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Contrato de promesa de compraventa.

Enviado por   •  2 de Mayo de 2018  •  2.828 Palabras (12 Páginas)  •  465 Visitas

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SEXTA: IMPUESTOS Y OTROS GRAVÁMENES: El inmueble prometido en venta se entregará libre de gravámenes, impuestos, tasas y contribuciones a la firma de la escritura pública de compraventa; a excepción de las limitaciones de dominio que se configuran en razón del régimen de Propiedad Horizontal. La valorización que se cause, liquide o reajuste con relación al objeto del presente contrato a partir de la fecha de firma de la promesa de compraventa, será asumida por el PROMITENTE COMPRADOR. El impuesto predial será asumido por el PROMITENTE VENDEDOR hasta el día de la Escritura Pública de Venta. A partir de esta fecha será del PROMITENTE COMPRADOR.

SÉPTIMO: MATRÍCULAS: - El PROMETIENTE COMPRADOR deberá solicitar a su cargo, la instalación de la línea telefónica y del servicio de internet, comunicaciones, de conformidad con el proveedor del servicio que se tenga previsto. En ningún caso EL PROMITENTE VENDEDOR será responsable por demoras en que puedan incurrir las empresas de servicios.

OCTAVO: PRECIO Y FORMA DE VENTA: Que el precio de venta del inmueble es la suma de CIENTO DIEZ MILLONES DE PESOS MTE ($ 110.000.000) pagaderos ASI: A) LA SUMA DE CUARENTA Y UN MILLONES DE PESOS MTE ($ 41.000.000) que el PROMITENTE COMPRADOR declara haber recibido a entera satisfacción. B) La suma de SESENTA Y NUEVE MILLONES PESOS MTE ($ 69.000.000) que el PROMITENTE COMPRADOR se obliga a pagar por medio de un crédito que la promitente compradora se compromete a tramitar ante una entidad bancaria de un credito bancario, para así proceder a la entrega y escrituración del inmueble.

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que no se adquiera de contado, y para cancelar el saldo de la obligación por la compra de la unidad privada deba ser tramitado un crédito a cargo de el PROMETIENTE COMPRADOR, este manifiesta conocer los requisitos exigidos por las entidades financieras para éste tipo de créditos y estar en posibilidad de presentarlos para su estudio y aprobación con 90 días calendario de anterioridad a la fecha en que las partes acuerdan otorgar la escritura pública que solemnice el presente contrato. Si durante el trámite de estudio o aprobación definitiva, la entidad financiera exigiere otros documentos o su actualización, EL PROMITENTE COMPRADOR deberá presentarlos en un plazo máximo de 5 días hábiles siguientes a la notificación por parte de la entidad financiera ó por EL PROMITENTE VENDEDOR.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Si el PROMITENTE COMPRADOR: 1.) No cumpliere los plazos fijados en las fechas antes indicadas; 2.) No llenare los requisitos exigidos por la Entidad Financiera seleccionada por el PROMITENTE COMPRADOR y aprobada por el PROMITENTE VENDEDOR; ó 3.) Si el crédito o créditos inherentes a la negociación fueren negado por reportes o mala calificación crediticia que el PROMITENTE COMPRADOR registre en DATACRÉDITO u otra central de riesgo; en cualquiera de éstos eventos se entenderá incumplido de su parte el presente contrato, surgiendo para el PROMITENTE VENDEDOR, la opción de: A.) Otorgar un plazo improrrogable de quince (15) días calendario para que el PROMITENTE COMPRADOR cancele el saldo correspondiente al crédito con recursos propios, suma que indefectiblemente deberá cancelar antes de la firma de la Escritura Pública por la cual se solemnice el contrato prometido. B.) Transcurrido este plazo, si no se hiciere el pago de las sumas pertinentes al crédito negado o no tramitado, se podrá declarar de pleno derecho resuelto el contrato por parte de EL PROMITENTE VENDEDOR mediante comunicación dirigida a la dirección estipulada en el presente contrato y podrá prometer en venta de nuevo el inmueble desde esta fecha. En este evento, EL PROMITENTE COMPRADOR reconocerá a título de indemnización a favor del PROMITENTE VENDEDOR el valor de la cláusula penal estipulada, autorizando desde ahora a descontar de las sumas entregadas el valor de dicha cláusula penal.

PARÁGRAFO TERCERO: Aprobado el préstamo por el Entidad Financiera, EL PROMITENTE COMPRADOR tendrá un plazo de cinco (5) días calendario para firmar el pagaré y demás documentos que éste exige para legalizar dicho crédito e igualmente para pagar los valores que por éste concepto cobren las entidades designadas por la entidad financiera para efectuar el avalúo del inmueble, el estudio de títulos, etc.

PARÁGRAFO CUARTO: El PROMITENTE COMPRADOR, autoriza irrevocablemente a las entidades financieras para que obtengan y reporten de o a cualquier fuente, medio, banco de datos o archivo de entidades públicas o privadas, la información y referencias relativa, a su comportamiento y crédito personal, hábitos de pago, manejo de cuentas y, en general al cumplimiento de las obligaciones pecuniarias.

PARÁGRAFO QUINTO. INTERESES POR MORA: En caso de mora en el pago de una de las cuotas aquí establecidas, EL PROMITENTE COMPRADOR pagará a favor del PROMITENTE VENDEDOR, intereses a la tasa máxima establecida por la Superintendencia Bancaria en la fecha del pago efectivo, sin que tal hecho constituya prórroga o novación del presente contrato. En caso de que la mora en la cancelación de una o más cuotas sea mayor a 90 días calendario, EL PROMITENTE VENDEDOR es libre de determinar el cobro de intereses, aplicar la cláusula penal pactada en el presente documento de promesa de compraventa y dar por terminado el presente contrato en forma unilateral.

PARÁGRAFO SEXTO- PAZ Y SALVO: Para el otorgamiento de la Escritura Pública con la cual se perfeccione el presente contrato EL PROMITENTE COMPRADOR, debe estar a paz y salvo por todo concepto y haber cancelado el valor del inmueble, y que la suma que se haya pactado cancelar con el crédito que EL PROMITENTE COMPRADAOR se haya tramitado conforme a lo establecido en el numeral b) de la cláusula novena del presente documento promesa de compraventa.

NOVENA: CLAUSULA PENAL: El incumplimiento de la totalidad o de alguna(s) de las obligaciones derivadas del presente documento promesa de compraventa, da derecho a que aquel que hubiere cumplido o estuviere dispuesto a cumplir, a exigir de inmediato a título de pena, el quince por ciento (15%) del precio del inmueble prometido, sin requerimiento judicial o constitución en mora, derechos éstos a los cuales renuncian ambas partes. Si quien incumple fuere EL PROMITENTE COMPRADOR, faculta a EL PROMITENTE VENDEDOR para descontar la suma pactada como cláusula penal, de los valores que hubiere entregado. La devolución del dinero si hubiere lugar a ello, se hará en el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes al envío de la comunicación manifestando que se hace efectiva la cláusula penal, mediante el giro de un cheque a la orden de EL PROMITENTE COMPRADOR, título valor que quedará a disposición de éste

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