Tema1.Institucion Familiar: Es el conjunto de personas unidas entre si por el vinculo de parentesco de consaguinidad o afinidad por matrimonio que conviven en el mismo techo.
Enviado por Albert • 17 de Mayo de 2018 • 2.658 Palabras (11 Páginas) • 506 Visitas
...
Constitucion de la adopcion:
- Entre el a) adoptado y b) la familia del adoptante, y c) el adoptante y la desendencia de cultura.
Tema4.Derechos de alimentos: Es el derecho y correlativa obligacion legal que tienen por objeto proporcionar a una persona necesitada por parte de su pariente.
Obligacion de manutencion: La obligacion de manutencion es un efecto de la filiacion legalmente establecida que corresponde al padre o madre respecto a sus hijos que no han alcanzado la mayoridad.
Caracteres:
- De orden público: Se encuentra regulada por normas de orden público.
- No compensable: La obligacion de manutencion no tiene carácter patrimonial.
- Reciproca: esta implica un derecho-deber.
- Es un derecho personal: Deriva como consecuencia del vínculo familiar.
- Es un derecho instransmisible.
- De cumplimiento sucesivo: Los alimentos se pagan por mensualidades anticipadas.
- No retroactiva.
- Condicional y variable.
- Imprescriptible.
- Divisible y solidaria.
Elementos para la determinacion: El juez debe tomar en cuenta la necesidad e interes del niño, niña o adolescente, la capacidad economica del obligado, el principio de unidad de filiacion, la equidad del genero en relaciones familiares, y reconocimiento del trabajo de hogar.
Fuentes de obligacion de manutencion:
Sanciones por el incumplimiento de la obligacion: En cuanto a los adultos el codigo civil no señala de manera expresa tales sanciones por incumplimiento, excepto el articulo 300 del codigo civil ordinal 3ero.
Violacion de obligacion de manutencion: Sera sancionado con multa de 15 unidades tributarias a 90 unidades tributarias.
Incumplimiento de los acuerdos conciliatorios: Sera sancionado con multa de 15 unidades tributarias a 90 unidades tributarias.
Privacion de la patria potestad:
- Los maltraten, fisica, mental o moralmente.
- Los expongan a situaciones de riesgo o amenzas.
- Incumplan los deberes inherentes de la patria potestad.
- Traten o sean conniventes en corromperlos o prostituirlos.
- Abusen de ellos o exploten sexualmente.
- Sean dependientes de sustancias alcoholicas, estupefacientes o psicotropicas.
- Sean condenados por hechos punibles en contra de los hijos.
- Se nieguen a prestarles obligacion de manutencion.
- Inciten, faciliten o permitan que haga actos en contra de su integridad fisica.
Limitacion del regimen de convivencia familiar: La limitacion la decreta el juez en caso de que el padre no cumpla con la obligacion de manuntencion a pesar de tener los recursos economicos.
Demanda: Puede ser presentada de manera oral o escrita, con o sin la asistencia del abogado, contendra:
- Nombre, apellido, domicilio de la parte demandante y la demandada.
- Si se demanda a persona juridica, los datos de su denominacion, domicilio y relativos al nombre y apellidos de sus representates legales.
- El objeto de la demanda.
- Una narrativa resumida d elos hechos.
- La direccion de la parte demandada y demandante.
Admision: Presentada la demanda el juez debe admitirla si no fuera contraria al orden publico.
Medidas preventivas: Pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso:
- Medidas preventivas en caso de privacion o extincion de patria potestad: En caso de prueba que constituya presuncion grave.
- Medidas preventivas en caso de obligacion de manutencion:El juez puede dictar las las medidas provisionales que juzqgue mas conevniente para el niño, niña o adolescente.
- Oposicion a las medidas preventivas: Durante los cinco dias siguientesque conste en autos la ejecucion de la medida preventiva si la parte contra quien obre puede oponorse a la medida preventiva.
- Audiencia de oposicion a las medidas preventivas: El tribunal de proteccion de niños, niñas y adolescentes debe fijar dia y hora que etnga la udiencia de oposicion a las medidas preventivas.
- No comparencia a la audiencia de oposicion a las medidas preventivas.
Notificacion: Una vez notificado el demandado comienza a correr el lapso de dos dias donde el tribunal fijara dia y hora de la audiencia preliminar dentro de un plazo no menor de 5 dias ni mayor a 10.
Notificacion demandada:
- Notificacion por boleta.
- Notificacion electronica.
- Notificacion por fijacion de carel y correo.
- Notificiacion por publicacion de cartel o edicto.
- Notificacion voluntaria y presunta.
Notificacion del ministerio público: Debe notificarse en los casos previstos expresamente en la ley.
Audiencia preliminar: a la hora y duia fijados por el tribunal tiene lugar esta.
Fase de mediacion: Es privada con la asistencia obligatoria de las partes y sus apoderados.
Fase de sustanciacion: Es publico salvo excepciones previstas en la ley, se debe fijar por un auto expreso dentro de un plazo no menor de 15 dias ni mayor a 20. El juez oira las intervenciones de la parte demandante y luego de la parte demandanda, permitiendo el debate entre ellas bajo su direccion.
El juez debe revisar y decidir cuales medios de prueba deben ser materializados.
Audiencia de juicio: El tribunal fijaar
...