Constitución Política de la República de Panamá
Enviado por Rafael Orlando • 11 de Septiembre de 2020 • Ensayo • 743 Palabras (3 Páginas) • 528 Visitas
Trabajo #1
Nombre: Rafael Moreno
Cedula: 8-905-1839
Grupo: 1IN221
Fecha: 24 de agosto de 2020
Constitución Política de la República de Panamá
Esta edición de la Constitución Política de 1972 está ajustada a los Actos Reformatorios de 1978, al Acto Constitucional de 1983, a los Actos Legislativos No. 1 de 1993 y No. 2 de 1994, y al Acto Legislativo No. 1 de 2004, tomando como referencia el Texto Único publicado en la Gaceta Oficial No. 25176 del 15 de noviembre de 2004.
El capítulo 3 lleva por nombre El Trabajo, que está enfocado en su totalidad a normas y derechos que gozan los trabajadores de la República de Panamá. Dicho capitulo tiene 16 artículos que van desde el Articulo 64 al Articulo 79, en los cuales se dicta:
- El trabajo es un derecho de cada individuo.
- Se garantiza un salario justo de acuerdo a las responsabilidades que desempeñe el trabajador.
- Asegurar un salario mínimo a los trabajadores.
- Ajuste de salario periódicamente con el fin de cubrir las necesidades materiales.
- Se prohíbe todo tipo de discriminación al trabajador, ya sea por su orientación sexual, creencia religión, nacionalidad, raza, edad, entre otros.
- Horarios establecidos de 8 horas diurnas y 7 horas nocturnas remuneradas.
- Todo será regulado bajo contrato.
- La prohibición de contratación de extranjeros que puedan rebajar las normas de vida o trabajo de los trabajadores nacionales.
- Cada despido tiene que ser por una razón justa y especificada bajo la ley y a su vez una indemnización justa de acuerdo al periodo trabajado.
- Capacitación en el ámbito laboral.
Cada artículo es redactado como una guía que está a favor de los trabajadores para que tengan en claro de los derechos que gozan (Articulo 79).
Capitulo 10
Este capítulo lleva por nombre La economía nacional y comprende 16 artículos
Desde el articulo 282 al artículo 298, los cuales dictan:
- Promover la creación de empresas particulares que funcionen de acuerdo con las recomendaciones mencionadas en el aparte anterior, establecer empresas estatales e impulsar la creación de las mixtas, en las cuales participará el Estado, y podrá crear las estatales, para atender las necesidades sociales y la seguridad e intereses públicos.
- Establecer centros teórico-prácticos para la enseñanza del comercio, la agricultura, la ganadería y el turismo, los oficios y las artes, incluyendo en estas últimas las manuales, y para la formación de obreros y directores industriales especializados.
- Exigir la debida eficacia en los servicios y la adecuada calidad de los artículos mencionados.
- La mayor parte del capital de las empresas privadas de utilidad pública que funcionen en el país, deberá ser panameña, salvo las excepciones que establezca la Ley, que también deberá definirlas.
- El Estado creará por medio de entidades autónomas o semiautónomas o por otros medios adecuados, empresas de utilidad pública.
En igual forma asumirá, cuando así fuere necesario al bienestar colectivo y mediante expropiación e indemnización, el dominio de las empresas de utilidad pública pertenecientes a particulares, si en cada caso lo autoriza la Ley. - Los individuos que al entrar en vigencia esta Constitución estén naturalizados y sean casados con nacional panameño o panameña o tengan hijos con nacional panameño o panameña.
Los panameños por naturalización que no se encuentren en el caso anterior, después de tres años de la fecha en que hubieren obtenido su carta definitiva.
Las personas jurídicas nacionales o extranjeras y las naturales extranjeras que a la fecha de la vigencia de esta Constitución estuvieron ejerciendo el comercio al por menor de acuerdo con la Ley.
Las personas jurídicas formadas por panameños o por extranjeros facultados para ejercerlo individualmente de acuerdo con este artículo, y también las que, sin estar constituidas en la forma aquí expresadas, ejerzan el comercio al por menor en el momento de entrar en vigencia esta Constitución.
- La Ley establecerá un sistema de vigilancia y sanciones para impedir que quienes de acuerdo con este artículo no puedan ejercer el comercio al por menor, lo hagan por medio de interpuesta persona o en cualquier otra forma fraudulenta.
Se entiende por comercio al por mayor el que no está comprendido en la disposición anterior, y podrá ejercerlo toda persona natural o jurídica.
La Ley podrá, sin embargo, cuando exista la necesidad de proteger el comercio al por mayor ejercido por panameños, restringir el ejercicio de dicho comercio por los extranjeros. Pero las restricciones no perjudicarán en ningún caso a los extranjeros que se encuentren ejerciendo legalmente el comercio al por mayor al entrar en vigor las correspondientes disposiciones
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