Iniciativa de la ley de bullyng
Enviado por Sandra75 • 10 de Abril de 2018 • 9.408 Palabras (38 Páginas) • 440 Visitas
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- Recibir atención médica y psicológica de manera inmediata, que sea oportuna y de calidad y en su caso, ser canalizada a las instancias correspondientes para su atención oportuna según sean las circunstancias y las necesidades de cada caso;
- Ser tratada con respeto a su integridad y el ejercicio pleno de sus derechos tanto por la comunidad educativa, como por las autoridades competentes;
- Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades del Estado de Oaxaca cuando se encuentre en riesgo su integridad física o psicológica;
- Recibir información, veraz y suficiente que le permita decidir sobre las opciones de atención;
- Contar con asesoría y representación jurídica gratuita y expedita;
- Acceder a procedimientos expeditos y accesibles de procuración y administración de justicia;
- En caso de riesgo grave a que se dicten medidas cautelares tendientes a salvaguardar su integridad física y asegurar su derecho a la vida, integridad y dignidad, y
- A la reparación del daño en los casos y bajo las modalidades previstas en las leyes respectivas.
Artículo 5. La persona que por sus actos se define como generadora de violencia en el entorno escolar o de maltrato escolar tiene derecho a:
- Contar con asesoría psicológica y representación jurídica gratuita y expedita;
- Ser tratada con respeto a su integridad y el ejercicio pleno de sus derechos;
- Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades cuando se encuentre en riesgo su integridad, al ser receptores de violencia en otros contextos;
- Recibir información, veraz y suficiente que le permita decidir sobre las opciones de atención;
- Recibir información, atención y acompañamiento médico y psicológico y
- Acceder a procedimientos expeditos y accesibles de procuración y administración de justicia.
Artículo 6. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, deberán adoptar todas las medidas pertinentes que aseguren a las personas integrantes de la comunidad educativa la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad.
Artículo 7. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, desarrollarán e impulsarán campañas de difusión que transmitan la importancia de una convivencia libre de violencia en los ámbitos familiar, educativo, comunitario, social y familiar, haciendo uso también de las tecnologías de la información y comunicación para fomentar una cultura de la paz en el entorno escolar.
Artículo 8. Las autoridades para efectos de la presente Ley, en los Anteproyectos de Presupuestos que formulen, contendrán la previsión de gasto para el desarrollo de acciones de detección, atención y prevención de violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar.
La Secretaría de Finanzas, preverá en el Proyecto de Presupuesto de Egresos que el Gobernador del Estado presente ante el Congreso del Estado para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, las partidas presupuestales respectivas para la aplicación de acciones de atención y prevención en el entorno escolar conforme a las previsiones de gasto realicen las autoridades de la presente Ley.
Artículo 12. El Congreso del Estado de Oaxaca, durante el análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos para cada ejercicio fiscal, tomará en cuenta las previsiones de gasto que formulen las autoridades de la presente Ley para el desarrollo de acciones de conocimiento, atención y prevención de violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar, debiendo asignar los recursos de manera específica y en programas prioritarios.
Artículo 13. En todo lo no previsto por la presente Ley, se observarán las disposiciones normativas compatibles con el objeto de la presente ley contenidas en la Ley de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolecentes para el Estado de Oaxaca, la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Oaxaca, la Ley Estatal de Salud, Ley del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca, Ley Estatal de Educación, Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca, Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca y el Código Civil, así como la Legislación Federal y los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano.
Capítulo II
De las autoridades y sus competencias
Artículo 14. Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley:
I. El Gobernador del Estado de Oaxaca;
II. La Secretaría de Salud del Estado;
III. Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca;
IV. La Secretaría de Desarrollo Social y Humano del Estado;
V. La Secretaría de Seguridad Pública del Estado;
VI. Los Ayuntamientos del Estado;
VII. La Procuraduría General de Justicia del Estado; y
VIII. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado.
Artículo 15. Corresponde al Gobernador del Estado, en materia de la presente Ley, las atribuciones siguientes:
I.-Formular y en su caso, aprobar la política y criterios en materia de seguridad escolar en el Estado;
II.- Ordenar la instrumentación de las estrategias y mecanismos necesarios a fin de que toda persona tenga acceso a las actividades relacionadas con la escolar; y
III.- Las demás atribuciones que esta Ley y las otras disposiciones legales le encomienden.
Artículo 16. Corresponde a la Secretaría de Salud:
I. Realizar investigaciones, recabar y sistematizar datos estadísticos en materia de salud pública sobre los impactos que tiene la violencia en el entorno escolar, especialmente el maltrato escolar, respecto a la salud psicológica de las niñas, los niños y las y los
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