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PARTE DOGMATICA DE LA CONSSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMLA.

Enviado por   •  20 de Abril de 2018  •  1.657 Palabras (7 Páginas)  •  454 Visitas

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La parte dogmática de nuestra Carta Magna también establece los deberes y derechos cívicos y políticos que como guatemaltecos tenemos entre ellos mencionamos:

- Servir ya tender a la Patria

- Cumplir y velar que se cumpla la Constitución Política de la República

- Trabajar por el desarrollo cívico, cultual, moral, económico y social de los guatemaltecos.

- Contribuir a los gastos públicos en forma prescrita por la ley

- Obedecer las leyes

- Respetar a las autoridades

- Prestar servicio militar y social de acuerdo con la ley

- Estar inscritos en el Registro de ciudadanos

- Elegir y ser electos

- Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral

- Optar a cargos públicos

- Participar en actividades políticas y

- Defender el principio de alternatividad y no reelección en el ejercicio de la presidencia de la República.

Los guatemaltecos no solo tenemos derechos sino que también tenemos obligaciones y dentro de estas obligaciones está el elegir a nuestras autoridades con responsabilidad pues nuestro voto puede hacer la diferencia entre una buena o mala decisión, sin embargo y lamentablemente en nuestro país aún no son razonados los votos cuando hay elecciones de autoridades tanto estatales como locales derivado a que muchas personas aún se dejan llevar por una bonita cara por promesas y por ”regalos que los políticos les dan y ofrecen a cambio de su voto”.

Debemos también velar por el cumplimiento de nuestras leyes, respetarlas y respetar a nuestras autoridades.

Los derechos constituciones para los habitantes de Guatemala pueden ser limitados solo en caso de:

- Invasión del territorio

- Perturbación grave de la paz,

- Actividades contra la seguridad del Estado

- Calamidad publica

Las garantías que pueden suspenderse derivado a los casos anteriores son:

- Libertad de acción

- Detención legal

- Interrogatorio a presos

- Libertad de locomoción

- Derecho de reunión y manifestación

- Libertad de emisión del pensamiento

- Tenencia y portación de armas

- Regulación de la huelga para trabajadores del estado

Todo ello solo en casos fortuitos caso contrario no debe hacerse esta suspensión, en Guatemala en el año 2012 se suspendió el derecho de libertad de locomoción derivado del terremoto del siete de noviembre para no entorpecer el trabajo de las autoridades en la limpieza de las calles y proteger a los ciudadanos por peligros que existían de que edificios o muros colapsaran.

Existe una Ley “Ley Constitucional del Orden Público” la que establece las medidas o estados de excepción que en determinado momento el Gobierno puede imponer.

- Estado de prevención

- Estado de alarma

- Estado de calamidad pública

- Estado de sitio

- Estado de Guerra

- Toque de queda

Estos estados el Gobierno los decreta cuando es necesario, el estado de calamidad pública es uno de los estados de excepción más consecuentes en el país en los últimos años por los desastres naturales.

El estado de Sitio en el Gobierno de Otto Pérez Molina fue establecido en el Área del Peten por diversas situaciones que existieron en ese lugar.

El Estado de prevención cuando se prevé alguna situación que pone en peligro la integridad de las personas.

CONCLUSION

Del artículo 1 al artículo 139 de la Constitución política de la republica encontramos todo lo relacionado con los derechos y las obligaciones de la persona humana tanto individual como colectivamente y la obligaciones que el Estado tiene para garantizar los principales derechos para tener una vida digna y garantizar también el bien común de los habitantes del pueblo de Guatemala.

Pero qué triste es darnos cuenta que nuestros gobernantes se cruzan de manos ante los problemas que se presentan para cumplir con lo establecido en la Constitución Política de la República.

Vemos tristemente como en el sector salud no atiende a las personas por la razón poderosa según las autoridades de salud, “el feriado de independencia” y digo tristemente pues son excusas sin sentido y las personas con necesidad de acceso a los centros asistenciales se regresan a casa sin una esperanza habiendo hecho viajes largos y quizá gastando lo poco que tenían. Entonces… donde están nuestros derechos? Donde está la aplicación y cumplimiento de nuestra Constitución? Será que solo tienen el derecho de los derechos establecidos las personas pudientes?

No es así pero nuestra realidad es cruel y es la que vivimos a diario pero porque suceden estas cosas… porque no somos capaces como pueblo de exigir que se cumplan lo establecido en la Ley y se garantice con un buen presupuesto para este sector el derecho a la salud.

Y si seguimos viendo cada sector base nos damos cuenta que son precarias las situaciones que se presentan.

Por lo que concluyo que somos nosotros los que no debemos permitir que nuestras leyes se conviertan en leyes muertas, somos nosotros los que debemos despertar y exigir a los gobernantes que cumplan con los derechos mínimos de salud, educación, seguridad alimentaria, trabajo entre otros.

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