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Matrimonio de personas del mismo sexo

Enviado por   •  5 de Diciembre de 2018  •  1.395 Palabras (6 Páginas)  •  397 Visitas

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http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/c-075-07.htm

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/c-336-08.htm

Desde el 20 de junio de 2013 las parejas del mismo sexo pueden formalizar su vínculo marital ante un notario o juez de la República, según lo decidió la Corte Constitucional en la sentencia C-577 de 2011, en esta sentencia por un lado da el reconocimiento explícito de las parejas del mismo sexo como un tipo de familia amparado por el ordenamiento jurídico colombiano y, por otro, da la identificación de un déficit de protección jurídica en su contra.

Para ello la Corte Constitucional estudió el concepto de familia protegida jurisprudencialmente, analizó su precedente en materia de parejas del mismo sexo y abordó la relación entre aquellas y la institución familiar.

La Corte encontró que a las parejas homosexuales, al igual que las parejas Heterosexuales, también les asiste la voluntad de conformar un proyecto de vida común, bajo la forma de uniones estables y únicas, con la correspondiente responsabilidad de deberes morales y recíprocos de apoyo mutuo, asistencia material y afecto. Por esta Razón la Corte concluye:

“No existen Razones jurídicamente atendibles para sostener que entre los miembros de la pareja homosexual no cabe predicar el afecto, el respeto y la solidaridad que inspiran su proyecto de vida en común, con vocación de permanencia, o que esas condiciones personales solo merecen protección cuando se profesan entre heterosexuales, mas no cuando se trata de parejas del mismo sexo”.

Por lo anterior la Corte procedió a aclarar la interpretación tradicional del artículo 42 cp, según la cual solo son familias objeto de protección jurídica las compuestas por individuos de diferente sexo, y a considerar cuanto sigue:

“La presencia en las uniones homosexuales estables del elemento que le confiere identidad a la familia [...] las configura como familia y avala la sustitución de la interpretación que ha predominado en la Corte, debiéndose aclarar que, de conformidad con el artículo 42 superior, los vínculos que dan lugar a la constitución de la familia son naturales o jurídicos y que el cambio ahora prohijado ya no avala la comprensión según la cual el vínculo jurídico es exclusivamente el matrimonio entre heterosexuales, mientras que el vínculo natural solo se concreta en la unión marital de hecho de dos personas de distinto sexo, ya que la "voluntad --responsable de conformarla" también puede dar origen a familias surgidas de vínculos jurídicos o de vínculos naturales”.

De esta forma, la voluntad responsable de conformar una familia se convierte entonces en condición suficiente para darle origen a la misma y así merecerla protección del ordenamiento jurídico.

Frente a esto la Corte establece que las parejas del mismo sexo son familias y merecen reconocimiento constitucional. Por lo tanto , estas familias son titulares de la misma dignidad y requieren la misma protección legal no existe justificación para que solo puedan conformarse "por vínculos naturales", acudiendo a la figura de la unión marital de hecho, o, en otros términos, para que se las excluya de la protección jurídica derivada del contrato matrimonial.

En efecto, hasta ese momento la única alternativa jurídica disponible para estas parejas era constituirse como uniones de hecho, con el fin de acceder a ciertos derechos con marcado acento patrimonial. Sin embargo la Corte encontró que:

"la unión marital de hecho [...], como alternativa al alcance de los homosexuales, es insuficiente tratándose de la constitución de la familia conformada por parejas del mismo sexo, pues no les provee del marco de protección propio de un vínculo jurídico que les permita formalizar su unión y asumir voluntariamente un compromiso mayor que el derivado de un vínculo natural".

A partir de allí, reconoce el derecho de las parejas del mismo sexo a disponer de una figura contractual, solemne y formal, que les permita acceder a un régimen legal de protección familiar, en iguales condiciones que las parejas de sexo diferente.

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