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Legislación de tránsito.

Enviado por   •  23 de Diciembre de 2017  •  6.881 Palabras (28 Páginas)  •  444 Visitas

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Analizar los aspectos penales destacados en materia de tránsito vehicular en la República Dominicana, relacionándolos con los aspectos penales de tres legislaciones de América Latina.

Objetivos Específicos:

- Analizar los conceptos generales de los aspectos penales de la ley de tránsito de vehículo de motor en la Republica Dominicana.

- Resaltar y comparar los aspectos penales de la mencionada ley, con otras legislaciones de América Latina.

- Especificar los precedentes más relevantes

JUSTIFICACION

Conocer sobre los diferentes tipos penales en materia de tránsito vehicular en nuestro país, es de suma importancia y utilidad, no sólo para los jueces y abogados sino también para estudiantes de derecho, ya que los mismos nos ayudaran a desenvolvernos mejor en nuestros respectivos roles, y en esta materia tan importante, como lo es, la de tránsito y seguro vehicular, porque diariamente en nuestro país pasan por los menos 2 y 3 accidentes de tránsito, y por lo menos 1 de ellos es conocido por los tribunales.

Otra razón por la que estamos realizando este trabajo, es porque debemos presentar el mismo, como requisito final de la Asignatura Legislación de Tránsito, ya que nuestro distinguido facilitador entiende que todo participante de la Facultad de Derecho, debe tener la capacidad para interpretar penalmente y comparar diferentes legislaciones, a los fines de que, dicha interpretación le ayude a ampliar sus conocimientos jurídicos. Ya que las jurisprudencias establecen unidad de criterios normativos/ precedentes, para llenar esos vacíos legales existente.

DELITOS CONTRA LA INSCRIPCIÓN, AUTORIZACIÓN PARA TRANSITAR, TRASPASO E IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULO DE MOTOR O REMOLQUES:

Artículo 28.- Sanciones:

En caso de violación a las disposiciones del inciso 1, 7, 14 y 19 del artículo anterior, el Oficial, Funcionario o Agente de Policía se incautará del vehículo y lo pondrá bajo custodia de la Policía Nacional y el Tribunal en todos estos pronunciara, sin perjuicio de las penas de prisión y/o multa que se establecen en este artículo, la confiscación del vehículo, siempre que no se pruebe que el vehículo está sujeto a Contrato de Venta Condicional, debida y oportunamente registrado conforme a la Ley de la materia. Si el vehículo está bajo dicho régimen la multa a imponer al infractor será de RD$1,000.00.

En los casos previstos en esta letra g) el representante del Ministerio Público solicitará a la Oficina correspondiente, una constancia o certificación en donde se consigne específicamente si el vehículo en cuestión se encuentra sometido al régimen legal de la venta condicional.

Toda persona interesada podrá aportar la prueba de que el vehículo está sometido al régimen legal de la venta condicional.

En todo caso de incautación, el Oficial, Funcionario o Agente de la Policía actuante, lo informará por la vía correspondiente al Director General de Rentas Internas, dentro de las 48 horas siguientes a la incautación.

En virtud de la sentencia que pronuncie la confiscación, el vehículo incautado será vendido en provecho del Fisco durante la quincena siguiente a la fecha en que la referida sentencia adquiera la autoridad de la cosa definitivamente juzgada.

VIOLACIONES A LA AUTORIZACIÓN NECESARIA PARA CONDUCIR UN VEHÍCULO DE MOTOR EN LAS VÍAS PÚBLICAS:

Conllevan sanción los siguientes hechos:

6. No devolver al Director un Certificado de Licencia cuando por Ley así procediere.

7. No llevar consigo el certificado de licencia de conducir cuando estuviere conduciendo un vehículo de motor.

8. Que el aprendiz o su acompañante violen las disposiciones comprendidas en el artículo 34.

9. No llevar consigo el aprendiz o su acompañante el permiso de aprendizaje o de conducir respectivamente.

10. Presentar como suya cualquier licencia de conducir que no le hubiere sido expedida por el Director.

11. Fotografiar o sacar copias fotostáticas, o en cualquier forma reproducir con el fin de utilizarla engañosamente, cualquier licencia de conducir o facsímil de la misma en tal forma que pueda ser considerada como auténtica.

12. Que una persona conduzca un vehículo de motor en cualquier vía pública cuando le hubiere sido cancelada o suspendida la licencia de conducir.

13. Que un médico certifique que un solicitante de licencia de aprendizaje o conducir se encuentra mental y físicamente capacitado para conducir un vehículo de motor, a sabiendas de que no lo está o certifique haber practicado dicho examen sin haberlo realizado.

a) Cualquier persona que violare lo dispuesto en los incisos 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 47, será castigada con multa no menor de cinco pesos (RD$5.00) ni mayor de veinticinco pesos (RD$25.00).

b) Cualquier persona que violare lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 47, será castigada como sigue:

1. Por la primera infracción: con multa no menor de veinticinco pesos (RD$25.00) ni mayor de cincuenta pesos (RD$50.00) o prisión por un término no menor de diez (10) días ni mayor de un (1) mes, o ambas penas a la vez.

2. Por reincidencia: con multa no menor de cincuenta pesos (RD$50.00) ni mayor de cien pesos (RD$100.00) o con prisión por un término no menor de un (1) mes ni mayor de dos (2) meses, o ambas penas a la vez.

c) Cualquier persona que violare lo dispuesto en los incisos 2, 3, 10 y 11 del artículo 47, será castigada como sigue:

1.- Por la primera infracción: con multa no menor de cincuenta pesos (RD$50.00) ni mayor de cien pesos (RD$ 100.00)

2.- Por reincidencia: con multa no menor de cien pesos (RD$100.00) ni mayor de doscientos pesos (RD$200.00) o prisión por un término no menor de un (1) mes ni mayor de tres (3) meses.

d) Cualquier persona que violare lo dispuesto en el inciso 12 del artículo 47, será castigada con multa no menor de cien pesos (RD$100.00) ni mayor de trescientos pesos (RD$300.00) o prisión no menor de un (1) mes ni mayor de tres (3)

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