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En el ejercicio de la tutela debe de cumplir obligaciones y ejercer las facultades que la ley le otorgue

Enviado por   •  24 de Abril de 2018  •  1.320 Palabras (6 Páginas)  •  404 Visitas

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- Anual.- El tutor está obligado a rendir al juez cuenta detallada de su administración, en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se le hubiere discernido el cargo. La falta de presentación de la cuenta, en los tres meses siguientes al de enero, motivara la remoción del tutor (Artículo 590 del Código Civil)

- Extraordinarias o especiales.- El tutor está obligado a dar cuenta de su gestión en cualquier momento del desempeño de su cargo cuando por causa graves que calificara el juez, lo exija el curador, el Consejo Local de Tutelares, el Ministerio Publico o el mismo incapacitado, si es mayor de edad o cando lo pida el menor sujeto a tutela, si ha cumplido dieciséis años de edad (Artículo 591 del Código Civil)

- Generales de administración.- Estas deberán comprender no solo cantidades en numerario que hubiere recibido el tutor por producto de los bienes y la aplicación que les haya dado, si no en general, todas las operaciones que se hubieren practicado e irán acompañadas de los documentos justificados y de un balance del estado de los bienes (Artículo 592 del Código Civil)

Ahora bien, el importe de los gastos que el tutor erogue debida y legalmente con motivo del desempeño de la tutela deben serle reembolsados, aunque de esos gastos no haya resultado utilidad al menor o al mayor de edad incapacitado, siempre que fuere necesario o convenientes hacerlos para el adecuado desempeño de la tutela, y siempre que esa falta de beneficio no obedezca a culpa, negligencia o inadvertencia del tutor (Artículo 507 del Código Civil)

La causas de cesación de la tutela afectan a la condición personal del incapaz y son la muerte y la desaparición de su incapacidad (Articulo 606 fracción I del Código Civil).

Y la extinción de la tutela o funciones tutelares se dan porque el incapacitado caiga en la patria potestad, por reconocimiento o por adopción (Articulo 606 fracción II del Código Civil). El tutor será removido de su cargo en caso que infrinja maltrato a quien está a su cuidado o por negligencia en la atención que debe proporcionar a la persona y los intereses del menor de edad o del mayor de edad incapacitado que estén bajo su tutela.

La remoción del cargo de tutor podrá ser solicitada por el curador, parientes, Consejo Local de Tutelas o por el Ministerio Público (Artículo 584 del Código Civil). Y esta procederá una vez que sea comprobada la culpa o negligencia del tutor.

Al concluir la tutela se deben de entregar de manera obligatoria todos los bienes del incapacitado y todos los documentos que le pertenecieran, conforme al balance que se hubiere presentado en la última cuenta aprobada.

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