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LEY ORGÁNICA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS

Enviado por   •  20 de Febrero de 2018  •  2.040 Palabras (9 Páginas)  •  501 Visitas

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Si alguno de estos pueblos o comunidades expresan oposición al proyecto referido, los mismos podrán presentar las alternativas que consideren necesarias, pues en síntesis la Ley objeto de este análisis prohíbe expresamente la ejecución de actividades, planes o proyectos que no hayan sido previamente sometidos a este procedimiento para la aprobación final de los pueblos y comunidades indígenas involucrados (Art 17 L.O.P.C.I).

Participación de los Pueblos Indígenas en Políticas Públicas y su personalidad Jurídica

El Estado prever como ente garante a fin de que se cumplas las normas establecidas en ella de acuerdo con lo que fundamenta en el artículo 6, para hacer llevar las acciones mediante coordinaciones y participación efectiva de los pueblos y comunidades indígenas en asuntos de le sean de interés, mediante su representación, para articular asunto de utilidad y políticas públicas en donde se involucren a sus comunidades; en ese sentido el estado de tomar en cuenta su existencia dentro del marco constitucional y de su ley orgánica, así como los convenios y tratados internacionales, y sea reconocidos mediante escenarios judiciales, administrativos y legales que tenga a bien, por lo que se le debe dar la representatividad convalidado por sus pueblos, de acuerdo a la establecido en el artículo 7 de la referida ley.

Los Indígenas en zonas urbanas.

Los indígenas que se encuentre ocupando espacio o conviven en zona urbanas tienen los mismos derechos que están habitando en sus lugares de origen, como rango Constitucional y los convenios internacionales establecidos y esta normativa; por lo que el Estado debe ser vigilante para que se le garantice una educación intercultural bilingüe, así como de salud apropiada y creación de su actividad económicas de acuerdo a sus costumbres, se le debe bridas el apoyo ineludible a fi n de darle cumplimento a lo establecido en el artículo 8 de la presente ley, así mismo el artículo 9 esjudem establece que el estado buscara los medios necesarios mediante programas a fin de capacitar e instruir a funcionarios civiles y militares que se encuentren dentro de sus hábitat para darle cumplimiento a lo establecido en la Ley, con el propósito de que se respete sus costumbres, cultura y derechos, mediante esquemas de prácticas.

De la consulta

En cuanto a las actividades que afectar de manera directa o indirectamente el desenvolvimiento y desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, según el artículo 10, debe ser puesto mediante consulta a los pueblos y comunidades indígenas involucrados, esto se hará de buena fe, el cual se tomara en cuenta su lenguaje, costumbre, cultura, así como su organización como legitima autoridad, que sirvan como comunicadores y portavoces de sus conglomerados, el aprovechamiento de sus recursos están sujetas a los establecido por esta Ley y la Constitución

De las prohibiciones

En cuanto a las prohibiciones el artículo 11, de la presente ley, en cuanto a la prohibición de realizar actos que vayan en contra de los intereses de las comunidades indígenas, en cuanto a sus diversidades, costumbre, formas u otras idiosincrasias propias de ellas dentro de su hábitat.

En el artículo 12 de la referida ley hace mención en cuanto manifiesto de realizar cualquier evento dentro de las comunidades indígenas, a fin de proponer proyectos y/o desarrollo, debe someterse a consulta a estas comunidades con el propósito de ser aprobado o negado según sea el caso de sus intereses. Esta se hará de acuerdo a sus tradiciones; en tal caso se requiera efectuar otra fase del propósito, entendiéndose que se ampliará sobre el área proyectada, debe someterse igual a la consulta a la comunidad involucrada

De la presentación de los proyectos.

El artículo 13 de esta ley refiere que cuando se presentan los proyectos, debe ser dentro de los términos establecidos, es decir, con los noventa días de antelación, siendo esto considerado por dicha comunidad indígena en asamblea; dentro del proyecto a ejecutar en ella debe estar enmarcada el asunto a realizar en cuanto a objetivo, necesidad e importancia de la misma, que sea en beneficio de la comunidad nativa, sin menoscabos en pretender en ocasionar daños ambientales, sociales, culturales u otras cuestiones que vayan de detrimentos de ella; para efectuar este plan se debe contar por personal experto en la materia designado por la comunidad indígena y el Estado.

En las reuniones según el artículo 14, las comunidades indígenas mezclados dentro de ella, deben establecer reuniones previas convocatorias, a fin de elevar las inquietudes e incertidumbres relacionado con el tema del proyecto a realizar, en ella se debe tomar en cuenta las propuestas que voceros y voceras de dichas comunidades, en cuanto a consideraciones que se debe realizar para cualquier modificación, ella de sebe realizar antes de efectuar una asamblea de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la presente ley por cuanto allí será asesorado técnica y jurídicamente por el personal de la política indígena y de Estado Venezolano.

Esta asamblea según lo que prevé el artículo 15, se debe realizar de acuerdo a sus costumbres de cada unos de los pueblos indígenas involucrados, en ese sentido debe tener la participación de varias comunidades indígenas, las cuales tomaran las medidas a que de lugar para la aprobación o no del proyecto a realizar, no se debe obligar a que buscan elementos a fin tomar decisiones distintas a sus costumbres, la representación del Estado debe ser garante y apoyar la gestión de los pueblos indígenas, no tomar atribuciones en contra de ellos.

En nuestra Constitución Nacional Bolivariana, en cuanto a los derechos de los pueblos indígenas, en su artículo 123, establece, que ellos tiene como derecho a sus prácticas y costumbres económicas de acuerdo a su conexión, su cooperación e intercambio, así como las acciones que realicen en pro de sus producción ancestrales y darle participación dentro de la economía nacional, en tal sentido los pueblos indígenas debe tener un servicio que lo promueva a su capacidad profesional, así mismo participar, ejecutar y realizar gestiones en función de programa de promulguen sus capacidad y asistencia asesora a fin de proyectar sus desarrollo sustentable dentro de su comunidad. Por eso el Estado como ente gubernamental debe ser garante que trabajadores o trabajadoras indígenas debe gozar del derecho que le confiere la ley.

En el artículo 124 de Nuestra Carta Magna, confiere que se le debe garantizar

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