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Impuesto de sucesiones y donaciones en España

Enviado por   •  26 de Diciembre de 2018  •  17.562 Palabras (71 Páginas)  •  412 Visitas

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Por tanto, el impuesto sobre donaciones y sucesiones rige en todo el territorio español. Cuando dice el art. 2 “sin perjuicio de los tratados y convenios internaciones”, tendremos que distinguir cuando estos existen o no. Si existen tratados internacionales incorporados al ordenamiento interno, se actuará conforme a ellos. En materia de sucesiones hay acuerdos con: EEUU, Suecia, Francia y Grecia. En el convenio establecido con Francia se establece que se aplicará el método de exención con progresividad. En el convenio con Suecia el de imputación limitada u ordinaria. Ante la ausencia de un convenio para evitar la doble imposición, tenemos 2 sistemas de tributación: por obligación personal o por obligación real.

Tributan por obligación personal los herederos, legatarios o beneficiarios de transmisiones lucrativas inter vivos que tengan su residencia en España, quedando sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones por la totalidad de los incrementos de patrimonio obtenidos con independencia del lugar donde se obtengan.

Tributarán por obligación real, cualquiera que sea la residencia del heredero, legatario o beneficiario de las transmisiones lucrativas inter vivos cuando los bienes o derechos cualquiera que sea su naturaleza estuviesen situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español. En concreto:

- por los bienes inmuebles cuando estén situados en territorio español,

- por los bienes muebles afectados permanentemente a bienes inmuebles situados en territorio español, o aquellos que estando habitualmente en territorio español, no se encuentren de forma excepcional en el momento del devengo,

- y por las percepciones derivadas de contratos de seguro de vida cuando el contrato se hubiera celebrado con entidad aseguradora española, o se haya celebrado con entidades extranjeras que operen en España mediante establecimiento permanente, salvo que se abone a persona no residente en España por un establecimiento permanente de entidades españolas situados en el extranjero, con cargo a los mismos.

5-Delimitación interna

El impuesto sobre sucesiones y donaciones está cedido a las CCAA. Debemos distinguir los regímenes forales de las CCAA de régimen común (sobre esto ya se pronunció el Tribunal Supremo, dando prevalencia al concierto o convenio). En los regímenes forales el impuesto sobre sucesiones o donaciones aparece como un tributo concertado cuya exigencia le corresponde a las Diputaciones Forales vasca y navarra. Corresponde a las mismas la exigencia del impuesto en los siguientes supuestos:

- En las adquisiciones mortis causa cuando el causante tuviera su residencia en el País Vasco o Navarra.

- En las adquisiciones lucrativas inter vivos de bienes inmuebles cuando los mismos se sitúen en País Vasco o Navarra.

- En las adquisiciones lucrativas inter vivos de demás bienes inmuebles cuando el donatario tuviera su residencia en el País Vasco o Navarra.

- Si el contribuyente tuviera su residencia en el extranjero, cuando la totalidad de los bienes o derechos situados en territorio español estuvieren en el País Vasco o Navarra.

- En los supuestos de percepciones de contratos derivados de seguros de vida cuando la entidad aseguradora tuviera su residencia en el País vasco o Navarra, o hubiese sido contratado el contrato con entidad extranjera que opere en dicho territorio.

Por tanto, el criterio de residencia resulta básico para determinar cuando el impuesto se exige en los regímenes forales. Se considera residente a aquel que vive en dicho territorio más de 183 días al año. Salvo prueba en contrario, se considera residente al que tuviera su vivienda habitual en dicho territorio o a quien tenga en dicho territorio su principal centro de interés, es decir, que la mayor parte de la base imponible del IRPF la obtenga en dicho territorio. También cuando la última declaración de IRPF se hubiera hecho en dicho territorio. Por último, opera también la presunción del cónyuge y los hijos menores, cuando éstos residieran en dicho territorio.

Para evitar migraciones fiscales, no se aplicarán las normativas forales si cuando se produce el devengo del impuesto no lleva 5 años residiendo en dicho territorio, salvo las personas que hayan mantenido la vecindad civil vasca o navarra. En estos territorios el impuesto básicamente no existe, siempre que el beneficiario sea el cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptante o adoptado.

En las CCAA de régimen común estamos ante un tributo cuyo titular es el Estado, pero que se encuentra cedido a dichas comunidades en virtud de la Ley 22/2009 de cesiones de tributos a las CCAA. Para que el tributo se ceda a dichas comunidades es necesario:

- Que los causahabientes y beneficiarios tengan su residencia en territorio español, ya que la obligación real de contribuir no está cedida.

- Que el causante en las adquisiciones mortis causa tenga su residencia en España, ya que el punto de conexión para ceder las adquisiciones mortis causa a las CCAA es la residencia del causante. Por lo tanto, si el mismo no es residente en territorio español, el tributo no está cedido.

- En las donaciones donde el donatario tuviera su residencia____ y si se trata de bienes inmuebles, donde estos estén situados. Y en las percepciones derivadas de contratos de seguros de vida no acumulables a la herencia donde el beneficiario tuviera su residencia. Se considera residente en la CA cuando en el año resida un mayor número de días contado el año desde el devengo hacia atrás. También se presume la residencia donde se tenga la vivienda habitual, donde tenga su principal centro de actividad, es decir, la mayor base a efectos de IRPF; sino puede aún determinarse, donde declare el IRPF, sin perjuicio de la presunción de cónyuge e hijos menores de edad.

Para evitar migraciones fiscales, se aplica la normativa de la CA en la que mayor tiempo haya residido en los 5 años anteriores al devengo. Las CCAA tienen capacidad normativa para establecer reducciones nuevas por circunstancias económicas o sociales de la Comunidad, o mejorar las reducciones estatales. También pueden modificar los coeficientes multiplicadores, tanto en los tramos como en la cuantía del patrimonio persistente, pueden establecer bonificaciones o deducciones en cuota. Por último, regular aspectos de gestión y liquidación del impuesto, si bien la competencia para establecer la obligatoriedad de la autoliquidación en lugar del sistema de declaración le corresponde al Estado. (corregir)

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