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Tema1.Institucion Familiar: Es el conjunto de personas unidas entre si por el vinculo de parentesco de consaguinidad o afinidad por matrimonio que conviven en el mismo techo.

Enviado por   •  17 de Mayo de 2018  •  2.658 Palabras (11 Páginas)  •  515 Visitas

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Constitucion de la adopcion:

- Entre el a) adoptado y b) la familia del adoptante, y c) el adoptante y la desendencia de cultura.

Tema4.Derechos de alimentos: Es el derecho y correlativa obligacion legal que tienen por objeto proporcionar a una persona necesitada por parte de su pariente.

Obligacion de manutencion: La obligacion de manutencion es un efecto de la filiacion legalmente establecida que corresponde al padre o madre respecto a sus hijos que no han alcanzado la mayoridad.

Caracteres:

- De orden público: Se encuentra regulada por normas de orden público.

- No compensable: La obligacion de manutencion no tiene carácter patrimonial.

- Reciproca: esta implica un derecho-deber.

- Es un derecho personal: Deriva como consecuencia del vínculo familiar.

- Es un derecho instransmisible.

- De cumplimiento sucesivo: Los alimentos se pagan por mensualidades anticipadas.

- No retroactiva.

- Condicional y variable.

- Imprescriptible.

- Divisible y solidaria.

Elementos para la determinacion: El juez debe tomar en cuenta la necesidad e interes del niño, niña o adolescente, la capacidad economica del obligado, el principio de unidad de filiacion, la equidad del genero en relaciones familiares, y reconocimiento del trabajo de hogar.

Fuentes de obligacion de manutencion:

Sanciones por el incumplimiento de la obligacion: En cuanto a los adultos el codigo civil no señala de manera expresa tales sanciones por incumplimiento, excepto el articulo 300 del codigo civil ordinal 3ero.

Violacion de obligacion de manutencion: Sera sancionado con multa de 15 unidades tributarias a 90 unidades tributarias.

Incumplimiento de los acuerdos conciliatorios: Sera sancionado con multa de 15 unidades tributarias a 90 unidades tributarias.

Privacion de la patria potestad:

- Los maltraten, fisica, mental o moralmente.

- Los expongan a situaciones de riesgo o amenzas.

- Incumplan los deberes inherentes de la patria potestad.

- Traten o sean conniventes en corromperlos o prostituirlos.

- Abusen de ellos o exploten sexualmente.

- Sean dependientes de sustancias alcoholicas, estupefacientes o psicotropicas.

- Sean condenados por hechos punibles en contra de los hijos.

- Se nieguen a prestarles obligacion de manutencion.

- Inciten, faciliten o permitan que haga actos en contra de su integridad fisica.

Limitacion del regimen de convivencia familiar: La limitacion la decreta el juez en caso de que el padre no cumpla con la obligacion de manuntencion a pesar de tener los recursos economicos.

Demanda: Puede ser presentada de manera oral o escrita, con o sin la asistencia del abogado, contendra:

- Nombre, apellido, domicilio de la parte demandante y la demandada.

- Si se demanda a persona juridica, los datos de su denominacion, domicilio y relativos al nombre y apellidos de sus representates legales.

- El objeto de la demanda.

- Una narrativa resumida d elos hechos.

- La direccion de la parte demandada y demandante.

Admision: Presentada la demanda el juez debe admitirla si no fuera contraria al orden publico.

Medidas preventivas: Pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso:

- Medidas preventivas en caso de privacion o extincion de patria potestad: En caso de prueba que constituya presuncion grave.

- Medidas preventivas en caso de obligacion de manutencion:El juez puede dictar las las medidas provisionales que juzqgue mas conevniente para el niño, niña o adolescente.

- Oposicion a las medidas preventivas: Durante los cinco dias siguientesque conste en autos la ejecucion de la medida preventiva si la parte contra quien obre puede oponorse a la medida preventiva.

- Audiencia de oposicion a las medidas preventivas: El tribunal de proteccion de niños, niñas y adolescentes debe fijar dia y hora que etnga la udiencia de oposicion a las medidas preventivas.

- No comparencia a la audiencia de oposicion a las medidas preventivas.

Notificacion: Una vez notificado el demandado comienza a correr el lapso de dos dias donde el tribunal fijara dia y hora de la audiencia preliminar dentro de un plazo no menor de 5 dias ni mayor a 10.

Notificacion demandada:

- Notificacion por boleta.

- Notificacion electronica.

- Notificacion por fijacion de carel y correo.

- Notificiacion por publicacion de cartel o edicto.

- Notificacion voluntaria y presunta.

Notificacion del ministerio público: Debe notificarse en los casos previstos expresamente en la ley.

Audiencia preliminar: a la hora y duia fijados por el tribunal tiene lugar esta.

Fase de mediacion: Es privada con la asistencia obligatoria de las partes y sus apoderados.

Fase de sustanciacion: Es publico salvo excepciones previstas en la ley, se debe fijar por un auto expreso dentro de un plazo no menor de 15 dias ni mayor a 20. El juez oira las intervenciones de la parte demandante y luego de la parte demandanda, permitiendo el debate entre ellas bajo su direccion.

El juez debe revisar y decidir cuales medios de prueba deben ser materializados.

Audiencia de juicio: El tribunal fijaar

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