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EJERCICIO DE LA ENFERMERIA Ley Nº 24.004

Enviado por   •  29 de Noviembre de 2018  •  2.236 Palabras (9 Páginas)  •  440 Visitas

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Capítulo IV

Del registro y matriculación

ARTICULO 12. — Para el ejercicio de la enfermería, tanto en el nivel profesional como en el auxiliar, se deberán inscribir previamente los títulos, diplomas o certificados habilitantes en la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social, la que autorizará el ejercicio de la respectiva actividad,otorgando la matrícula y extendiendo la correspondiente credencial.

ARTICULO 13. — La matriculación en la Subsecretaría de Salud impl icará para la misma el ejercicio del poder disciplinario sobre el matriculado y el acatamiento de éste al cumplimiento de los deberes y obligaciones fijados por esta ley.

ARTICULO 14. — Son causa de la suspensión de la matrícula:

- Petición del interesado;

- Sanción de la Subsecretaría de Salud que impliqu e inhabilitación transitoria.

ARTICULO 15. — Son causa de cancelación de la matrícula:

- Petición del interesado;

- Anulación del título, diploma o certificado habi litante;

- Sanción de la Subsecretaría de Salud que inhabil ite definitivamente para el ejercicio de la profesión o actividad;

- Fallecimiento.

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Capítulo V

De la autoridad de aplicación

ARTICULO 16. — La Subsecretaría de Salud, será la autoridad de aplicación de la presente ley, y en tal carácter deberá:

- Llevar la matrícula de los profesionales y auxiliares de la enfermería comprendidos en la presente ley;

- Ejercer el poder disciplinario sobre los matriculados;

- Vigilar y controlar que la enfermería, tanto en su nivel profesional como en el auxiliar, no sea ejercida por personas carentes de títulos, diplomas o certificados habilitantes, o no se encuentren matriculados;

- Ejercer todas las demás funciones y atribucionesque la presente ley le otorga.

ARTICULO 17. — La Subsecretaría de Salud, en su calidad de autoridad de aplicación de la presente, podrá ser asistida por una comisión permanente de asesoramiento y colaboración sobre el ejercicio de la enfermería, d e carácter honorario, la que se integrará con los matriculados que designen los centros de formación y las asociaciones gremiales y profesionales que los representan, de conformidad con lo que se establezca por vía reglamentaria.

Capítulo VI

Régimen disciplinario

ARTICULO 18. — La Subsecretaría de Salud ejercerá el poder disciplinario a que se refiere el inciso b) del artículo 16 con independencia de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pueda imputarse a los matriculados.

ARTICULO 19. — Las sanciones serán:

- Llamado de atención;

- Apercibimiento;

- Suspensión de la matrícula;

- Cancelación de la matrícula.

ARTICULO 20. — Los profesionales y auxiliares de enfermería quedarán sujetos a las sanciones disciplinarias previstas en esta ley por las siguientes causas:

- Condena judicial que comporte la inhabilitación profesional;

- Contravención a las disposiciones de esta ley y su reglamentación;

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- Negligencia frecuente, o ineptitud manifiesta, u omisiones graves en el cumplimiento de sus deberes profesionales.

ARTICULO 21. — Las medidas disciplinarias contempladas en la presente ley se aplicarán graduándolas en proporción a la gravedade la falta o incumplimiento en que hubiere incurrido el matriculado. El procedimiento aplicable será el establecido en el

título X —artículos 131 y siguientes— de la ley 17.

132.

ARTICULO 22. — En ningún caso será imputable al profesional o auxiliar de enfermería que trabaje en relación de dependencia e l daño o perjuicio que pudieren provocar los accidentes o prestaciones insuficientes que reconozcan como causa la falta de elementos indispensables para la atención de pac ientes, o la falta de personal adecuado en cantidad y/o calidad o inadecuadas condiciones de los establecimientos.

Capítulo VII

Disposiciones transitorias

ARTICULO 23. — Las personas que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, estuvieren ejerciendo funciones propias de la enfermería, tanto en el nivel profesional como en el auxiliar, contratadas o designadas en instituciones públicas o privadas, sin poseer el título, diploma o certificado habilitante que en cada caso corresponda, de conformidad con lo establecido en los artículos 5º y 6º, podrán continuar con el ejercicio de esas funciones con sujeción a las siguientes dis posiciones:

- Deberán inscribirse dentro de los noventa (90) días de la entrada en vigencia de la presente en un registro especial que, a tal efecto, abrirá la Subsecretaría de Salud.

- Tendrán un plazo de hasta dos (2) años para obtener el certificado de auxiliar de enfermería, y de hasta seis (6) años para obtener el título profesional habilitante, según sea el caso. Para la realización de los estudios re spectivos tendrán derecho al uso de licencias y franquicias horarias con un régimen similar al que, por razones de estudio o para rendir exámenes, prevé el decreto 3413/79, salvo que otras normas estatutarias o convencionales aplicables a cada ámbito fueren másfavorables;

- Estarán sometidas a especial supervisión y control de la Subsecretaría de Salud, la que estará facultada, en cada caso, para limitar yreglamentar sus funciones, si fuere necesario, en resguardo de la salud de los pacientes;

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