El conflicto principal es lo que ocurre con el derecho de usufructo y con los alquileres de la finca usufructuada tras la muerte de Julia, quien era la usufructuaria.
Enviado por Sara • 28 de Diciembre de 2018 • 966 Palabras (4 Páginas) • 428 Visitas
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En el caso que nos ocupa podemos encontrar las distintas instituciones y reglas:
- El usufructo: es un derecho real en cosa ajena que otorga a su titular el uso y los frutos sobre la propiedad de otra persona dejando a salvo su sustancia. En el caso propuesto Livia, la propietaria inicial constituye un derecho de usufructo ilimitado a favor de Julia.
La cesión del derecho del título es inválida por ser personal; sin embargo, sí lo es la transmisión del derecho de ejercicio del usufructo, como se produce en este caso cuando Agripina recibe cedido el derecho de ejercicio de su tía Julia durante un plazo de nueve años.
- Arrendamiento del fundo usufructuado: entre Agripina y su vecino Vitelio, con una cantidad a pagar de unos 3.000 sestercios.
- En lo referente a la adquisición de los frutos, el Código Civil español establece en el artículo 473 que si el usufructo acaba antes de que acabe su arrendamiento, él o sus herederos y sucesores recibirán la parte proporcional de la renta que deba pagar el arrendatario. Y en el artículo 474 se explica que como los frutos civiles son percibidos día por día, pertenecen al usufructuario en proporción al tiempo que dure el usufructo.
3. Acciones y excepciones:
Una acción es un medio-jurídico procesal a favor del actor pide protección de sus derechos subjetivos a los órganos judiciales. El usufructuario en su condición de titular de un derecho real en cosa ajena, dispone de una acción real reivindicatoria, para la defensa de su derecho (conocida durante la etapa clásica como vindicatio ususfructus). Este derecho era erga omnes, por lo que podía ser ejercitado frente a cualquier persona que pretendiese impedir o impidiera el ejercicio del derecho de usufructo.
Más adelante durante la época de Justiniano la defensa del derecho del usufructuario dejo de llamarse vindicatio usufructus para pasar a denominarse actio confessoria. A través del ejercicio de esta acción, se buscaba declarar la existencia del derecho de usufructo y que se reestableciera la situación que hiciera posible su ejercicio en el caso de que hubiese algohecho que lo impidiera.
Por otro lado, el usufructuario al no ser un poseedor interdictal no estaba protegido de forma directa por los interdictos posesorios.
También estaría la actio ex stipulatu, una acción que deriva de la cautio usufructuaria mediante la cual, el usufructuario se obliga a usar con arbitrio de hombre bueno y a devolver la cosa acabado el plazo fijado del usufructo.
4. Solución razonada:
El derecho de usufructo, como ya ha sido explicado previamente, finaliza con la muerte del usufructuario, en este caso de Julia. Por lo que, al ser Livia la propietaria del terreno el derecho de usufructo volvería a ella, haciendo que Agripina perdiese todo el derecho sobre el terreno.
Finalmente, respecto a los frutos, todos los producidos hasta la muerte de Julia, serán propiedad de Agripina; mientras que el resto pertenecerán a Livia de acuerdo al artículo 474 del Código Civil español.
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