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LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA CUALIDAD

Enviado por   •  9 de Febrero de 2018  •  2.905 Palabras (12 Páginas)  •  727 Visitas

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La norma es, pues, un juicio universal. A diferencia de las abstractas, las individualizadas obligan o facultan a uno o varios miembros, individualmente determinados, de la clase designada por el concepto-sujeto de la disposición de un precepto genérico, en el cual esas normas se fundan. Si, dentro de un proceso, el juez condena al comprador Juan Pérez a pagar al vendedor Luis Sánchez la cantidad de $100.00, precio de una cosa, la sentencia es también una norma, pero especial o individualizada. Lo que acabamos de afirmar corrobora nuestra tesis de que los principios de la lógica jurídica no son una mera aplicación de los correspondientes de la lógica pura, ya que, por la misma índole de los objetos a que los primeros se refieren, no es posible un simple "traslado" de los segundos al campo del derecho. En la órbita jurídica, en cambio, las normas individualizadas nunca pueden referirse a parte indeterminada de una clase, sino que necesariamente facultan u obligan a uno o varios miembros, individualmente determinados, de aquélla. El que una persona sea incIuída entre las de cierta "clase", naturalmente depende de que se logre establecer, en la forma prescrita por el orden jurídico, la existencia de los hechos que hacen posible tal inclusión. Por ello es que para aplicar normas genéricas a casos singulares hay que probar no solamente los hechos condicionantes, sino, además, los que permiten la individualización de los sujetos facultados u obligados, y la de las consecuencias de derecho.

3.- LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA RELACIÓN.

La norma de derecho, con sus dos partes, es un juicio relacional. Lo que expresa es la implicación de un consecuente por su antecedente. Si designamos el hecho jurídico por medio de la letra h, y la consecuencia normativa por medio de la letra e, la relación entre ambos puede simbolizarse así: hRc. En la fórmula anterior, R designa la relación de implicación o condicionamiento, por lo que hRc debe leerse: "el hecho h es condicionante de la consecuencia jurídica e". Y como toda relación tiene una conversa, podemos sostener, de acuerdo con lo expuesto en la sección 3 de este artículo, que Rc equivale a drh o, en otros términos, que si h es condicionante de la consecuencia jurídica e, esta última está condicionada por el hecho h. Como los conceptos implicados en el de consecuencia de derecho también son relacionales, resulta que hRc implica a xFy y a yDx. O sea: si el hecho jurídico determina el nacimiento de las consecuencias de derecho, éstas necesariamente implican que un sujeto x es titular de un derecho subjetivo F frente a un sujeto y, y que este último tiene un deber jurídico D frente al otro sujeto. Si inquirimos qué características posee, desde el punto de vista de la lógica relacional, el vínculo entre el hecho jurídico y las consecuencias normativas, descubriremos que se trata de una relación asimétrica, intransitiva e irreflexit:a.18 Refiriéndose al primero de estos atributos, Fritz Schreier escribe: "Si una consecuencia de derecho se halla coordinada a un hecho jurídico, la primera no puede ser supuesto del hecho que la condiciona, porque éste tendría que convertirse, a su vez, en consecuenciajurídica."10 La relación es, por tanto, asimétrica. Es, también, intransitiva, porque si el hecho A, pongamos por caso, es condicionante de la consecuencia jurídica B, y ésta condiciona a e, no por ello. Podemos declarar que A sea condicionante de C. La relación pertenece, por último, a la clase de las irreflexívas.2o Tiene este carácter, porque los hechos jurídicos no pueden condicionarse a sí mismos. El vínculo entre h y e jamás existe entre h y h. Examinada desde otro ángulo visual, la relación entre hechos jurídicos y consecuencias de derecho puede ser uní-única, uní-múltiple, multí-única o mul-ti-múltíple.21 En el primer caso, un hecho jurídico tiene una consecuencia normativa el segundo, a un solo hecho corresponden varias consecuencias; en el tercero, varios hechos engendran una sola consecuencia y, en el último,' tanto los hechos como las consecuencias son múltiples. Cuando la relación es multi-única, puede ocurrir que el supuesto indique las consecuencias de derecho conjuntiva o disyuntivamente. Fórmulas: 1a) "Si hl Y h2 son, el sujeto P tiene el derecho de observarla conducta s (Norma atributiva). 1 b) "Si hl Y son, el sujeto O debe observarla conducta d" (Norma imperativa). 2a) "Si se produce el hecho a, o el hecho b, o el hecho e, o el hecho n, el sujeto P tiene el derecho de observarla conducta f' (Norma atributiva). 2 b) "Si se produce el hecho a, o el hecho b, o el hecho c, o el hecho n, el sujeto O tiene el deber de observarla conducta d:' (Norma imperativa). Pongamos un ejemplo. Demostrada la existencia de alguna o algunas de las causas que enumera el artículo 116de la Ley Federal del Trabajo, la consecuencia jurídica que las mismas producen es la suspensión temporal de los contratos, sin responsabilidad para el patrono. Aun cuando las causas sean varias, la consecuencia jurídica no cambia. Luego, en este caso, la relación es multi-única (Fórmula 2a). La disyunción que establece el supuesto del artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo es evidentemente no excíusica" lo cual significa que los condicionantes no son incompatibles entre sí. Existe, pues, la posibilidad de que en un solo caso concurrando s o más de ellos. También es posible que la disposición asuma forma conjuntiva o disyuntiva. Fórmulas: Disposición conjuntiva: 1a) Dado h, el sujeto O debe observarla conducta dI y la conducta d2• II a) Dado h, el sujeto P tiene el derecho de observarla conducta f¡ y la conductaf2. Disposición disyuntiva: 1Ia) Dado h, el sujeto O debe observarla conducta d I, o la conducta d z, o la conducta d.; 1I b) Dado h, el sujeto P tiene el derecho de observarla conducta ft, o la conductaf2, o la conducta i- : A las obligaciones conjuntivas corresponde la fórmula 1a; a las alternativas, la fórmula11a. De 11bsonejemplolas obligaciones recíprocas, porque, en este caso, si uno de los contratantes falta al cumplimiento de lo pactado, el otro puede optar entre la acción de cumplimiento y la de rescisión del contrato (Código Civil del Distrito y Territorios Federales, artículo 1949). Lo que acabamos de decir revela que, si bien es cierto que las normas genéricas tienen siempre estructura hipotética, tanto el supuesto como la disposición de aquéllas pueden asumir forma conjuntiva o disyuntiva. Preguntémonos ahora si en la órbita del derecho hay o no imperativos categóricos. Para facilitar nuestro estudio, partiremos del análisis de un ejemplo. El precepto según el cual "Si una persona ha dado un poder a otra, el mandante debe cumplir

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