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Ley de Herencias, Legados y Donaciones.

Enviado por   •  28 de Diciembre de 2017  •  2.589 Palabras (11 Páginas)  •  575 Visitas

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- Los impuestos y contribuciones fiscales y municipales, cuyo pago hubiere dejado pendiente el autor de la herencia;

- Las indemnizaciones y reparaciones del daño, por la muerte del causante, que reciban los herederos. Por ejemplo en el caso que haya muerto violentamente y se deduzca responsabilidad civil como consecuencia de una responsabilidad penal, ese monto es deducible del impuesto.

- Los fondos de defunción que entreguen las sociedades mutualistas y de ahorro, hasta la cantidad de Q.1,000.00;

- Las cantidades que se asignen por concepto de gastos del juicio, honorarios de abogados notarios, albaceas, depositarios y expertos, de conformidad con los aranceles correspondientes;

- El valor proporcional de los bienes sobre los cuales se hubiere pagado el impuesto en el extranjero, siempre que dichos bienes se hallaren ubicados fuera de la República

- También serán deducibles las cargas o gravámenes impuestos en el testamento sobre el valor de los bienes que se adquieran. (Art. 5 Ley del Herencias, Legados y Donaciones). Si estas cargas o gravámenes fueran usufructos o pensiones la forma de estimar la deducción sigue las reglas del artículo 6 de la referida ley.

Para este caso en particular es necesario recalcar que son aquellas cargas o gravámenes que el testador expresamente constituye en su testamento. Por ejemplo: Carlos (causante) tiene una finca en Mixco, a la cual en el testamento le constituye un usufructo vitalicio a favor de su padre Pedro quien tiene 75 años de edad al momento de su fallecimiento. Nombra como única heredera de todos sus bienes a su esposa Carolina, por lo tanto, ella puede deducir del pago del impuesto de herencias ese gravamen y lo hará según el art. 6 de la referida ley, según el inciso b) que establece que tratándose de usufructos vitalicios, el importe se calculará multiplicando el resultado de la primera anualidad por dos, por tratarse de un usufructuario mayor de 80 años. En tal sentido, supongamos que la primera anualidad es de Q. 1,000.00 multiplicado por 2 = Q.2,000.00, ese monto será deducible de la base imponible. Si el usufructuario fuera de 22 años por ejemplo, se tendría que multiplicar por 25= Q. 25,000.00. Este formula corresponde al hecho que existe más posibilidad de muerte para una persona de 80 que una de 25 años por lo que el gravamen será más corto para el primer caso y más largo para el segundo de ellos.

En las deducciones anteriormente descritas, es necesario recalcar el hecho que la misma ley impone como obligación formal del contribuyente presentar la documentación pertinente para cada caso en específico al Fisco.

- Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles:

Para el efecto de la presente investigación es necesario desarrollar aspectos generales de la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles, ya que éste entidad tiene un papel determinante al momento de establecer la base imponible del impuesto sobre herencias, legados y donaciones, más específicamente en lo referente a los avalúos que se deben realizar por ley sobre los bienes del causante.

La Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles es la dependencia responsable de establecer y mantener el Sistema de Valuación Uniforme y el Registro Fiscal de todos los bienes inmuebles del país y de administrar el Impuesto Único Sobre Inmuebles del país y de administrar el Impuesto Único Sobre Inmuebles –IUSI, de aquellas municipalidades que no la han absorbido.[3] Esta dependencia está estructurada de la siguiente manera:

FOTO DE ESTRUCTURA

Al efecto, lo que interesa a la presente investigación es lo referente a:

- Departamento de Avalúo de Bienes Inmuebles

Es responsable de coordinar las actividades relacionadas con la valuación de bienes inmuebles oficiales y particulares, con base en el Manual de Avalúos respectivo; verificar y revisar los avalúos oficiales y privados realizados por los valuadores autorizados; asimismo, apoyar y asistir en las actividades que le sean asignadas por la Subdirección, Dirección o el Despacho[4].

Este es el Departamento encargado de realizar el avalúo a los bienes inmuebles y de autorizar a los valuadores particulares para el efecto de realizar el inventario correspondiente de los bienes relictos.

- Departamento del Impuesto al Patrimonio

Le corresponde coordinar las actividades relacionadas con la administración, registro, control y fiscalización de los impuestos al patrimonio, en materia del Impuesto Único Sobre Inmuebles –IUSI- y el Impuesto Sobre Herencias, Legados y Donaciones en tanto éste es trasladado a la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-; administra el sistema de información de la descentralización del Impuesto Único Sobre Inmuebles –IUSI- a las municipalidades, asimismo, apoyar y asistir en las actividades que le sean asignadas por la Subdirección, Dirección o el Despacho.[5] Este es el Departamento encargado de realizar la liquidación del Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones, es decir de la fase administrativa del proceso sucesorio en sí.

- Tipo Impositivo. Es el coeficiente que aplicado a la base imponible da como resultado la cuota a pagar. En el caso particular del Impuesto sobre Herencias, Legados y Donaciones, se aplica un tipo impositivo progresivo escalonado, de conformidad con el artículo 7 de la misma Ley, que establece:

PORCIÓN DE CADA HEREDERO, LEGATARIO O DONATARIO

HIJOS, CÓNYUGE Y CONCUBINOS

ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES, EXCEPTO LOS HIJOS ADOPTANTE Y ADOPTADO

COLATERALES POR CONSAGUINIDAD

PARIENTES LEGALES POR AFINIDAD

EXTRAÑOS

2º. GRADO

3ER. GRADO

4º. GRADO

HASTA Q50,000.OO

1

2

3

5

7

9

12

HASTA Q100,000.00

2

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