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LAS ORGANIZACIONES SOCIALES, CONTABLES.

Enviado por   •  30 de Diciembre de 2017  •  2.776 Palabras (12 Páginas)  •  434 Visitas

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Sociedades Comerciales. Cuando una o más personas físicas o jurídicas se obliguen a aportar bienes con el objetivo de realizar actos de comercio o explorar una actividad comercial organizada a fin de participar en las ganancias y soportar las perdidas.

Clasificación de las Sociedades Comerciales:

Con la promulgación, el 11 de diciembre del 2008 de la ley no. 4779-08, “Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Respontabilidad Limitadas”, el Poder Ejecutivo sustituye íntegramente el Titulo Tercero del Codigo de Comercio vigente, que comprende los artículos del 18 al 64 relativo a las sociedades comerciales.

Dicha Ley mantiene y reconoce los tipos societario consagrado en nuestro código de Comercio con algunas modificaciones, pero a su vez introduce, pero a su vez introduce dos nuevas figuras mercantiles

En su artículo 3, la Ley No. 479-08 reconoce los siguientes tipos de sociedades.

- Sociedades en nombre colectivo.

- Sociedades en comandita simple.

- Sociedades anónimas.

- Sociedades de responsabilidad limitada.

- Sociedades en comandita por acciones.

- Empresas individuales de responsabilidad limitada.

- Sociedades accidentales o en participación.

SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO

De acuerdo con el Artículo 59 de la Ley 479-08 la sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios tienen la calidad de comerciantes y responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria, de las obligaciones sociales.

Razón Social: la razón social se compone de los nombres de todos los socios, de algunos de ellos, o de uno solo, empelados para designar a la sociedad como un ser jurídico distinto de sus componentes.

Responsabilidad ilimitada: en toda sociedad en nombre colectivo los socios deben estar obligados a las deudas sociales a todos sus bienes, personal e indefinidamente. Sin embargo, los socios entre sí pueden convenir que uno o varios de ellos, en sus relaciones con los demás coasociados, no estará obligado si no hasta la concurrencia de su aporte o de cierta suma.

Solidaridad: además de estar obligados los socios de toda sociedad en nombre colectivo con todos sus bienes, es necesario que exista una solidaridad en sus obligaciones, con respecto a las deudas de la sociedad, aunque sus nombres no figuren en la razón social.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Definición

Es una razón social compuesta por uno o varios socios comanditados y comanditarios.

Tiene el estatuto del socio colectivo con un régimen de responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria

Socios Comanditarios

Su responsabilidad es limitada al monto de sus aportes

Razón Social

Estará compuesta por los nombres de uno o más comanditados, seguidos de la palabras” y compañía” u otros equivalentes, cuando no figuren los nombres de todos los socios comanditados. Se le agregaran las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S.en C.”

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

La Sociedad en comandita por acciones es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

Esta Sociedad se rige por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto para las acciones de los socios comanditados, las cuales siempre serán nominativas y no se podrán ceder sin el consentimiento de la totalidad de los accionistas comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios.

CUENTAS CARACTERISTICAS DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

Con el objeto de facilitar la elaboración de los asientos contables, al igual que en el estudio de las otras sociedades, en primer término debemos establecer las cuentas a utilizar las operaciones que se registraran en cada una de ellas:

ACCIONISTAS COMANDITADOS:

SE CARGA.

1. - Importe del capital comanditado suscrito por los accionistas.

2. - Importe de las suscripciones de capital social comanditado posteriores a la escritura constitutiva.

SE ABONA.

• - Importe de las exhibiciones efectuadas.

• - Importe de las exhibiciones decretadas.

• - Importe de las disminuciones al capital social comanditado por las acciones declaradas en mora.

• - Importe del capital que no fue exhibido por los accionistas originales.

SU SALDO ES DEUDOR. -

Representa el importe de las exhibiciones por efectuar del capital social comanditado que se suscribió.

PRESENTACION. En el estado de situación financiera integrando el capital contable, disminuyendo el capital social comanditado.

CAPITAL SOCIAL COMANDITARIO:

SE CARGA.

• - Disminución del capital social comanditario.

SE ABONA.

1. - Por el importe del capital social comanditario suscrito por los accionistas comanditarios según la escritura constitutiva.

2. - Importe de los aumentos a este capital según las escrituras.

SU SALDO ES ACREEDOR.

Representa el capital social comanditario suscrito por los accionistas.

PRESENTACION.

En el estado de situación

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