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Ley deontología ejercicio del periodismo.

Enviado por   •  11 de Abril de 2018  •  1.012 Palabras (5 Páginas)  •  396 Visitas

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Artículo 9. El ejercicio del periodismo tiene el derecho pleno a la libertad de información, como lo establece el artículo 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dice que toda persona tiene derecho de recibir información veraz , justa y balanceada. Igualmente, el periodista puede informar libremente sin que se establezca censura.

Artículo 10. El periodista tiene por obligación, transmitir información confidencial, no debe difundir noticias, hechos o testimonios, sin su autorización previa,

Capítulo III

DE LAS SANCIONES

Artículo 11. En el caso del incumplimiento de cometer alguna falta de las que este artículo refiere y o además del incumplimiento a otras disposiciones de la presente ley y sus reglamentos, según la gravedad de éstas, serán las siguientes:

a) Amonestación escrita

b) Destitución temporal

c) Suspensión del ejercicio profesional permanente

d) Sanción tributaria y,

e) Sanción penal.

El orden escrito de estas sanciones no es de carácter jerárquico. Tampoco significa que estas sanciones deban ser aplicadas de forma correlativa o adherente. Cada una de estas se adecua a la magnitud de la pena y a la sumatoria de los antecedentes que posea el periodista en su ejercicio profesional.

Artículo 11. En el caso de incumplimiento del deber de confidencialidad el periodista será sancionado con 50 UT.

Artículo 12. Si el periodista ha cometido actos ilícitos o delictivos, se le destituirá del cargo por 10 años. Dicha destitución la decidirán los

Artículo 13. El que ejerza ilegalmente la profesión de periodista será sancionado con pena de prisión de un (1) a dos (2) años.

Artículo 14. Será sancionado todo aquel periodista al que se le compruebe la obtención de información de manera deshonrosa.

Artículo 15. El periodista será sancionado en el caso de irrespeto al derecho de las personas a su propia intimidad o imagen.

Artículo 16. Será sancionado aquel que facilite la Difusión recurrente de informaciones no fundamentales, datos sin base suficiente que puedan lesionar la dignidad de las personas, y utilización de expresiones o calificativos rigurosos.

Artículo 17. El que no rectifique a tiempo ni de forma adecuada a la circunstancia, las informaciones que bajo proceso de investigación, resultaron ser falsas, Será sancionado.

Artículo 18. Será sancionado todo aquel periodista que no respete el derecho jurídico de la persona de no proporcionar informaciones ni responder preguntas.

Artículo 19. Si el periodista incurre en la difusión de informaciones con contenido que pueda suscitar discriminación de sexo, raza, creencias o extracción social y cultural, o de incitar el uso de la violencia será sancionado por la ley

CONCLUSIÓN

En conclusión, el periodismo es la verdadera voz del pueblo, el vehículo que transporta la información de este, el que cuenta los sucesos, el que educa a la población, el que cuenta las dificultades que estos llevan a cuestas: los problemas políticos, las guerras, el hambre, la pobreza, la corrupción; el que le transmite al mundo el bienestar y los logros que los ciudadanos de cualquier parte del mundo han ganado con su esfuerzo. El verdadero periodismo es el que apoya el desarrollo de una sociedad no el que venda a la sociedad por intereses monetario,

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