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FEMINICIDIO INCONSTITUCIONAL

Enviado por   •  14 de Mayo de 2018  •  9.831 Palabras (40 Páginas)  •  344 Visitas

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"Artículo 4o. E l varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.[5]

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.[6]

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales.

El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.

La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

E l derecho fundamental que se analizará corresponde al mencionado en el artículo 4o. constitucional, el cual toca principios como la igualdad entre el varón y la mujer, derecho de procreación, derecho a la salud, derecho a la vivienda, derecho a la niñez y derecho a la cultura, de lo cual podemos advertir más de seis principios fundamentales que nuestra Ley Suprema tutela en este artículo, lo que podría definir CARBONELL como la incongruencia de la Constitución y urgencia por sistematizar este apartado, ya que principios tan distintos entre sí, se encuentran en un mismo apartado, tal y como se vertió.

Ahora, del precepto constitucional antes citado en su primera línea, es clara la intención del legislador al momento de referirse que el Varón y la Mujer deban ser Iguales ante la ley, podríamos encontrar aquí la primer refutación que puedan mencionar sobre que la naturaleza del Hombre y la Mujer no es ni será igual nunca, sin embargo, debemos acotar la intención del constituyente cuando habla de una Igualdad Jurídica y no natural, ya que si bien entiendo que las teorías de género hablan sobre una "equidad de género", mismas que tienen su campo de acción en programas sociales que atiendan y protejan la naturaleza de la mujer que no se le había reconocido a través de los años, sin embargo, sí podemos hablar en este caso de igualdad al tratarse del campo de acción en el que lo encontramos y la intención de que la ley no debe ser un aspecto diferenciador por ser Hombre o Mujer, la ley debe ser Justa no importando el sexo y género de aplicación, un aspecto de generalidad de los principios constitucionales que rigen a nuestra sociedad.[7]

Para BURGOA este artículo consagra una igualdad formal, es decir, como " la ausencia de distinciones y diferencias entre los hombres en cuanto a tales, provenientes de factor alguno" es decir, que excluye todo aspecto diferenciador de la personalidad, como género, sexo, raza, nacionalidad y religión.

IV. DISCRIMINACIÓN POSITIVA y ACCIÓN AFIRMATIVA

Habrá quienes entiendan la inclusión al Código Penal de tipificar con una punibilidad específica la muerte a mujeres como un aspecto discriminador que encuentra sustento en las políticas europeas sobre la Discriminación Positiva o acción afirmativa.[8]

Esta nueva política de Discriminación Positiva se entiende por la acción diferenciadora que tiene por objeto el de establecer políticas que dan a un determinado grupo social, étnico, minoritario o que a través del tiempo hayan sufrido afectaciones discriminatorias a causa de injusticias sociales, de ahí que se pretenda otorgar un trato preferencial o bien, otorgar acceso a recursos o servicios, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de grupos desfavorecidos, y tratar de compensar los prejuicios y discriminación de la que han sido víctimas.

Tan absurda esta política como el nombre que se le intenta otorgar, primero porque hablar de Discriminación es entender el concepto otorgado por la Real Academia de la

Lengua Española, que a la letra dispone lo siguiente:

"Discriminación: (del lat. discriminatio, -onis). 1. f. Acción y efecto de discriminar.

Discriminar: (del lat. discriminaré). 1. tr. Seleccionar excluyendo. 2. tr. Dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por

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