Solicitud de Apertura de la sucesión y liquidación de herencia
Enviado por Rebecca • 11 de Marzo de 2018 • 692 Palabras (3 Páginas) • 603 Visitas
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TERCERO: El causante, nunca contrajo matrimonio ni mantuvo unión marital de hecho alguna.
CUARTO: El causante nunca fue reconocido por su padre, tal como se evidencia del registro civil de nacimiento del causante; motivo por el cual no tiene ascendientes que hereden.
QUINTO: La señora EMPERATRIZ MOSQUERA ZULETA, madre del causante; falleció el día 06 de Junio de 1999; motivo por el cual la herencia no se puede repartir en el segundo orden sucesoral previsto en la ley.
SEXTO: El causante solo tuvo una hermana llamada JOHANNA ANDREA MOSQUERA ZULETA, quien está llamada a heredar por disposición de la ley, motivo por el cual se repartirá la sucesión en el tercer orden sucesoral previsto en el art. 1047 del C.C.
SEPTIMO: Mi poderdante declara que no conoce otros interesados de igual o mejor derecho del que a ella le asiste, y que desconoce la existencia de otros legatarios o acreedores distintos a los que enuncian en la relación de activos y pasivos que se acompaña a esta solicitud.
OCTAVO: El último domicilio del causante señor CESAR AUGUSTO MOSQUERA ZULETA fue la ciudad de Bogotá D.C.
NOVENO: Mi poderdante acepta la herencia con beneficio de inventario.
En consecuencia, presento ante usted las siguientes:
PETICIONES
1. Admitir la presente solicitud, por ajuste a la ley.
2. Informar a la oficina de cobranzas de la Administración de Impuesto Nacionales correspondiente.
3. Ordenar la publicación del edicto emplazatorio para que comparezcan las personas que se crean con derecho a intervenir en este trámite sucesoral.
4. Que se tenga a la suscrita como apoderada de la mencionada solicitante para todos los efectos legales.
Para esta solicitud me fundamento en los Decretos 902 de 1988, 1729 de 1989 y 588 del C.P.C. Decreto 2282 de 1989 y demás normas concordantes del C.C. y C.P.C.
Del Señor Notario,
Respetuosamente,
Erika Johanna Guerrero Espitia
C.C. 52´962.790 de Bogotá
T.P. 160.080 del C. S. de la J.
Apoderada Solicitante.
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