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Resumen Ejecutivo Impuesto Selectivo de Consumo..

Enviado por   •  5 de Noviembre de 2017  •  1.386 Palabras (6 Páginas)  •  797 Visitas

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¿Cuándo se Debe Pagar el Impuesto?

- Tratándose de importaciones o de internaciones, en el momento previo al des almacenaje de las mercancías efectuado por las aduanas.

- En la venta de mercancías de producción nacional los fabricantes deben liquidar y pagar el impuesto durante los primeros quince días de cada mes, por todas las ventas efectuadas en el mes anterior.

De la Base del Impuesto:

- Producción Nacional (Art. 12): La base sobre la cual se calcula el impuesto en el caso de los artículos de producción nacional, es el precio más alto de venta al contado del fabricante, independientemente de las condiciones en que se pacte la operación. No formas parte de la base imponible los impuestos que incidan sobre las ventas de artículos gravados, ni los descuentos concedidos, siempre que sean usuales y reales, que aparezcan en las facturas y que se otorguen con carácter general en condiciones similares. No obstante, no se aceptaran descuentos por pronto pago. Se multiplica el monto total de las ventas de un tipo de artículo específico, por la tarifa que le corresponda según la Ley de Consumo y de acuerdo con la partida arancelaria en que clasifique. Al total del impuesto mensual determinado por el contribuyente se deducen los créditos de Impuesto Selectivo de Consumo pagados durante el mes, tanto a nivel interno como en Aduanas, sobre aquellas materias primas o productos intermedios incorporados en los productos finales gravados con este tributo. El resultado de esta operación será el impuesto a pagar.

- Importaciones o Internacionales (Art. 13): La base sobre la cual se calcula el impuesto en el caso de importaciones o internaciones de mercancías gravadas con impuestos selectivos de consumo, se determina sumando el valor aduanero (Aduana de Costa Rica) de tales mercancías, calculado según las disposiciones legales vigentes en materia aduanera, lo efectivamente pagado por derechos de importación. No formarán parte de la base imponible, cualesquiera otros tributos internos que deban liquidarse sobre tales importaciones.

Cálculo del impuesto: La base sobre la cual se debe aplicar la tasa del impuesto que corresponda, se determina de la siguiente manera:

- En la importación o internación de mercancías, adicionando al valor CIF aduana de ingreso, los derechos de importación y el Impuesto de Estabilización Económica efectivamente pagados. No se debe autorizar la introducción de las mercancías, si los interesados no prueban haber pagado antes del impuesto selectivo de consumo respectivo, el que se consignará por separado en la póliza o en el formulario aduanero, según el caso.

- En la producción nacional, sobre el precio de venta al contado del fabricante, del cual solamente se pueden deducir los descuentos usuales y generales que sean concedidos a los compradores en condiciones similares. Los fabricantes deben declarar y pagar el impuesto a más tardar dentro de los primeros quince días naturales de cada mes, por medio de Tributación Digital, por todas las ventas efectuadas en el mes anterior al de la declaración. En todos los casos de ventas efectuadas por fabricantes es obligatorio emitir facturas y consignar en ellas por separado el precio de venta de las mercancías y el impuesto selectivo de consumo que les sea aplicable.

Se multiplica el monto total de las ventas de un tipo de artículo específico, por la tarifa que le corresponda según la Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo y de acuerdo con la partida arancelaria en que clasifique. Al total del impuesto mensual determinado por el contribuyente se deducen los créditos de Impuesto Selectivo de Consumo pagados durante el mes, tanto a nivel interno como en Aduanas, sobre aquellas materias primas o productos intermedios incorporados en los productos finales gravados con este tributo. El resultado de esta operación será el impuesto por pagar.

Formula:

(( VA * TC) +Monto DAI) * % SC

Va: Valor Aduanero

TC: Tipo de Cambio

DAI: Derechos Arancelarios de Importación

SC: Impuesto Selectivo de Consumo

[pic 2]

Formulario D-106 “Declaración jurada del Impuesto Selectivo de Consumo”

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