Ensayo ¿Por qué estoy haciendo?
Enviado por Sandra75 • 10 de Enero de 2019 • 1.834 Palabras (8 Páginas) • 401 Visitas
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En la virtud y considerando fundamente la situación de la educación superior en México, así como los aspectos socioeconómicos, laborales y de expectativas educativas en varias regiones del país, se acordó el establecimiento de un nuevo modelo educativo a través de las universidades tecnológicas el cual una vez concluidos los estudios de factibilidad correspondiente se determino llevarlo a la practica en Aguascalientes , estado de México, e hidalgo con la puesta en marcha de una institución de este tipo en cada uno de ellos, en el año 1991.
De conformidad con lo establecido en el plan de desarrollo 1995-2000, en el que se establece fortaleciendo el sistema de educación tecnológica, el 14 de noviembre el año 2000 , se firmo el convenio de coordinación celebrando el ejecutivo federal por conducto de la secretaria de educación publica y el gobierno del estado de Nayarit, para la creación operación y apoyo financiero de la universidad tecnológica de Nayarit.
Es así como mediante decreto numero 8334, promulgado el día 26 de marzo del año 2001 y publicando en el periódico de oficial del estado de Nayarit, naca como organismo publico del gobierno del estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
El día 18 de agosto del año 2001, el gobernador constitucional del estado de Nayarit C.P. Antonio Echevarría Domínguez, inauguró el campus universitario dando inicio a las actividades académicas, con el curso propedéutico.
Marco comparativo
No Existe un programa de seguridad en la universidad tecnologica.
El cual es obligatoriamente necesario ya que cada institución ya sea pública o privada debe contar con uno.
Marco legal
LEY FEDERAL DE SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA
CAPÍTULO I De la organización del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Pública y tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en esta materia.
Artículo 2.- La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 3.- La función de Seguridad Pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las Instituciones Policiales, del Ministerio Público, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, de las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley. Artículo 4.- El Sistema Nacional de Seguridad Pública contará para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la presente Ley, tendientes a cumplir los fines de la Seguridad Pública.
CAPÍTULO II Del Consejo Nacional de Seguridad Pública
Artículo 13.- El personal de confianza de las unidades administrativas del Sistema, del Secretariado Ejecutivo, de los Centros Nacionales, incluso sus titulares y de las dependencias que presten asesoría en materia operativa, técnica y jurídica a los integrantes del Consejo Nacional, se considerará personal de seguridad pública y será de libre designación y remoción; se sujetarán a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Para tal efecto, se emitirá el Acuerdo respectivo por el que se determinen dichas unidades administrativas.
LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1º.- La presente Ley regula la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública, y establece las competencias y esquemas de coordinación entre las diversas autoridades de seguridad en el Estado conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 3º.- La función de Seguridad Pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de la Fiscalía General del estado, de las Instituciones Policiales tanto estatales como municipales, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, de las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes, así como por las demás autoridades del Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General instancias que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.
Artículo 4º.- El Sistema Estatal de Seguridad Pública contará para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la presente Ley, tendientes a cumplir los fines de la Seguridad Pública
Artículo 6º.- Las Instituciones de Seguridad Pública tendrán carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos y sus garantías e igualdad de género, reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Deberán promover la participación ciudadana y rendir cuentas en términos de Ley.
CAPITULO II DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 11.- El personal de confianza de las unidades administrativas del Sistema, del Secretariado Ejecutivo, incluso sus titulares y de las dependencias que presten asesoría en materia operativa, técnica y jurídica a los
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