INSTITUCIONES FAMILIARES DEL RERECHO ROMANO
Enviado por Kate • 3 de Julio de 2018 • 1.013 Palabras (5 Páginas) • 391 Visitas
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Anastasio fué aún todavía más lejos, pues decidió que tanto en lo presente como en el futuro, todos los que tuvieren hijos nacidos de concubinato podían legitimarlos contrayendo las “justae nuptiae”. Distínguense los concubinos privados de los públicos. El Concilio de Basilia entiende por estos últimos, no sólo aquellos cuyo concubinato está comprobado por sentencia o por confesión hecha ante el juez, o por una causa tan pública que no pueda ocultarse por ningún pretexto, sino también aquel que conserva una mujer difamada y sospechosa de incontinencia y se niega a abandonarla después de haber sido advertido por su superior; a pesar de ello, el concubinato subsistió como institución tolerada por la Iglesia. Es más, el mismo Justiniano, mostrándose favorable, conectó al concubinato determinados efectos, como conceder a la concubina y a los hijos naturales un limitado derecho de sucesión intestada, convirtiéndolo así, desde el punto de vista social, en una especie de matrimonio de orden inferior, que exigía en la práctica los mismos requisitos que el matrimonio legítimo. Hasta el siglo emperador bizantino León el Filósofo (886-912) prohibió el concubinato. Hasta ahora el concubinato era al igual que en Roma una relación de hecho estable entre dos personas de distinto sexo que no habían celebrado matrimonio legal, y por lo tanto su situación jurídica no estaba asentada en ningún registro público, lo que ocasionaba algunos inconvenientes con respecto a la prueba, que generalmente era de testigos. Justamente se necesitaban dos testigos mayores de edad, que acompañen a la pareja ante la autoridad competente, a fin de obtener un certificado de convivencia, que acreditase el vínculo, sin lo cual no podían ejercer ciertos derechos que se le reconocían a los convivientes, como ser incorporados a la obra social de su pareja, o nombrarla como beneficiaria de un seguro de vida. No rigen entre los concubinos derechos a prestaciones alimentarias, aunque no puede pedirse el reintegro de los alimentos otorgados durante la convivencia por ser considerada una obligación natural.
Realizado Por:
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