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Institución de los herederos y los legados.

Enviado por   •  14 de Marzo de 2018  •  1.453 Palabras (6 Páginas)  •  251 Visitas

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Diferentes clases de legados.

Existen tres tipos de legados entre los cuales están.

Universales, a titulo universales y particulares.

Los alegatorios particulares y los alegatorios a titulo universal nunca tienen la saicine de los bienes legados y por lo tanto, para poder entrar en posesión de ellos, deben obtener el envió en posesión al contrario, los alegatorios universales, si no concurren con herederos reservatorios, si la tienen. En concurrencia con reservatorios tienen también que acudir al envió en posesión de conformidad con lo que expresa el art 1004 del código civil.

Los legatarios universales y los legatorios a títulos universales tienen derecho a los frutos a partir del día de la muerte del de cujus, bajo la única condición de que hayan intentado la demanda en posesión, cuando ella es necesaria en el año de la muerte, de esta forma lo establece el art 1014 del código civil.

Los legatarios universales y los legatorios a titulo universal, están en ciertos sentidos, en lugar del heredero, por lo que deben, bajo ciertas condiciones, soportar la deuda y cargas de la sucesión, obligación que nunca tienen los legatorios a título particular.

A acepción de los legatorios particulares, los otros legatorios, están sometidos al art. 792: es decir, pueden ser culpables de ocultación o distracción y verse privado de su parte en los objetos ocultados o distraídos. Los legatorios particulares en caso de distracción solo son pasibles de la sanciones del derecho común, sean penales o civiles.

Legados bajo condiciones y carga.

Las cargas se distinguen con facilidad tanto de la donación como del legado. La carga en modus, la modalidad. Ocurre que esta modalidad, avece, aprovecha a un tercero, pero solamente de rechazo; el beneficiario se encuentra colocado en la situación del tercero en cuyo favor se realiza una estipulación; aun cuando haya un derecho directo, recibe la liberalidad indirectamente; no podría ser calificado del legatorio o del donatario porque;

La carga puede ser dispuesta a favor de una persona futura, no cose vida en el día de la donación o de la apertura de la sucesión;

Las personas morales no tienen necesidad de autorización para aceptar el beneficio de una carga de herencia que no supone en su favor una verdadera institución.

Aceptación y repudio de los legados.

Nada dice el código sobre este asunto. Pero es cierto que nadie puede ser legatorio en contra de su voluntad. Entonces cabe preguntarse: se aplicara la regla propias de la aceptación y repudio de las sucesiones?

La jurisprudencia francesa es vacilante, pero la doctrina ha llegado a las siguientes conclusiones:

En cuanto a los efectos de la aceptación y del repudio se aplican las reglas que rigen este mismo asunto, en materia sucesoral. De aquí se deduce que el art. 790 se puede aplicar. Por otra parte, no se puede aceptar o repudiar por parte, como será por ejemplo aceptar el beneficio y repudiar las cargas.

Cuando las condiciones de la aceptación y del repudio debemos considerar por aceptación, las de fondo de las formas.

Legado universal.

El art 1003 del código civil establece que el legado universal de la siguiente manera: ´´el legado universal es la disposición testamentaria por la cual el testador da a una o muchas personas la universalidad de los bienes que deje en su fallecimiento. Más que la universalidad de los bienes, que en verdad caracteriza el legado universal es la vocación del legatorio que le permitiría recibirlo todo. Puede ser que los bienes sean pocos así mismo cabe señalar que si hay varios legatorios universales cada uno podrían recibir la totalidad si se tornan caducos los legados de los demás, por otra parte aunque el testador haya impuesto al legatorio algunos legados particulares, aquel sigue siendo universal.

Distintas clases de legados universales.

Hay legados universal en diversos casos, a pesar del difunto no haber declarado legal la totalidad de sus bienes así, en principio, el legado de la cuota disponible es un legado universal por que el legatorio instituido recibe una vocación eventual a la totalidad de los bienes, para que el caso que desaparezcan todos los herederos reservatorios.

El legado de todos los muebles y de todos los inmuebles es igualmente un legado universal pues todos los bienes son muebles e inmuebles legados concebidos en estos términos es evidentemente un legado universal.

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