Medida de protección.
Enviado por tomas • 29 de Enero de 2018 • 880 Palabras (4 Páginas) • 304 Visitas
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DEL MEDIO PROBATORIO QUE ACREDITARÍA EL INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN
QUINTO.- Acredito lo antes señalado con las copias certificadas de la denuncia policial respectiva, las actas de constatación, y el reconocimiento médico legal que deberá adjuntar en su Informe el Jefe de la Comisaría de Alto Perú, comunicando a su judicatura sobre el incumplimiento de las medidas de protección en perjuicio de la recurrente. Así lo ordena la Resolución N° 10 de fecha 10 de junio de 2015, en el inciso “C”, que manda oficiar al Jefe de la Comisaría de Alto Perú para que emita su Informe en el plazo de 30 días, sobre el cumplimiento de las medidas de protección.
EN ESTE SENTIDO, SEÑOR JUEZ, SOLICITO A SU DESPACHO JUDICIAL TOMAR LAS MEDIDAS CORRESPONDIENTES PARA QUE SE EJECUTE EL APERCIBIMIENTO DECRETADO, CON EL FIN DE SALVAGUARDAR MI INTEGRIDAD FÍSICA Y PSICOLÓGICA POR SER LA PARTE AGRAVIADA EN EL PRESENTE PROCESO.
FUNDAMENTOS LEGALES
- Art. 10 de la Ley de Protección Frente a la Violencia familiar N° 26220, modificada por Leyes 27306 y 27982.
- Resolución N° 01 (Autoadmisorio) de fecha 23 de mayo de 2014, que CONFIRMA la Medida de Protección dictada por el Ministerio Público.
- REQUERIMIENTO decretado en la Resolución N° 10 de fecha 10 de junio de 2015, en la que NOTIFICAN al demandado Wilfredo Eberardo Sánchez Celis, “para que cese todo acto u omisión que cause un daño físico y psicológico en la persona de Elizabeth Evelyn Velásquez Gonzáles”.
ANEXOS.-
- Manifestación de Elizabeth Evelyn Velásquez Gonzáles, en sede policial.
- Cargo del oficio para el reconocimiento médico legal por motivo de violencia familiar.
- Adjunto tasa por derecho de notificación (02)
POR TANTO:
A Usted Señor (a) Juez, solicito proveer conforme a Ley.
OTROSI DIGO.- Solicito remitir copias certificadas del presente escrito y sus anexos; así como el informe que deberá remitir el Jefe de la Comisaría de Alto Perú sobre el cumplimiento de las medidas de protección en favor de la recurrente, con el propósito que el Representante del Ministerio Público proceda conforme a sus atribuciones y formalice la denuncia por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad.
Chimbote, 03 de julio de 2015
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