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Impuestos sobre sucesiones, donaciones y demas ramos conexos

Enviado por   •  31 de Octubre de 2017  •  1.467 Palabras (6 Páginas)  •  563 Visitas

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- Las entidades y establecimientos públicos cuyo objeto primordial sea de carácter científico, docente, artístico, cultural, deportivo, recreacional o de índole similar.

- Los establecimientos privados sin fines de lucro, que se dediquen en principalmente a realizar actos benéficos, asistenciales, de protección social o con destino a la fundación de establecimientos de la misma índole o de culto religioso de acceso al público o a las actividades referidas en el ordinal anterior.

- Las fundaciones instituidas testamentariamente cuando se dediquen a los fines previstos en los numerales 1 y 2 de este artículo.

- La parte del acervo hereditario formada por acciones emitidas por sociedades anónimas inscritas de capital abierto hasta un máximo de 500 U.T y la que esté representada por inversiones hechas a partir de la fecha de promulgación de esta Ley en centros de actividades turísticas y hasta por un máximo de 500 U.T

- La parte de acervo hereditario formada por los capitales depositados en cuentas de ahorro constituidas en instituciones financieras legalmente autorizadas para recibirlos y los invertidos en cedulas, bonos hipotecarios y otras obligaciones emitidas por estas instituciones, hasta por la cantidad de 500 U.T en todos los casos.

- Los beneficiarios de herencias cuyo único activo este constituido por fondos agrícolas en explotación que constituyan la pequeña y mediana propiedad. El reglamento fijará los criterios para determinar la pequeña y mediana propiedad.

En materia de la LISDRC en la parte del Impuesto de Donaciones podrá concederse las exoneraciones previstas en los numerales 1 y 2 del Art 9 de dicha Ley.

Rebajas

En materia de la LISDRC en el Art. 11 se concede una reducción en el monto del impuesto que recaiga sobre la cuota líquida del heredero o legatario, siempre que esta no exceda de 100 U.T en la forma que a continuación se expresa:

- Al cónyuge sobreviviente un 40%.

- A los incapacitados total y permanente para trabajar o ganarse la vida un 30%.

- A los incapacitados parcial y permanentemente para trabajar y ganarse la vida un 25%.

- A los hijos menores de 21 años un 40%.

- A los mayores de 60 años un 30%.

- Por cada hijo aún adoptivo, menor de 21 años que tenga a su cargo el heredero o legatario un 5%.

- A quienes se le conceda ayuda o gratificación por años de servicios prestados al causante, siempre que la cantidad diferida a cada beneficiario no exceda de 20 U.T un 30%.

Cuando en un mismo beneficiario concurran más de una de las condiciones o circunstancias enunciadas, se aplicará tan solo la reducción que sea más favorable

Las reducciones previstas en los 6 primeros numerales ordinales solo se acordarán si la cuota líquida reciba por el heredero o legatario fue inferior o igual de 250 U.T. Si fuere superior pero no mayor de 500 U.T las reducciones se aplicarán de por mitad.

En materia de la LISDRC en la parte del Impuesto sobre donaciones se aplicarán las reducciones previstas en el Art. 11 de dicha Ley.

Desgravámenes

En la LISDRC en el Art.10 se establece que no forman parte de la herencia a los fines de la liquidación del impuesto, y el monto de su correspondiente valor se excluirá del cómputo de la base imponible, los siguientes bienes:

- La vivienda que haya servido de asiento permanente al hogar del causante y se transmita con estos fines a los ascendientes, descendientes, cónyuge y padres e hijos por adopción.

- Las cantidades percibidas por concepto de prestaciones o indemnizaciones laborales, de contratos de seguros y las pagadas por instituciones de mutuo auxilio o montepío siempre que sean con ocasión de la muerte del causante.

- Los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante, no quedan incluidos en esta exención las joyas y los objetos artísticos que constituyan colecciones valiosas, no los archivos de valor históricos a juicio del Ejecutivo Nacional.

- Aquellos que corresponda a entes públicos territoriales cuando concurren otros herederos o legatarios.

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