Solicitud de Apertura de Cuenta Bancaria
Enviado por poland6525 • 1 de Marzo de 2018 • 2.362 Palabras (10 Páginas) • 543 Visitas
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ANGELICA BARRAGAN CASAS, con número de seguridad social 55897212407, Clave Única de Registro de
Población BACA720304MNTRSN05, Registro Federal de Contribuyentes BACX720304IHA, sexo femenino, que
cuenta con 44 años de edad, de nacionalidad MEXICANA; estado civil: SOLTERA y con domicilio en
VASCONCELOS
VASCONCELOS 618 PALO BLANCO.
Tercera. El trabajador se obliga a prestar sus servicios personales a El Patrón subordinado jurídicamente
para realizar servicios de , conviniendo que este trabajo deberá ejecutarlo con cuidado, esmero, eficiencia y
en la forma, tiempo y lugar convenido por lo queda expresamente pactado que acatará en el desempeño de
su trabajo todas las disposiciones del Reglamento Interior de Trabajo, todas las órdenes, circulares y
disposiciones que dicte el patrón y todos los ordenamientos legales que le sean aplicables, sobremanera lo
señalado por el art. 27 de la Ley Federal del Trabajo.
El trabajador realizará sus servicios personales bajo la dirección, dependencia y subordinación del patrón así
como de las personas que se encuentren bajo la dirección y subordinación del patrón y que tengan facultades
de mando en el centro de trabajo ejecutando todas las labores inherentes al puesto mencionado, todas
aquellas que se le relacionen directa e indirectamente de acuerdo con el uso y la costumbre y /o aquellas
actividades que se relacionen con otros puestos similares al suyo y las relativas a la ley, respetando los
sistemas de trabajo y políticas del patrón.
Cuarta.- El trabajador deberá ejecutar su trabajo en las oficinas, establecimientos, talleres, bodegas y en
cualquier lugar de esta ciudad o en donde tenga establecidas sucursales, donde el patrón ordene
desempeñar actividades.
El trabajador se obliga a desempeñar dentro de su jornada de trabajo, solo las actividades correspondientes
con su puesto y demás relacionadas con el mismo, absteniéndose de realizar dentro de su jornada, actos o
labores personales y actividades ajenas al patrón, como actos de consignación, intermediación, venta o
compra de diversos productos y en caso incurrir en esa conducta el trabajador se hará acreedor a la rescisión
de la relación laboral.
Quinta.- Este contrato se celebra por tiempo indeterminado, conforme a lo señalado en el artículo 35 de la
Ley Federal del Trabajo.
Sexta.- El trabajador percibirá por la prestación de los servicios a que se refiere este contrato un salario de
$ 109.56 ( CIENTO NUEVE PESOS 56 / 100 M.N. ) pesos diarios. El salario se cubrirá de manera
SEMANAL, en moneda de curso legal, vía transferencia bancaria electrónica y en su caso en las
instalaciones del patrón, estando obligado el trabajador a firmar las constancias de pago respectivas ,
teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 784 fracción XII y 804 fracción II de la Ley Federal del
Trabajo.
El trabajador expresa su conformidad y autoriza al patrón para que deduzca de su salario, los impuestos que
sean a su cargo, las cuotas obreras del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como cualquier otra
cantidad a cuyo pago pudiera estar obligado el trabajador, y en especial aquéllos a que se refieren los
artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo.
Séptima. El patrón se obliga a otorgar recibo a favor del trabajador, por la totalidad de salarios ordinarios o
extraordinarios devengados a que tuviere derecho hasta la fecha del mismo, conviniéndose en que su firma ,
implicará un finiquito total de obligaciones del patrón.
Octava.- La duración de la jornada será de 48 horas a la semana, repartidas conforme a las necesidades
del Patrón en términos del art. 59 de la Ley Federal del Trabajo. El trabajador concede su anuencia expresa
para que sea en términos de la presente clausula y el citado artículo.
La reducción temporal de la jornada semanal de trabajo no implicará menoscabo del derecho de LA
EMPRESA para restablecer en cualquier momento la jornada total contratada, el trabajador tendrá la
jornada laboral que corresponde a 8 horas diarias. Teniendo media hora para ingerir alimentos, que
deberá de tomar fuera del centro de trabajo. Dicha jornada de trabajo podrá ajustarla el patrón de
acuerdo a la carga de trabajo dentro de los máximos permitidos por la ley, quien manifiesta su entera
conformidad para ello.
El patrón queda conforme a su derecho de administración, en libertad de adecuar los sistemas de trabajo ,
horarios y la organización de las labores; el trabajador está obligado a obedecer cualquier orden relacionada
con los nuevos sistemas de trabajo u organización y acudir a los eventos extraordinarios requeridos por el
patrón.
Novena.- Queda prohibido al trabajador que labore tiempo extra, a menos que reciba autorización expresa y
por escrito del Patrón para tal efecto. Cuando por circunstancias extraordinarias se aumente la jornada de
trabajo, los servicios prestados durante el tiempo excedente se considerarán como extraordinarios y se
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