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La Contabilidad Electrónica como una herramienta fiscalizadora Inconstitucional en México

Enviado por   •  11 de Diciembre de 2017  •  2.082 Palabras (9 Páginas)  •  404 Visitas

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“Consiste en considerar una serie de fenómenos o conocimientos particulares para llegar a conclusiones generales. Del análisis de varios casos y objetos particulares, puede llegarse a una conclusión general.” (Ponce de León, 2009, p. 73).

Desarrollo del Método.

Me servirá como base para determinar las reglas generales aplicables al envío de la contabilidad electrónica como una herramienta fiscalizadora inconstitucional en México.

Método Deductivo.

“Se realiza, tomando como fundamento algunos principios o conocimientos generales que son aplicables para inferir conclusiones particulares en el área.” (Ponce de León, 2009, p. 73).

Desarrollo del Método.

Este método aportará las bases para inferir conclusiones respecto al uso de los medios electrónicos como una herramienta fiscalizadora inconstitucional en México para.

Método Científico. “Es el proceso sistemático y razonado que el investigador de la ciencia sigue para la obtención de la verdad científica, constituye el método fundamental de la ciencia, porque permite en su instrumentación ilimitadamente la concurrencia de todos los métodos y técnicas existentes.” (Ponce de León, 2009 p.70).

Este método será la base fundamental de la elaboración de la ponencia.

III. Resultados

La obligación de ingresar la contabilidad a la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se encuentra prevista en el Art. 28, Fracc. IV del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual dispone:

Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

IV. ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de internet del servicio de administración tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

Las razones o motivos de inconstitucionalidad de la contabilidad en línea, tenemos que el Art. 16, párrafos primero, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo cuarto y décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone:

Artículo 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, familia, domicilio, PAPELES O POSESIONES, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Toda persona tiene DERECHO A LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

En toda ORDEN DE CATEO, que SÓLO LA AUTORIDAD JUDICIAL PODRÁ EXPEDIR, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

LAS COMUNICACIONES PRIVADAS SON INVIOLABLES. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y PRIVACÍA de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de CONFIDENCIALIDAD que establezca la ley.

EXCLUSIVAMENTE LA AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la INTERVENCIÓN de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, FISCAL, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

LAS INTERVENCIONES autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo VALOR PROBATORIO.

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

IV. Conclusiones

A partir de lo anterior, tenemos que la obligación de ingresar la contabilidad a la página de internet del SAT, transgrede el principio de inviolabilidad de la esfera interna de derechos de las personas, que se expresa por medio de los bienes jurídicos fundamentales descritos en el párrafo primero del Art. 16 Constitucional, a saber:

La prohibición de intromisiones a dicha esfera interna, o lo que es igual de los bienes jurídicos tutelados por la misma, entre otros, los papeles y posesiones, salvo por la vía de los cateos o visitas domiciliarias, con las formalidades establecidas para los cateos.

Permite a la entidad hacendaria una intromisión permanente en la esfera particular de bienes y derechos de los contribuyentes, acto de molestia —revisión— sin posibilidad de determinar ni su inicio ni su fin, es decir, el tiempo de desarrollo, en un plazo razonable, en función del objetivo legal subyacente, con la consecuente inseguridad jurídica que ello irroga al afecto al no saber a qué atenerse, puesto que, como es bien sabido por ser de explorado estudio, el simple transcurso del tiempo modifica situaciones materiales y jurídicas.

Deja a la autoridad la posibilidad de determinar qué información y documentación contable se deberá ingresar a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria,

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