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Las medinas de coercion..

Enviado por   •  10 de Abril de 2018  •  1.441 Palabras (6 Páginas)  •  264 Visitas

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entre sí, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en la audiencia, por lo que deberán permanecer en una sala distinta a la del juicio oral.

* El acusado y la víctima, siempre deberán estar presentes en la sala de audiencias, así como el MP y los representantes legales de ambas partes.

* La labor periodística en esta parte es dar cuenta de las pruebas principales que las partes van presentando durante la celebración del juicio oral, ya que la sentencia se va a elaborar con los argumentos de una y otra parte.

* El Juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra primero al Ministerio Público para que exponga la acusación de manera oral y concreta, mostrando las pruebas que va a presentar.

* El segundo en tomar la palabra será el Asesor Jurídico de la víctima u ofendido, mismo que puede presentar pruebas para reforzar la acusación.

* Finalmente, el tercero en exponer será el Abogado del imputado, el que manifestará lo que convenga a su representado en forma concreta y oral.

* A pesar de que el CNPP plantea como escenario ideal que el juicio oral se desarrolle en una sola audiencia, la complejidad del caso puede llevar a varias audiencias consecutivas, por lo que la presentación de la acusación por parte del Ministerio Público y la respuesta del Abogado representan un primer resumen para los periodistas.

Durante el desarrollo del juicio:

* Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en la audiencia, por lo que deberán permanecer en una sala distinta a la del juicio oral.

* El acusado y la víctima, siempre deberán estar presentes en la sala de audiencias, así como el MP y los representantes legales de ambas partes.

* El Juzgador que presida la audiencia de juicio deberá identificar al Perito o testigo, le tomará protesta para exigirle que se conduzca con verdad y le advertirá de las penas que se imponen si se incurre en falsedad de declaraciones.

* Durante la audiencia, los Peritos y testigos deberán ser interrogados personalmente. Su declaración personal no podrá ser sustituida por la lectura de los registros.

* Habrá interrogatorios de testigos y Peritos por ambas partes, así como contrainterrogatorios.

* Los testigos, Peritos y el acusado responderán directamente a las preguntas que les formule el Ministerio Público, así como a los cuestionamientos del Defensor o el Asesor jurídico de la víctima.

* Toda pregunta deberá formularse de manera oral y versará sobre un hecho específico. En ningún caso se permitirán preguntas ambiguas o poco claras, conclusivas, impertinentes, irrelevantes o argumentativas, que tiendan a ofender y coaccionar a los testigos o Peritos.

* La objeción de preguntas deberá realizarse antes de que el testigo emita respuesta. El Juez analizará la pregunta y su objeción y en caso de considerar obvia la procedencia de la pregunta resolverá de plano. Contra esta determinación no se admite recurso alguno.

* Las audiencias de un Juicio Oral deben celebrarse de manera continua y en caso de que un juicio se prolongue por varios días, las audiencias se deben dar en los días sucesivos.

* Habrá alegatos de apertura y clausura para ambas partes.

* Una vez que se concluye el periodo de debate dentro cel Juicio Oral, el Juzgador o los Juzgadores de los tribunales de enjuiciamiento podrán dictar un receso para que en un plazo máximo de hasta 24 horas emitan el fallo que condena a un acusado o para que lo absuelvan de las imputaciones en su contra.

* Posterior a este fallo, se cuenta con un plazo máximo de cinco días para que se dé a conocer la sentencia condenatoria en la cual se incluirán las penas dictaminadas y las medidas de reparación del daño .

El Juicio se cierra con los alegatos de clausura que presenten las partes. Dichos alegatos, por experiencias de los sistemas que ya están operando en algunas entidades federativas y lo que se vive en otros países, representan un resumen de las pruebas más importantes que se desahogaron durante el juicio, por lo que son una pieza fundamental para los periodistas.

El periodo de deliberación se da solamente entre los Juzgadores, por lo que a partir de ese momento, corresponde a los medios estar atentos a la hora y fecha fijada para que se dé a conocer la sentencia.

La relación sucinta de los argumentos, pruebas y motivos que sustentan la sentencia.

En caso de condena, deberá darse a conocer la fecha de audiencia para la individualización de las penas impuestas y las obligaciones que se establecen contra el condenado por concepto de reparación del daño.

El Tribunal de Enjuiciamiento cuenta con un plazo máximo de cinco días para que se dé a conocer el pliego por escrito de la sentencia condenatoria, incluyendo la individualización de las penas impuestas.

En caso de que la sentencia, sea absolutoria, se anularán de inmediato las medidas cautelares que se le hayan aplicado a la persona bajo proceso, aunque la sentencia por escrito se puede entregar a los cinco días siguientes del fallo.

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