.
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