EL ACRECIMIENTO, EL DEHEREDAMIENTO, LA DONACION, SUSTITUCION EN LA SUCESION, REPUDIO, APERTURA, ACCION DE PETICCION DE HERENCIA, PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION
Enviado por Stella • 6 de Junio de 2018 • 12.639 Palabras (51 Páginas) • 359 Visitas
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Excluye al derecho de acrecimiento
2.4 Sustitución fideicomisaria.
Procura nombrar un heredero (s) fiduciario que se podrá quedar con la herencia, para en caso de que el heredero principal no cumpla la condición fijada, y así evitar que se quede el quinto orden sucesoral con el patrimonio herencial.
3. Desheredamiento
Es una forma de perder parcial o totalmente los derechos hereditarios, encontrándonos con las siguientes características:
3.1. Nace de una disposición testamentaria.
3.2. Se funda en una disposición de tipo sanción.
3.3. Se debe declarar en forma expresa en el testamento.
3.4. Se debe citar las causas legales.
3.5. Se debe probar judicialmente los hechos de la causal, salvo lo previsto en el inciso 2º del artículo 1267 del C.C.
3.6. Ese aplica principalmente a los legitimarios.
3.7 Es un fenómeno exclusivo de la sucesión testamentaria
3.8 Sólo procede por las causales legales del artículo 1266 del Código Civil como sanción impuesta por el testador al legitimario.
3.9 Puede ser total o parcial.
3.10 No vale sino se expresa en el testamento la causal específica y además se probare el hecho y la causal en juicio promovido en vida por el testador o por las personas a quienes interesare el desheredamiento
3.11 El desheredamiento es revocable expresa o tácitamente.
3.12 El desheredamiento, si el desheredador no lo limitare expresamente, se extiende no sólo a las legítimas, sino a todas las asignaciones por causa de muerte y a todas las donaciones que haya hecho el desheredador al desheredado.
3.13 El desheredamiento no se extiende a los alimentos necesarios, excepto en los casos de injuria atroz.
3.14 El desheredamiento es causal de representación hereditaria62
3.1 Que causales.
Un descendiente no puede ser desheredado sino por alguna de las causales taxativamente contenidas en el artículo 1266:
3.1.1. Por haber cometido injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor y bienes de su cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes.
3.1.2. Por no haberle socorrido en estado de demencia o destitución, pudiendo.
3.1.3. Por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar.
3.1.4. Por haberse casado sin consentimiento de un ascendiente o sin el de la justicia en subsidio, estando obligado a obtenerlo.
3.1.5. Los ascendientes podrán ser desheredados por cualquiera de las tres (3) primeras
Se trata, pues, de personas que habiendo estado ligadas con el causante por vínculos de consanguinidad, han incurrido en hechos graves, ilícitos o reprochables en perjuicio de éste, como la comisión de delitos graves contra algún bien jurídico estimable del mismo, o la omisión de socorrerlo cuando se encontraba en condiciones difíciles y el asignatario podía ayudarlo
3.2 Prueba y efectos.
Si bien es verdad que para la legalidad de la declaración de desheredamiento es menester que dicha causal, como todas las demás, "se hubiere probado judicialmente" (art. 1267); también lo es que ninguna de estas normas establece al efecto que la prueba de los hechos pertinentes se dé por algún medio especial, ni muchísimo menos que lo sea mediante sentencia penal ejecutoriada
Los efectos de la Desheredación lo señala el artículo 1268 del C.C. en los siguientes términos: “Los efectos del desheredamiento, si el desheredador no los limitare expresamente, se extienden no sólo a las legítimas, sino a todas las asignaciones por causa de muerte, y a todas las donaciones que le haya hecho el desheredador. Pero no se extienden a los alimentos necesarios, excepto en los casos de injuria atroz.”
3.3 Revocación tácita de este.
Podrá ser expresa total o parcial. Se revoca como las otras disposiciones testamentarias; En contrario no se revoca tácitamente por reconciliación, ni vale la intención de revocación
4. Las donaciones frente al derecho sucesoral.
Las Donaciones revocables son aquellas que el donante puede arrepentirse o desistir, es decir, las que se pueden revocar, la ley las ha identificado como las que nacen en el testamento, o por causa de muerte a diferencia de las irrevocables o las que se hacen en vida, llamadas inter-vivos.
Nuestra legislación ha asimilado algunas donaciones a un testamento, como en el caso contemplado en el artículo 1056, que regula: ―Toda donación o promesa que no se haga perfecta e irrevocable sino por la muerte del donante o promisor, es un testamento y debe sujetarse a las mismas solemnidades que el testamento. Exceptúanse las donaciones o promesas entre marido y mujer, las cuales, aunque revocables, podrán hacerse bajo la forma de los contratos entre vivos
4.1 Requisitos.
4.1.1 Para que haya donación es necesario que haya disminución del patrimonio del donante y aumento en el patrimonio del donatario
4.1.2 Cuando se trate de la donación de un bien inmueble es necesaria que sea otorgada por escritura pública y registrada en el registro de instrumentos públicos
4.1.3 La aceptación por parte del donatario
4.2 Aceptación
Es la manifestación expresa, univoca e inequívoca del donatario al donante a fin de hacer efectiva la voluntad de éste. La aceptación de la donación la debe hacer el mismo donatario por sí mismo o por intermedio de apoderado, sin embargo podrá aceptar sin poder por el donatario cualquier ascendiente o descendiente, pero debe cumplir el requisito de tener capacidad para contratar y obligarse
4.3 Gravámenes
La
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