IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Justificación económica del impuesto
Enviado por Sara • 24 de Diciembre de 2018 • 1.420 Palabras (6 Páginas) • 426 Visitas
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2.-Adquisiciones Inter Vivos:
HERENCIAS
HEREDERO NO RESIDENTE
HEREDERO RESIDENTE
FALLECIDO NO RESIDENTE PERO RESIDENTE EN UE O EEE
BIENES EN ESPAÑA
TRIBUTA EN ESPAÑA SÓLO POR LOS BIENES AQUÍ SITUADOS Y PODRÁ APLICAR LA NORMATIVA DE LA CC AA DONDE SE SITUEN LA MAYORÍA DE ESOS BIENES
TRIBUTA POR RENTA MUNDIAL EN ESPAÑA PODRÁ APLICAR LA NORMATIVA DE LA CC AA DONDE SE SITUEN LA MAYORÍA DE ESOS BIENES
PODRÁ DEDUCIR EL IMPUESTO SATISFECHO EN EL EXTRANJERO . NORMATIVA CCAA DE RESIDENCIA
BIENES FUERA DE ESPAÑA
NO TRIBUTA EN ESPAÑA
FALLECIDO NO RESIDENTE , RESIDENTE TERCER ESTADO
BIENES EN ESPAÑA
TRIBUTA EN ESPAÑA SÓLO POR LOS BIENES AQUÍ SITUADOS Y APLICARÁ LA NORMATIVA ESTATAL
TRIBUTA POR RENTA MUNDIAL EN ESPAÑA Y APLICARÁ LA NORMATIVA ESTATAL
PODRÁ DEDUCIR EL IMPUESTO SATISFECHO EN EL EXTRANJERO
BIENES FUERA DE ESPAÑA
NO TRIBUTA EN ESPAÑA
FALLECIDO RESIDENTE
BIENES EN ESPAÑA
TRIBUTA EN ESPAÑA SÓLO POR LOS BIENES AQUÍ SITUADOS
SI RESIDE EN UE O EEE PODRÁ APLICAR LA NORMATIVA DE LA CC AA DONDE RESIDA EL FALLECIDO. SI RESIDE FUERA DE UE O EEE SÓLO NORMATIVA ESTATAL
TRIBUTA POR RENTA MUNDIAL EN ESPAÑA Y APLICARÁ LA NORMATIVA DE LA CC.AA DE RESIDENCIA DEL FALLECIDO
PODRÁ DEDUCIR EL IMPUESTO SATISFECHO EN EL EXTRANJERO
BIENES FUERA DE ESPAÑA
NO TRIBUTA EN ESPAÑA
3.- Percepción de cantidades por beneficiarios de contratos de seguros:
-DEVENGO:
Fecha de fallecimiento del asegurado o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del mismo
-SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES:
Contribuyente: los beneficiarios, personas físicas
- Residente: obligación personal por las cantidades percibidas tanto si el seguro se ha contratado en España como en el extranjero
- No residente: obligación real por las cantidades por contratos realizados con entidades aseguradoras españolas o que se hayan celebrado en España con entidades extranjeras que operen en nuestro país
Responsables subsidiarios: Las entidades de seguros que entreguen las cantidades sin verificar previamente el pago del impuesto
Análisis comparado
Para el análisis comparado tomamos como referencia los países de Europa entre los que nos movemos hoy en día. En gran parte de los países de la Unión Europa existe un impuesto sobre las sucesiones y donaciones. Algunas excepciones son Austria, Suecia y Portugal, donde se eliminó el impuesto en 2008, 2005 y 2004, respectivamente e Italia, donde el impuesto, abolido en 2001, se ha reinstaurado con tipos de gravamen fijos no muy elevados que varían en función del grado de parentesco.
Si pasamos a analizar el caso de Estados Unidos dicho impuesto sí que existe, y, aunque alrededor de 2000 y 2010 la tributación se redujo habiéndose fijado el tipo máximo en el 35%, de acuerdo con la normativa actualmente en vigor, a partir del año 2013 el tipo máximo en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vino a ser del 55%.
A continuación, añado unas tablas extraídas de un estudio comparativo de los principales impuestos existentes dentro de la UE y de EEUU que pueden ilustrar claramente las diferencias y similitudes de unos países a otros.
Finalmente, la última tabla disponible muestra una situación de las realidades de las CCAA españolas en lo referente a este impuesto.
[pic 2]
[pic 3]
*En el caso de EEUU el porcentaje del tipo máximo está desfasado rondando en la actualidad el 55%
[pic 4]
Cifras de recaudación
Bibliografía
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