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Estudio sistemático de las causas del divorcio.

Enviado por   •  11 de Junio de 2018  •  3.331 Palabras (14 Páginas)  •  908 Visitas

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- La designación de la persona que tendrá la guardia y custodia de los hijos menores o incapaces.

- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guardia y custodia ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos.

- La cantidad que por concepto de alimentos propone, para atender las necesidades de los hijos y en su caso del cónyuge a quien deba darse alimentos, la forma, el lugar y temporalidad para hacerlo, los elementos que permitan al juez autorizarla así como la garantía para asegurar su cumplimiento.

- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla después del divorcio, exhibiendo para ese efecto las capitulaciones matrimoniales, inventario, avaluó y proyecto de partición.

Código Civil de 1870.

En este código se parte de la noción del matrimonio como una unión indisoluble, y como consecuencia lógica no se admite el divorcio vincular. El artículo respectivo señalo seis causas de divorcio (separación de cuerpos), cuatro de las cuales constituían delitos, de las restantes la sevicia podía constituir un delito, pero aun en el supuesto de no llegar a este grado se le consideró como causa de delito.

Los artículos 239 y 240 del citado Código de 1840 disponían:

Artículo 239. “El divorcio no disuelve el vínculo de matrimonio: suspende solo algunas de las obligaciones civiles, que se expresan en los artículos relativos a este código.”

Artículo 240. “Son causas legítimas de divorcio:

- El adulterio de uno de los cónyuges

- La propuesta del marido para prostituir a su mujer

- La iniciación o violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito aunque no sea de incompetencia carnal.

- El abandono sin causa justa del domicilio conyugal, prolongado por más de dos años.

- La sevicia del marido con su mujer o la de está con aquél.

- La acusación falsa hecha por un cónyuge al otro.

Ley sobre Relaciones Familiares.

A partir de esta ley expedida por Venustiano Carranza en 1970, se logró el paso definitivo en materia de divorcio, al estatuir que el matrimonio es un vínculo disoluble, y que por lo tanto, el divorcio sí daba terminó dicho vínculo, permitiendo a los divorciados celebrar nuevas nupcias.

Código Familiar vigente.

En nuestra legislación familiar vigente, se debe distinguir formas distintas de divorcio, tres de las cuales son:

- Divorcio voluntario.

- Divorcio sin expresión de causa.

- Divorcio administrativo.

- Divorcio necesario.

4.- Divorcio Voluntario.

Artículo 281. Procede el divorcio voluntario por vía judicial, cuando los cónyuges por mutuo consentimiento así lo soliciten al juez de instrucción y acompañen un convenio que deberá contener las cláusulas siguientes:

- Designación de la persona que tendrá la guardia y custodia de los menores de edad o con discapacidad

- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guardia y custodia ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos.

- El modo de subvenir a las necesidades de los hijos menores de edad o con discapacidad, así como la garantía que debe darse para asegurarlas durante el procedimiento, como después de declararse el divorcio y la forma de hacer el pago.

- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y de los enseres familiares durante el procedimiento de divorcio.

- La casa que les servirá de habitación durante el procedimiento y después de decretado el divorcio, obligándose ambos a comunicar los cambios de domicilio, si hay hijos menores de edad o con discapacidad u obligaciones alimenticias.

- La cantidad que a título de alimentos, en caso de así concordados un cónyuge debe pagar al otro durante y después del procedimiento; el tiempo por el cual lo otorgara, así como la forma de hacer el pago.

- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, después de decretado el divorcio, exhibiendo para ese efecto, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición.

- La manifestación bajo protesta de decir verdad, de que si se encuentra o no encinta la cónyuge.

5.- Divorcio sin expresión de causa.

Artículo 256. Para decretar el divorcio sin expresión de causa, bastara la manifestación expresa de voluntad por cualquiera de los cónyuges de disolver el vínculo matrimonial, sin que exista obligación de precisar causa alguna. Se deberá acompañar con la propuesta de convenio que contenga los términos en que se habrán de salvaguardar los derechos y obligación inherentes al matrimonio con relación a los consortes, hijos menores de edad o con discapacidad y bienes de la sociedad conyugal.

6.- Divorcio administrativo.

Artículo 278. El divorcio administrativo procede cuando entre los cónyuges concurran las siguientes circunstancias:

- Que se haya liquidado la sociedad conyugal de bienes di contrajeron nupcias bajo ese régimen patrimonial.

- Que la mujer no esté embarazada.

- Que no tengan hijos en común, o teniéndolos, sean mayores de edad y no necesiten alimentos.

- Que ninguno de los cónyuges requieran alimentos.

7.- Divorcio Necesario

Es la vía procesal encargada de desarrollar su procedimiento, la acción procesal, lo constituye el divorcio necesario y la pretensión es la disolución del vínculo matrimonial por haber operado una de las causales de divorcio, con culpa del cónyuge demandado. Dentro de este sistema de divorcio podemos

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