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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Justificación económica del impuesto

Enviado por   •  24 de Diciembre de 2018  •  1.420 Palabras (6 Páginas)  •  417 Visitas

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2.-Adquisiciones Inter Vivos:

HERENCIAS

HEREDERO NO RESIDENTE

HEREDERO RESIDENTE

FALLECIDO NO RESIDENTE PERO RESIDENTE EN UE O EEE

BIENES EN ESPAÑA

TRIBUTA EN ESPAÑA SÓLO POR LOS BIENES AQUÍ SITUADOS Y PODRÁ APLICAR LA NORMATIVA DE LA CC AA DONDE SE SITUEN LA MAYORÍA DE ESOS BIENES

TRIBUTA POR RENTA MUNDIAL EN ESPAÑA PODRÁ APLICAR LA NORMATIVA DE LA CC AA DONDE SE SITUEN LA MAYORÍA DE ESOS BIENES

PODRÁ DEDUCIR EL IMPUESTO SATISFECHO EN EL EXTRANJERO . NORMATIVA CCAA DE RESIDENCIA

BIENES FUERA DE ESPAÑA

NO TRIBUTA EN ESPAÑA

FALLECIDO NO RESIDENTE , RESIDENTE TERCER ESTADO

BIENES EN ESPAÑA

TRIBUTA EN ESPAÑA SÓLO POR LOS BIENES AQUÍ SITUADOS Y APLICARÁ LA NORMATIVA ESTATAL

TRIBUTA POR RENTA MUNDIAL EN ESPAÑA Y APLICARÁ LA NORMATIVA ESTATAL

PODRÁ DEDUCIR EL IMPUESTO SATISFECHO EN EL EXTRANJERO

BIENES FUERA DE ESPAÑA

NO TRIBUTA EN ESPAÑA

FALLECIDO RESIDENTE

BIENES EN ESPAÑA

TRIBUTA EN ESPAÑA SÓLO POR LOS BIENES AQUÍ SITUADOS

SI RESIDE EN UE O EEE PODRÁ APLICAR LA NORMATIVA DE LA CC AA DONDE RESIDA EL FALLECIDO. SI RESIDE FUERA DE UE O EEE SÓLO NORMATIVA ESTATAL

TRIBUTA POR RENTA MUNDIAL EN ESPAÑA Y APLICARÁ LA NORMATIVA DE LA CC.AA DE RESIDENCIA DEL FALLECIDO

PODRÁ DEDUCIR EL IMPUESTO SATISFECHO EN EL EXTRANJERO

BIENES FUERA DE ESPAÑA

NO TRIBUTA EN ESPAÑA

3.- Percepción de cantidades por beneficiarios de contratos de seguros:

-DEVENGO:

Fecha de fallecimiento del asegurado o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del mismo

-SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES:

Contribuyente: los beneficiarios, personas físicas

- Residente: obligación personal por las cantidades percibidas tanto si el seguro se ha contratado en España como en el extranjero

- No residente: obligación real por las cantidades por contratos realizados con entidades aseguradoras españolas o que se hayan celebrado en España con entidades extranjeras que operen en nuestro país

Responsables subsidiarios: Las entidades de seguros que entreguen las cantidades sin verificar previamente el pago del impuesto

Análisis comparado

Para el análisis comparado tomamos como referencia los países de Europa entre los que nos movemos hoy en día. En gran parte de los países de la Unión Europa existe un impuesto sobre las sucesiones y donaciones. Algunas excepciones son Austria, Suecia y Portugal, donde se eliminó el impuesto en 2008, 2005 y 2004, respectivamente e Italia, donde el impuesto, abolido en 2001, se ha reinstaurado con tipos de gravamen fijos no muy elevados que varían en función del grado de parentesco.

Si pasamos a analizar el caso de Estados Unidos dicho impuesto sí que existe, y, aunque alrededor de 2000 y 2010 la tributación se redujo habiéndose fijado el tipo máximo en el 35%, de acuerdo con la normativa actualmente en vigor, a partir del año 2013 el tipo máximo en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vino a ser del 55%.

A continuación, añado unas tablas extraídas de un estudio comparativo de los principales impuestos existentes dentro de la UE y de EEUU que pueden ilustrar claramente las diferencias y similitudes de unos países a otros.

Finalmente, la última tabla disponible muestra una situación de las realidades de las CCAA españolas en lo referente a este impuesto.

[pic 2]

[pic 3]

*En el caso de EEUU el porcentaje del tipo máximo está desfasado rondando en la actualidad el 55%

[pic 4]

Cifras de recaudación

Bibliografía

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