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Medios de impugnación.

Enviado por   •  23 de Marzo de 2018  •  7.262 Palabras (30 Páginas)  •  392 Visitas

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y
h) Las que se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo;

10. ¿Cuándo se desecha una demanda de amparo indirecto y cuando se tiene por no interpuesta?

Una demanda de amparo indirecto se “desecha” por el juez de Distrito, cuando se advierte, que hay un motivo manifiesto e indudable de improcedencia
Artículo 114. El órgano jurisdiccional mandará requerir al promovente que aclare la demanda, señalando con precisión en el auto relativo las deficiencias, irregularidades u omisiones que deban corregirse, cuando:

I. Hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda;
II. Se hubiere omitido alguno de los requisitos que establece el artículo 108 de esta Ley;
III. No se hubiere acompañado, en su caso, el documento que acredite la personalidad o éste resulte insuficiente;
IV. No se hubiere expresado con precisión el acto reclamado; y
V. No se hubieren exhibido las copias necesarias de la demanda.
Si no se subsanan las deficiencias, irregularidades u omisiones de la demanda dentro del plazo de cinco días, se tendrá por no presentada.

11. ¿Cuáles son los requisitos de procedencia del recurso de queja?

1) Que se trate de resoluciones dictadas por los Jueces de Distrito, durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión, o después de fallado el juicio.

2) Que contra resoluciones no se admite expresamente el recurso de revisión conforme a lo dispuesto por el artículo 81 de la Nueva Ley de Amparo

3) Que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; o si se trata de resoluciones dictadas después de fallado el juicio en Primera Instancia, no puedan ser reparables por las mismas autoridades o por la Suprema Corte de Justicia

12. ¿Cuáles son los supuestos de procedencia del recurso de queja tratándose de amparo directo?

Amparo directo, tratándose de la autoridad responsable, en los siguientes casos:
a) Cuando omita tramitar la demanda de amparo o lo haga indebidamente;

b) Cuando no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal, conceda o niegue ésta, rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas, admita las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes;

c) Contra la resolución que decida el incidente de reclamación de daños y perjuicios; y
d) Cuando niegue al quejoso su libertad caucional o cuando las resoluciones que dicte sobre la misma materia causen daños o perjuicios a alguno de los interesados.

13. Explique el procedimiento del recurso de queja
El plazo legal para interponer el recurso de queja será de 5 días, con excepción de 2 días cuando se trata del auto que concede o niega la suspensión de plano o provisional. Se deberá presentar por escrito ante el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo. Si es indirecto ante el Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito; si es directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito. En el escrito, el

recurrente expresará los agravios que le cause la resolución recurridas y cuando se presente en forma impresa se deberá exhibir una copia para el expediente y una para cada una de las partes, señalando las constancias que en copia certificada deberá remitirse al órgano jurisdiccional. Esto nos será necesario cuando el recurso se presente en forma electrónica

En caso de no exhibirse las copias se requerirá al recurrente para que lo haga en un plazo de tres días, de no hacerlo se tendrá por no interpuesto el recurso.
El órgano jurisdiccional notificará a las demás partes la interposición del recurso para que en el plazo de tres días señalen constancias que en copia certificada deberán remitirse al que deba resolver. Transcurrido dicho plazo legal, enviará el escrito del recurso, copa de la resolución recurrida, el informe sobre la materia de la queja, las constancias solicitadas y las demás que estime pertinentes.

Cuando el auto impugnado sea el que concede o niega la suspensión de plano o la provisional, el órgano jurisdiccional notificará a las partes y de inmediato remitirá al que corresponda, copia de la resolución impugnada y de las constancias solicitadas por las partes y las que estime pertinentes. La resolución deberá pronunciarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes, a no ser que la resolución impugnada haya sido la que concedió o negó la suspensión de plano o la provisional , en cuyo caso deberá dictarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la radicación

14. ¿Contra qué procede el recurso de reclamación?
El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la SCJN o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
15. ¿Cuáles son los supuestos de procedencia del juicio de

amparo indirecto?

I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso.
II. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo;

III. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, siempre que se trate de:
a) La resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso, trascendiendo al resultado de la resolución; y

b) Actos en el procedimiento que sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

IV. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido.
V. Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

VI. Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas;
VII. Contra las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento

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