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FACTORES QUE HAN SURGIDO EN LAS POSTRIMERIAS DEL SIGLO XX.

Enviado por   •  20 de Marzo de 2018  •  6.551 Palabras (27 Páginas)  •  317 Visitas

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- Derecho Humanitario - Antecedentes-

Hasta mediados del siglo XIX, los acuerdos concertados para proteger a las víctimas de la guerra solo eran ocasionales y obligaban únicamente a las partes contrastantes, según fórmulas de estricta reciprocidad.

- De 1859 a 1949

En 1859, Henry Dunante atraviesa Lombardía, llegando a Solferino la tarde una sangrienta batalla y comprueba que miles de soldados heridos yacen abandonados, desasistidos, condenados a una muerte segura. De esa terrible experiencia nace en el la idea de la Cruz Roja.

Cuatro ginebrinos, Moynier, el general Dufour, Appia y Maunoir, se unen a Dunante para formar el Comité internacional de socorro a los heridos, el futuro Comité Internacional de la Cruz Roja.

En 1864, logran persuadir al Gobierno suizo para que convoque una conferencia internacional en la cual participan doce Estados y cuyo resultado tangible es la firma, de un Convenio para mejorar la suerte que corren los militares heridos de los ejércitos en campaña.

Del primer convenio en Ginebra, Firmando en 2864, nació el derecho internacional Humanitario.

- Concepto

El derecho humanitario es una rama del derecho internacional público que se inspira en el sentimiento humanitario y que se centra en la protección a la persona, teniendo como finalidad aliviar los sufrimiento de todas las víctimas de los conflictos armados en poder del enemigo sean heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra o personas civiles.

El derecho humanitario es parte integrante del derecho internacional público positivo, ocupado el lugar del cuerpo de reglas que antes se conocía con la denominación de derecho de la guerra.

- Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos.

Desde que en 1948, se aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos, y durante la elaboración de los instrumentos universales de ese derecho –como los Pactos de 1966 y la entrada en Vigo de los sistemas regionales de los derechos humanos, por ejemplo, los sistemas europeo o interamericano- surgieron, con frecuencia, controversias teóricas, y, aún más a menudo, confusiones prácticas, acerca del respectivo ámbito de aplicación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

En su resolución XXIII, la confederación destaco “que la paz es la primordial condición para el pleno respeto de los derechos humanos, y que la fuera es la negación de ese derecho” y que, por consiguiente, es muy importante procurar que las reglas humanizarías aplicables en situaciones de conflicto armada sean consideradas como reglas que son parte integrante de los derechos humanos

Esta contigüidad de derecho humano y derechos internalices humanitario fue alabada por unos y muy criticada por otros. Pero la relación entre ambas ramas del derecho internacional no es sencilla. Existen tres tendencias:

- La tesis Integracionista, preconiza la función internacional humanitario y de los derecho humano.

- La tesis Separatista, que se basa en la idea de que se trata de dos ramas del derecho totalmente diferentes y que toda continuidad entre ellas puede provocar una nefasta confusión para su respectiva aplicación.

- La tesis Complementarita, afirma que los derechos humanos y el derecho internación humanitarios son dos sistemas distintos que se complementan.

Los derechos humanos y el derecho internacional humanitario difieren en que el derecho internacional humanitario es un derecho que excepción, de urgencia, que interviene en caso de ruptura del orden jurídico internacional.

En el derecho internacional humanitario, hay reglas más detalladas que en los derechos humanos para la protección de las personas en situaciones de conflicto armado.

Los mecanismos de aplicación de estas dos ramas del derecho son diferentes, y así como las instituciones encargadas de desarrollarlos y promoverlos, como el comité internacional de la Cruz Roja.

Concluyendo así en que el derecho internacional humanitario y los derechos humanos son complementarios desde el punto de vista del respectivo ámbito de aplicación.

Henri Donnedieu de Vabres: ciencia que determina la competencia de jurisdicciones penales del estado frente a las jurisdicciones extranjeras la aplicación de sus leyes criminales en orden a los lugares y a las personas que ellas rigen.

Lo anterior fija el campo de acción de cada ciencia, pues ya se han constituido cada una de ellas como una rama del derecho independiente, pese a las discusiones sobre el tema pudieran existir, tampoco nos compete en un estudio como el presente dilucidarlo.

Después de esta brevísima exposición, mencionaremos cuales han sido nuestras recientes experiencias con organizaciones internacionales que se ocupan de neutralizar la violación de los derechos fundamentales a ciudadanos de cada país.

Corte interamericana de derechos humanos

Constituye a una especialidad por lo que me concretare a decir que la jurisdicción internacional que posee este organismo se da a través de la actividad encaminada a la solución de las diferencias entre sujetos de derecho internacional en virtud de un acto voluntariamente concertado.

El mecanismo interamericano es una forma de proteger al hombre por encima del derecho interno de cada uno de los países suscriptores, lamentablemente a la fecha que acepta la jurisdicción de la corte, en la mayoría de países no se han presupuestado fondos ni se han previsto mecanismos para zurcir a las víctimas.

Después de tener la experiencia de participar en negociaciones en la comisión interamericana de derechos humanos en Washington, acompañado del agente del estado de Guatemala, me pude percatar que antes de acudir ante la corte, debe haber una intervención previa en la comisión.

La a apertura del derecho global y la relevancia del respeto a los derechos humanos que es una de las características de mi posición criminológica llamada cuarto enfoque criminológico.

Corte internacional de justicia

Visite la corte internacional de justicia situada en la haya a la cual había tenido la oportunidad de concurrir en el año 1986 por motivos profesionales, en esta ocasión, lo hice para conocer de cerca el funcionamiento de los tribunales penales.

Tribunal para la ex

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