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No todos los títulos de crédito tienen incorporado un derecho de crédito.ala

Enviado por   •  7 de Enero de 2019  •  4.840 Palabras (20 Páginas)  •  294 Visitas

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ENDOSO

Cláusula adicional en el título de crédito mediante el cual éste circula en el mercado. Debe ir inserta al reverso o en un anexo adherido permanentemente en título. El acreedor cambiario pone otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos limitados o ilimitados.

DIFERENCIAS ENTRE ENDOSO Y CESIÓN ORDNINARIA

ENDOSO

CESIÓN ORDINARIA

FORMA

Acto de naturaleza estrictamente formal, Debe constar precisamente en el título.

Documento accesorio, constancia de la voluntad del cedente. La cesión puede hacerse separadamente.

FUNCIONAMIENTO DE LA AUTONOMÍA

Funciona plenamente. Nace una nueva relación jurídica debido a que el endosatario adquiere un derecho suyo.

Pueden oponerse al cesionario las excepciones que pudieron oponerse al cedente, es decir, al tenedor principal.

NATURALEZA JURÍDICA

Declaración. Acto unilateral por el cual el tenedor coloca a otro en su lugar.

Es un contrato.

OBJETO

En el endoso no se sé de un crédito como cosa principal; lo que hay en realidad, es la transferencia de una cosa mueble.

La cesión tienes siempre por objeto un crédito; se cede un crédito.

REQUISITOS DEL ENDOSO

- Firma puesta en documento o anexo

- Entrega material al endosatario.

Artículo 29 LGTOC.

El endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos:

I.- El nombre del endosatario;

II.- La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre;

III.- La clase de endoso;

IV.- El lugar y la fecha.

CLASES DE ENDOSO

Endoso en blanco = Endoso en propiedad. El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante.

Endoso en propiedad. Totalidad de derechos. El tenedor endosatario adquiere la propiedad del documento, y al adquirir tal propiedad, adquiere también la titularidad de todos los derechos inherentes al documento.

Endoso en garantía. Atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado los derechos en él inherentes, comprendiendo las facultades del endoso en procuración. Constituir un derecho en prenda; garantía prendaria.

Endoso en procuración. El endosatario adquiere las facultades para la presentación, aceptación, cobro y protesto del título de crédito.

Protesto._ Acto jurídico que tiene por objeto preservar al tenedor del título en la acción cambiaria en vía de regreso.

No transfiere la propiedad; pero da facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicial mente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso.

Sexto criterio: por su eficacia procesal.

Eficacia procesal plena. Sólo con exhibir el documento para que se consideren por sí mismos suficientes para el ejercicio de la acción en ellos consignada. Ejemplo pagaré, letra de cambio y cheque.

Eficacia procesal restringida. Títulos de crédito cuyos elementos cartulario no funcionan con eficacia plena. Ejemplo: el cupón adherido a una acción de sociedad anónima. Cuando se trata de ejercitar los derechos de crédito relativos al cobro de dividendos, habrá que exhibir el cupón y el acta de la asamblea que aprobó el pago de los dividendos. Por eso se dice que el cupón es un título de eficacia procesal limitada, para tener eficacia en juicio, necesita ser complementado con elementos extraños, extracartulares.

Sexto criterio: por los efectos en la causa es sobre la vida del título.

En cuanto a la causa del título. Todo título de crédito es creado o emitido por alguna causa.

Títulos causales. La causa se vincula a ellos y puede producir efectos sobre su vida jurídica.

Títulos abstractos. La causa se desvincula de ellos en el momento mismo de su creación, y quien no tiene ninguna relevancia posterior sobre la vida de los títulos. Ejemplo: pagaré.

Octavo criterio: por la función económica del título.

Títulos de especulación.

Títulos de inversión.

Quien va a exponer su dinero con objeto de obtener una ganancia, podrá exponerlo jugando, especulando o invirtiendo. Se especula con los títulos de crédito cuyo producto no es seguro (acciones de la sociedades anónimas); se invierte cuando se trata de tener una renta asegurada y con apropiada garantía (cuando se compran cédulas hipotecarias).

Noveno criterio: los títulos creados por el estado.

OBLIGACIÓN CONSIGNADA EN UN TÍTULO DE CRÉDITO

- Teorías contractuales. El fundamento de la obligación consignada en un título de crédito es la relación jurídica entre suscriptor y tomador, esto es, el contrato originario. En el fondo subyace una obligación.

- Teoría unilateral. En cualquier caso, nunca en ningún título no se exige el consentimiento de otra persona más allá del emisor. El título es creado por la declaración unilateral de la voluntad. Explica el fundamento de la obligación como derivada de un acto unilateral, ejecutado por el emitente o creador del título, y desligado dicho acto de la relación que puede existir entre el emitente y el primer tomador.

Desde el lado activo, la obligación cambiaria corresponde al derecho que compete al tenedor del título

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