Parciales Derecho penal 1
Enviado por Ledesma • 19 de Noviembre de 2018 • 7.379 Palabras (30 Páginas) • 476 Visitas
...
Puig señala que tanto las normas penales primarias como secundarias, aunque presuponen determinadas valoraciones, siempre tienen carácter imperativo, que es lo que permite distinguir entre una “norma vigente y una valoración jurídica. Las normas primarias están destinadas a apelar a la motivación del ciudadano, prohibiéndole delinquir. Las normas secundarias refuerzan esta motivación mediante la amenaza de la pena.”
- Desarrolle en qué consiste la determinación legal de las penas como presupuesto del principio de reserva (20 puntos)
El principio de reserva penal, está ínsito en la garantía de la legalidad de la represión. Esta presupone que el ámbito de lo punible debe estar determinado exhaustivamente por la ley, y que todo lo que queda al margen de ese ámbito está reservado como esfera de impunidad, por ilícitos, inmorales o perjudiciales que sean los hechos cometidos. Su base dogmática reside en el artículo 19 de la Constitución Nacional, segundo párrafo que dispone “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”, y se complementa con el artículo 18, que dice que “ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”.
El principio de reserva presupone como condiciones de su existencia, las siguientes:
- La determinación legal de los hechos punibles.
- La determinación legal de las penas correspondientes;
- La prohibición de la analogía;
- La irretroactividad de la ley penal.
En lo atinente a la determinación legal de las penas como presupuesto del principio de reserva, debe señalarse que para excluir la arbitrariedad de la represión no basta el acuñamiento legal de los hechos punibles, es decir no se satisface con la simple declaración legal de que el hecho debe ser castigado o que merece una pena, sino que demanda la determinación concreta de la pena conminada para cada delito. Esto requiere que la pena esté referida al respectivo hecho delictivo y que esté individualizado por su especie y medida. Esta individualización no exige –tratándose de penas medibles por razón del tiempo, que su finalización esté predeterminada, sino que basta que la ley señale si la pena es temporal o perpetua, y en el primer caso, si su duración es determinada o indeterminada, con arreglo al cumplimiento de ciertas condiciones. En cambio las penas medibles en razón de su cantidad deben estar siempre determinadas en su monto. Esta exigencia no se contradice porque su monto depende de cálculos a realizar sobre bases preestablecidas, como sucede si la cantidad de la multa se hace depender del monto del perjuicio pecuniario causado por el delito, o se adopta el criterio del día multa.
- Teniendo en cuenta la diferencia ontológica o sustancial que explica Núñez respecto a las infracciones del Derecho Penal Común y del Derecho Penal Contravencional, indique que clase de infracción se produce en cada una de las siguientes situaciones; fundamente su respuesta: (20 puntos)
1. Durante una pelea callejera, un sujeto extrae una navaja de su bolsillo y mata a otro sujeto.
2. Un conductor maneja su automóvil por una avenida sin respetar las señales que indican la velocidad máxima permitida.
1) En este caso, la comisión de un delito de homicidio, se trata de una infracción de Derecho Penal Común o Derecho Penal propiamente dicho, ya que quitar la vida a una persona es una ofensa a los bienes del individuo, tales como lo es la vida, teniendo en cuenta así también, la integridad corporal, el honor, la libertad, la propiedad, etc, ya que el derecho penal tutela estos intereses del sujeto, tanto en forma individual, aisladamente, como así también en su relación con la sociedad (seguridad, tranquilidad, salud pública, administración, etc.).
La infracción delictiva (delito común), está reconocida por nuestro derecho positivo, de acuerdo a lo establecido en el art. 75, inc. 12 de la C.N., donde se establece que al Congreso de la Nación le corresponde dictar el Código Penal, para toda la Nación y las leyes que lo complementan. Allí debemos encontrar todo lo referido, a los delitos y las penas que corresponden a dichos delitos.
2) En el segundo caso, estamos frente a una infracción o falta contravencional, ya que el conductor transgrede las leyes que prohíben indican la velocidad máxima permitida, atentando contra la prosperidad o bienestar de la sociedad. Es una “contravención administrativa”, ya que el conductor, así como cualquier sujeto que cometa una falta de éste tipo, está atentando contra la actividad administrativa estatal, que tiende a proteger el bien público colectivo, o del estado, ya que la misma protege indirectamente, la seguridad jurídica de los individuos, al no cooperar para el logro del bienestar colectivo, nacional, provincial o municipal.
5) Resuelva el siguiente caso en base a lo estudiado sobre la aplicación de la ley penal en el espacio: (20 puntos)
Un ciudadano español, en ocasión de una visita a la ciudad de Córdoba, comete un delito de estafa en perjuicio de otro turista español. Teniendo en cuenta el lugar en que fue cometido el delito, y que el mismo está castigado en el art. 172 del Código Penal Argentino. ¿Correspondería aplicar nuestro Código Penal? Fundamente.
En consideración a que el delito fue cometido dentro del territorio nacional corresponde aplicar el Código Penal Argentino. Conforme al Principio de Territorialidad es válida la ley penal del lugar donde se comete el delito. No interesa dónde deba producir sus efectos, ni la nacionalidad de su autor o del sujeto pasivo. Ello encuentra fundamento en que, siendo la potestad estatal de castigar una indiscutible manifestación de la soberanía de un Estado, también lo es su imperio dentro del territorio que conforma esa unidad política. Sería inadmisible que un Estado se desentendiera de la represión de hechos criminales ocurridos dentro de su jurisdicción territorial y ellos quedaran impunes o sujetos al juzgamiento por parte de un Estado extranjero.
Desde el punto de vista normativo, el principio de territorialidad se encuentra receptado como regla básica de nuestro ordenamiento positivo vigente, en el artículo 1º del Código Penal, que prescribe la validez de la ley penal argentina, para los delitos “cometidos…en el territorio de la Nación Argentina
...