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Tercero. El mismo día de la celebración de la promesa de compraventa el señor pedro Marroquín le dio al señor David medina el valor de 12.000.000 como arras.

Enviado por   •  26 de Septiembre de 2018  •  2.373 Palabras (10 Páginas)  •  372 Visitas

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Es importante que se declaren y se condenen las pretensiones ya que en el caso objeto de litigio se crearon en contra de la parte demandante un daño emergente en razón de que no pudo participar de la compra de acciones de dicha empresa lo cual le genero una perdida considerable de dinero, y el lucro cesante se configuro en la medida de las ganancias que estaba persona iba a presentar (expectativa) si se hubiera realizado como tal ese negocio jurídico, ya que el dinero que provenía del mismo seria destinando para la compra de acciones lo cual traería grande beneficios económicos a la parte demandante de tal manera que se configura el lucro cesante y el daño emergente.

ARTICULO 1615. CAUSACION DE PERJUICIOS. Se debe la indemnización de perjuicios desde que el deudor se ha constituido en mora, o, si la obligación es de no hacer, desde el momento de la contravención.

ARTICULO 1616. RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR EN LA CAUSACION DE PERJUICIOS. Si no se puede imputar dolo al deudor, solo es responsable de los perjuicios que se previeron o pudieron preverse al tiempo del contrato; pero si hay dolo, es responsable de todos los perjuicios que fueron consecuencia inmediata o directa de no haberse cumplido la obligación o de haberse demorado su cumplimiento.

ARTICULO 1600. PENA E INDEMNIZACION DE PERJUICIOS. No podrá pedirse a la vez la pena y la indemnización de perjuicios, a menos de haberse estipulado así expresamente; pero siempre estará al arbitrio del acreedor pedir la indemnización o la pena.

Es loable expresar y determinar que para que se configure la petición de la pena y la indemnización de perjuicios esta debe estipularse claramente dentro del contrato de manera expresa, lo cual en el caso sub exánime ocurrió y por lo cual fundamenta las pretensiones principales

ARTICULO 1592. DEFINICION DE CLAUSULA PENAL La cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal.

ARTICULO 1849. CONCEPTO DE COMPRAVENTA. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.

ARTICULO 1861. ARRAS CONFIRMATORIAS. Si expresamente se dieren arras como parte del precio, o como señal de quedar convenidos los contratantes, quedará perfecta la venta, sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 1857, inciso 2o.

Con lo estipulado a continuación se entiende que la promesa de compraventa nació al mundo jurídico ya que se dio bajo todos los requisitos de ley y se encuentra principalmente de manera expresa dentro del contrato

ARTÍCULO 89. La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna, salvo que concurran las circunstancias siguientes:

1a. Que la promesa conste por escrito;

2a. Que el contrato á que la promesa se refiere no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces por no concurrir los requisitos que establece el artículo 1511 del Código Civil;

3a. Que la promesa contenga un plazo ó condición que fije la época en que ha de celebrarse el contrato;

4a. Que se determine de tal suerte el contrato, que para perfeccionarlo sólo falte la tradición de la cosa ó las formalidades legales.

Los términos de un contrato prometido, sólo se aplicarán á la materia sobre que se ha contratado.

JURISPRUDENCIALES

Las altas cortes se han pronunciado mediante sentencias respecto la promesa de compraventa y los contratos de la siguiente manera:

Los elementos esenciales del contrato prometido se contienen en su concepto, noción, definición o descripción típica y varían para cada uno de los tipos legales o sociales; así, tratándose de un contrato de promesa de compraventa, es necesaria la determinación de los elementos esenciales de la compraventa, esto es, la cosa y el precio; no se requiere ninguna estipulación a propósito de los elementos naturales, los cuales, por supuesto, se entienden incluidos en el contrato específico sin necesidad de pacto alguno, en cuanto constituyen un agregado por disposición legal o por uso o costumbre (arts. 1501 y 1622 C.C.) y, desde luego, las partes podrán adicionar otros compromisos por cláusula expresa inserta a propósito para disciplinar de mejor manera su relación concreta.

La promesa de contrato se caracteriza por su transitoriedad al ser un medio para la celebración de un contrato futuro definitivo. Por ende, la prestación de contratar a futuro no es exigible desde su constitución y está sujeta a un plazo o condición determinante de la época de celebración del contrato prometido (cas. junio 1/1965, CXI y CXII, 141; enero 31/1977, noviembre 13/1981).

El contrato de promesa de compraventa re debe configurar bajo los requisitos estipulados legalmente pero no se debe perder de vista la razón de ser de dicha figura que no es más que la expectativa de la realización del contrato de compraventa y expresando que cuando más se estipula dentro de la misma promesa penas e indemnizaciones se podría observar tácitamente la necesidad de que se realizara dicho negocio y por ende es necesario castigar la falta de compromiso y seriedad para con la parte afectada

En efecto, el contrato "es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil,- y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento", (artículo 1500 del Código Civil), nuestro ordenamiento se inspira en la libertad de formas, es decir, impera el "nudo pacto" (G. CORLA, 11 contratto, 1, Milano, 1955, trad. esp. J. Ferrandis Vilella, Barcelona, 1959) y la formación, celebración y ejecución del negocio jurídico es libre. Sala de casación civil Magistrado Ponente William Namén Vargas Referencia: expediente 2001-06915-01

Es loable resaltar que está claro que para que se perfecciones o nazcan al mundo jurídico ciertos contratos se beben cumplir ciertas solemnidades que son necesarias y que en caso de no darse se entendería por inexistente dicho negocio jurídico

Resolución del contrato. son tres los presupuestos que integran la acción resolutoria: a) que el contrato sea válido, b) que el contratante que proponga la acción haya cumplido o se haya allanado

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