La Propiedad.
Enviado por Antonio • 26 de Febrero de 2018 • 5.589 Palabras (23 Páginas) • 293 Visitas
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es la acción reivindicatoria, el artículo 2.2 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México la define en los siguientes términos:
“La reivindicación compete a quien no está en posesión del bien, del cual tiene la propiedad, y su efecto es declarar que el actor tiene dominio sobre él y se lo entregue el demandado con sus frutos y accesiones en los términos del Código Civil.”
Los elementos que integran la acción reivindicatoria son los siguientes:
Elemento Jurisprudencia
Tener la propiedad de una cosa. Octava Época
Registro: 219235
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
53, Mayo de 1992
Materia(s): Civil
Tesis: VI.2o. J/191
Página: 64
Haber perdido la posesión de la misma. Quinta Época
Registro: 912956
Instancia: Tercera Sala
Jurisprudencia
Fuente: Apéndice 2000
Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN
Materia(s): Civil
Tesis: 14
Página: 14
Estar la cosa en poder del demandado. Novena Época
Registro: 164860
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXI, Abril de 2010
Materia(s): Civil
Tesis: IX.2o.55 C
Página: 2698
Identificar el bien de que se trate. Novena Época
Registro: 168237
Instancia: Primera Sala
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIX, Enero de 2009
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 104/2008
Página: 11
El cuarto elemento es una consecuencia sobreentendida en los demás, o sea que se encuentra implícita
La acción reivindicatoria tiene efecto declarativo, ya que el principal objetivo es que la sentencia reconozca que el actor justificó el dominio sobre la cosa materia de la reivindicación; así mismo y como consecuencia de dicha sentencia, además de que se le es reconocida la propiedad al actor, se le condena al demandado a restituir la cosa con sus frutos y accesiones.
Capítulo II
Posesión
II.1.-Definición.
Acto de poseer o tener una cosa corporal con ánimo de conservarla para sí o para otro.
Para PLANIOL la posesión es un estado de hecho, que consiste en retener una cosa en una forma exclusiva, llevando a cabo sobre ella los mismos actos materiales de uso y de goce que si fuera el propietario de la misma.
Para BONNECASE, es un hecho jurídico consistente en un señorío ejercitado sobre una cosa mueble o inmueble, señorío que se traduce por actos materiales de uso, de goce o de transformación, llevados a efecto con la intención de comportarse como propietario de ella o como titular de cualquier otro derecho.
Rojina Villegas, afirma que la posesión “puede definirse como una relación o esta de hecho, que confiere a una persona el poder exclusivo de retener una cosa para ejecutar actos materiales de aprovechamiento, o como consecuencia de un hecho real o de un derecho personal, o sin ningún derecho”
Analicemos, siguiendo paso a paso:
1. Al decir que la posesión es un ESTADO DE HECHO, afirmamos que CAE BAJO EL DOMINIO DE LOS SENTIDOS. Es un contacto material del hombre con la cosa.
2. Por virtud de ese estado de hecho, una persona retiene en su poder exclusivamente una cosa.
3. Como manifestación de ese poder, el titular ejecuta un conjunto de actos materiales que se refieren de ordinario al aprovechamiento de la cosa.
4. Por último, ese poder físico puede derivar de un hecho real, de uno personal o no reconocer la existencia de derecho alguno. En relación con la última proposición, anticipemos que normalmente el que tiene un derecho casi siempre ejercita la posesión: pero muchas veces ejerce la posesión sin derecho alguno.
II.2. Clasificación de la Posesión
De acuerdo al Código Civil para el Estado de México, las clasificaciones son las siguientes:
Posesión Originaria o derivada:
Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro un bien, concediéndole el derecho de retenerlo temporalmente en su poder en calidad de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario, comodatario u otro título análogo, los dos son poseedores. El que lo posee a título de propietario tiene una posesión originaria; el otro, una posesión derivada.
Posesión de buena y mala fe
De buena Fe: El que entra en la posesión en virtud de un título suficiente para darle derecho de poseedor. También lo es el que ignora los vicios de su título que le impiden poseer con derecho.
De Mala Fe: El que entra a la posesión sin título alguno para poseer; lo mismo que el que conoce los vicios de su título que le impiden poseer con derecho.
Se entiende por título la causa generadora de la posesión.
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