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Los tratados frente a la constitución.

Enviado por   •  15 de Febrero de 2018  •  1.225 Palabras (5 Páginas)  •  346 Visitas

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En relación a los contenidos de los reglamentos parlamentarios evidencia que el articulo 187 numeral 19 confiere a la Asamblea Nacional que tiene la facultad de dictar su reglamento, el cual parece tener un carácter general, pero en lo tocante a su contenido específico es posible inferir de dicho esquema normativo, cuando le confiere la potestad a ese órgano parlamentario de aplicar las sanciones establecidas en ese reglamento.

Se inscribe dentro del que generalmente define la doctrina tanto nacional como extranjera, esto es procedimiento, organización interna, servicios de policía. Materia disciplinaria y complementaria constitucional en lo atinente a la formación de las leyes. Cabe destacar que a diferencia de otras Constituciones como la italiana, la nuestra no exige una mayoría calificada a los fines de aprobación de los reglamentos.

Reglamento O Reglamentos a la luz de una nueva Constitución.

Debemos tomar en cuenta que la especial categoría que se encuentran los normativos denominados reglamento parlamentarios, siempre se ha encontrado involucrado el ámbito material; el cual aparece establecido en el texto constitucional de tal manera que solo las materias enumeradas o aquellas desde un punto de vista lógico sean complemento necesario de las indicadas anteriormente, son susceptibles de ser objeto de ese tipo de instrumentos normativos.

Es importante saber que esa premisa es necesaria a la hora de explicar el rango legal de ese reglamento porque se encuentran en la normativa de la asamblea nacional de la constitución; Toda la normativa constitucional indica que la asamblea nacional debe tener un reglamento general, para que pueda dictar los reglamentos parciales, para así regular cada una o más materias especificadas que atribuye la constitución.

Los Reglamentos parlamentarios como fuente del derecho.

En Venezuela es un tema poco discutido solo existe un consensó doctrinario el cual es el de MOLES CAUBET(1992) El cual agrega y afirma al respecto; Los referidos reglamentos no son en manera alguna leyes formales, sin embargo tienen un valor jurídico análogo. Es decir tienen análoga autoridad y análoga fuerza obligante, de manera que por este motivo el reglamento parlamentario figura en la misma jerarquía que la ley formal, y es incluido en consecuencia en el concepto de legislación puesto que estos reglamentos ejecutan directamente a la constitución. Por consecuencia esa línea argumental todo acto que ejecute la constitución tendrá rango legal y el que ejecute la ley tendrá rango sub legal.

Conforme a ese criterio en Venezuela ahora constitucionalizados los reglamentos parlamentarios, por constituir una expresión directa de la constitución en los artículos 187 numeral 19, 193, 194, 207, 220 y 223 constitucionales y por tener carácter normativo deben reputarse como fuentes del derecho. Además de esto la mayor eficacia de estas normas es externa pero que en determinado casos dicha eficacia puede desbordar los ámbitos parlamentarios; en ese caso la constitución les atribuye expresamente efectos externos, porque coloca su observancia como condición de validez de las leyes.

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