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DERECHO POSITIVO Y LEGALIDAD VIGENTE.

Enviado por   •  5 de Junio de 2018  •  1.126 Palabras (5 Páginas)  •  322 Visitas

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el documento que expida es hasta de 3 páginas $417.00

II. Si el documento tiene entre 4 y 100 páginas, además de la cantidad señalada en el inciso anterior, $34.00 por cada página de la cuarta en adelante.

III. Si el documento tiene 101 páginas o más, además de las cantidades resultantes conforme a las fracciones anteriores, cobrará $31.00 por cada página de la centésima primera en adelante.

IV. Si se expiden simultáneamente 2 o más de los documentos mencionados, el segundo y ulteriores se cobrarán al 75%.” (Federal, 2015).

c. De igual forma, se observa que el apartado siguiente (36°) habla sobre lo mismo que el ejemplo que hemos puesto, solo que modificado, como sigue “36º. Los Notarios cobrarán las siguientes cantidades:

I. Por recabar firmas fuera de la oficina hasta $148.00 por cada una.

II. Por la tramitación de permisos o autorizaciones hasta $1,048.00 por cada uno.

III. Por la tramitación de constancias, certificaciones, certificados, informes, avisos, avalúos, e inscripción de testimonios $600.00 por cada uno.

IV. Por cada cálculo y su respectiva liquidación fiscal $548.00

V. Por la realización de cualquier otro trámite administrativo diverso a los señalados en las fracciones anteriores desde $548.00 hasta $2,738.00

VI. Por la realización de cualquier trámite o gestión fuera del Distrito Federal cobrará la remuneración que convenga con los solicitantes.” (Federal, 2015).

d. De lo anterior se desprende que el ejemplo expuesto, reunió en su momento la característica de validez formal, puesto que se adecuó a las normas establecidas y fue creada en su tiempo por una autoridad, conforme a un procedimiento formal, más sin embargo, a la fecha no cuenta con esa característica, puesto que ya le fue hecha modificaciones a la ley en cuestión, en la fecha señalada.

e. De igual forma, se considera que no es positiva, puesto que ya no es acatada, al haber sido modificada y de la misma manera ya no conserva su vigencia.

IV. CONCLUSIONES.

Debe de ser interés de los legisladores la revisión de las leyes, con la finalidad ya sea de actualizarlas o bien de abrogarlas, pues no es práctico que existan y no se cumplan, ya sea por costumbre o por ya no ser aplicables, debido esto último a que fueron redactadas en otras épocas y con otros propósitos.

Se debe de crear un mecanismo que vaya más allá de la creación de estas leyes, esto es, de la vigencia ya sea para que dejen de operar o para que obligue al estado a su revisión y en todo caso, su actualización.

Mientras esto sucede, si es que en algún futuro se llega a hacer, tendremos que lidiar con el problema de vivir con varias leyes no aplicables por diversas circunstancias, aun cuando contengan la validez formal y vigencia, pero que se vuelven no positivas, algunas, inclusive, desde el mismo día de su aplicación, como lo es la Ley anti halcón, por citar solo una. Y por eso citaremos por último a García Máynez nuevamente cuando hace alusión a que “sin dificultad puede aceptarse que una norma elaborada de acuerdo con todos los requisitos que estructuran el proceso legislativo, carezca por completo de positividad”

BIBLIOGRAFÍA.

Federal, G. o. (2015). Ley arancel de notararios del distrito federal. Recuperado el 27 de enero de 2016, de colegio de notarios: http://www.colegiodenotarios.org.mx/doctos/arancel2015.pdf

Máynez, E. G. (2008). Introducción al estudio del derecho. En E. G. Máynez, Introducción al estudio del derecho (págs. 36-77). México: Porrúa.

Unión, C. d. (s.f.). sedena. Recuperado el 25 de enero de 2016, de http://www.sedena.gob.mx/pdf/reglamentos/rglmto_ordenanza.pdf

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