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“NUEVA FACULTAD ENCUBIERTA DE OBLIGACIÓN”

Enviado por   •  12 de Marzo de 2018  •  14.222 Palabras (57 Páginas)  •  277 Visitas

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El subir de manera mensual la contabilidad al buzón tributario pone en un lugar de desventaja al contribuyente ante la autoridad fiscalizadora, esto porque se está generando la obligación de entregar a la autoridad hacendaria los documentos posesión del contribuyente, en los cuáles éste hace sus asientos contables; y documentos que anterior a la reforma, la autoridad únicamente tenía acceso mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación. En la nueva era fiscalizadora, no hay necesidad que la autoridad ejerza las facultades conferidas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, ya que anterior a notificar al contribuyente de su fiscalización, la autoridad ya cuenta con esos documentos.

Tal parece que una vez más la materia fiscal, está exenta de la regulación general que rige a todas las materias, con éste acto de autoridad que claramente es una violación a la protección constitucional del domicilio y sus papeles.

CAPITULO I

PRINCIPIOS DEL DERECHO FISCAL

En el capítulo se expondrán los principios fundamentales que rigen y dan directriz a la materia fiscal, así como también las garantías consagradas en la constitución, aplicables a un estado de derecho en general y por ende a la materia administrativa.

1.1 Principios Fundamentales en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia Fiscal

Se empezara por señalar que, de acuerdo a Arrioja (1997)[2]

“Uno de los pilares fundamentales del Derecho Fiscal está constituido por el llamado Principio de Constitucionalidad, el cual, en términos generales, implica una sumisión a las características esenciales del orden jurídico que nos rige, puesto que se enuncia diciendo que no basta con que la relación jurídico-tributaria se rija por lo que previa y expresamente determine la ley aplicable, sino que esta ley debe encontrarse además fundada en los correspondientes preceptos constitucionales, o al menos, debe evitar el contradecirlos. Dicho en otras palabras, siempre debe existir una evidente subordinación de la norma fiscal hacia la norma constitucional que demuestre que se ha dado cumplimiento al expedir la primera, a las reglas que derivan de la jerarquía normativa.” (p. 237).

Quienes aplican la ley, tienen la obligación de respetar lo que en principio está estipulado constitucionalmente y supletoriamente las demás leyes fiscales; y en caso que alguna ley secundaria se encuentre en contravención a la carta magna, será inconstitucional y por ende no válida.

Con lo anteriormente expuesto se concluye que la reforma al artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, en su fracción IV, es un agravio al contribuyente al ser violatorio de sus garantías constitucionales y constituir un acto de molestia. Y, se pone en duda la obligatoriedad de subir la contabilidad al portal tributario.

Agregado a lo anterior es importante mencionar a los doctrinarios Francisco y Rodolfo Ponce (2005), en su libro Derecho Fiscal[3], hacen una clasificación a los principios constitucionales en virtud de:

a) Principios derivados de los artículos constitucionales que garantizan ciertos derechos fundamentales de los individuos, que constituyen las garantías individuales, las cuales no pueden ser violadas, coartadas ni restringidas para la actividad tributaria del Estado; estos artículos son los siguientes: 1º, 13, 14, 16 párrafos primeros y último, 17, 21, 22 y 28.

b) Principios derivados de la organización política de los Estados Unidos Mexicanos, que se refieren a preceptos constitucionales, conforme a los cuales de establecer quienes están obligados a pagar impuestos, quiénes deben percibirlos, cómo deben establecerse, estos artículos son: 31 fracc. IV; 73 fracc. VII, 115, fracc. IV; 124 y 126.

c) Principios basados en consideraciones económicas. Existen algunas disposiciones en materia de impuestos, que se elevaron a la categoría de normas constitucionales, para darles mayor fuerza, por ej.: art 73, fracc. XXIX.

1.2 Estudio de los Artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Es de gran relevancia para continuar con el razonamiento sobre la legalidad de la fracción IV del Código Fiscal de la Federación, hacer mención y un análisis pormenorizado de los artículos 14 y 16 constitucionales; los cuales consagran las garantías de legalidad y seguridad jurídica, base clave para un estado de derecho en materia tributaria.

Se debe entender garantía como, los medios que la ley otorga al gobernado para hacer valer sus derechos fundamentales ante las autoridades de estado.

En lo que respecta al caso en específico, se hablará sobre la garantía de audiencia y legalidad contenidas en los preceptos anteriormente señalados, que a nuestro juicio son las mayormente vulneradas por la reforma al CFF.

La garantía de audiencia contenida en el artículo 14 constitucional, “conlleva en sí misma diversas garantías a saber:

- Nadie podrá ser molestado en sus bienes y derechos sin que medie juicio previo de autoridad competente; esto es, para causar una molestia al gobernado será necesario que la autoridad tenga facultades para ello, y que se le otorgue al particular la oportunidad de defenderse; y

- Que en caso de inferirse molestias al particular con motivo de un acto de autoridad, aquél pueda desahogar la garantía de audiencia ante los tribunales previamente establecidos, entendiéndose por éstos no sólo al Poder Judicial de la Federación, sino también a los llamados tribunales administrativos….”[4](p. 22).

En el caso de la garantía de legalidad que se consagra en el numeral 16 de nuestra constitución, igualmente el autor nos da requisitos esenciales para su ejercicio:

1.- Nadie podrá ser molestado en su integridad corporal, en su domicilio, en sus posesiones o papeles”. Dicho requisito aparece como la premisa fundamental de tal garantía, y se extiende en sus beneficios a todos los intereses particulares de los gobernados;

2.- La excepción a la regla antes mencionada consiste en que la autoridad podrá inferir molestias, siempre y cuando cuente con la existencia de un mandamiento escrito, emitido por autoridad competente. Sobre el particular necesitamos insistir en que en nuestro sistema legal, a raíz de pacto federal, toda autoridad actúa legalmente hablando de conformidad con un catálogo de facultades expresas; nunca y por ningún

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