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DERECHO PENAL ECONOMICO UBP 1ER PARCIAL

Enviado por   •  21 de Noviembre de 2018  •  2.186 Palabras (9 Páginas)  •  815 Visitas

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26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.

Ley 26.562 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema en todo el Territorio Nacional.

Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.

C) Según el art. 43 de la Constitución Nacional, se dispone que la acción de amparo podrá ser ejercida en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, por tres categorías de sujetos:

*Los particulares afectados

*El defensor del pueblo

*Las asociaciones constituidas para la defensa de aquellos derechos, siempre que su organización y registro se adecuen a la legislación reglamentaria.

PREGUNTA 3

El derecho penal económico (dpe) puede distinguirse en dos sentidos:

estricto y amplio.

El primero se trata de un conjunto de normas jurídicas penales que protegen el orden económico entendido como la regulación jurídica del intervencionismo estatal en la economía.

Y la segunda (sentido amplio) se trata de normas jurídico-penales que protegen el orden económico entendido como la regulación jurídica de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Aún cuando la doctrina es pacífica en cuánto a la división antes aludida, no se observa lo mismo a la hora de establecer cuáles son los delitos que deben ser incluidos en esta rama del derecho penal.

El rápido desarrollo de las sociedades ha producido un aumento de la criminalidad no sólo tradicional sino también de aquellas nuevas formas de delincuencia beneficiadas por novedosas formas de contacto social. Así, la criminalidad económica se forma como un fenómeno social complejo condicionado por un conjunto de factores de tipo económico, cultural, social, ideológico, burocrático estatal y jurídico tanto local como internacional.

Entonces, si los rápidos y profundos cambios en la estructura socioeconómica generan condiciones para delinquir el modo en que se presenten las desviaciones en el campo fiscal, económico y aduanero dependerán directamente de la política económica que cada país adopte.

Es así que el derecho penal se encuentra inmerso en un proceso de reconducción dogmática y legislativa que se vincula con las nuevas misiones que el sistema le ha asignado a esta rama del derecho.

La doctrina ha definido esta transición como la expansión del derecho penal que se caracteriza por la ampliación del ámbito de lo penalmente prohibido.

La expansión del derecho penal sobre la actividad económica de los ciudadanos no pasa inadvertida para los principios básicos del derecho penal, por el contrario, acarrea costos inevitables, hay consecuencias que trae aparejado el fenómeno de expansión del derecho penal sobre la actividad económica de las personas:

-administrativización del derecho penal

-implementación de criterios especiales que difieren sustancialmente del derecho penal nuclear.

-el delito como riesgo social

-cambio de paradigma en cuánto al concepto y alcance del bien jurídico.

el recurso de delitos como técnica de protección anticipada

-el derecho penal se vuelve simbólico

PREGUNTA 4

Se conocen a las leyes penales en blanco aquellas que se limitan a referir la pena a un género de infracción, la cuál deberá ser configurada específicamente por otro cuerpo legal que generalmente se refiere a una materia especial.

Es decir, son aquellas que necesitan se complementadas, imponen una sanción, pero la descripción de la figura delictiva a la que se refieren, está contenida en otra norma jurídica, pudiendo remitirse a otra ley penal o de otro sector del orden jurídico, o a alguna norma reglamentaria, jerárquicamente inferior, que necesariamente las debe complementar (Karl Binding /1841-1920).

Siguiendo al autor, refiere que se trata de una herramienta legislativa consistente en el establecimiento de una prohibición general por parte de la norma y la descripción de la conducta por otra norma a la cual remite la anterior produciéndose así una complementación entre la norma de remisión de norma a norma sin la cuál el tipo penal se encontraría incompleto.

Por su parte, Juan María Rodriguez Estévez, explica a la ley penal en blanco como aquella en la cuál el legislador, en ciertas materias específicas, delega la descripción concreta de la conducta a sancionar en un órgano especializado, por lo general del Poder Ejecutivo, previendo solamente la pena para dicho accionar.

La ley penal en blanco puede ser considerada en dos sentidos:

*estricto

*amplio

Estricto: se trata de las remisiones que se realizan a una instancia distinta e inferior (ley, decreto, reglamento, acto administrativo). Esta forma de ley penal en blanco es la que más colisiona con el principio de legalidad.

Amplio: se entiende como la remisión a una norma extrapenal del mismo rango que la norma de remisión, basado en que existe una íntima vinculación entre ambas normas.

Hay otra clasificación realizada por Silva quien distingue entre normas penales en blanco propias e impropias. En las propias se remiten a leyes penales y en las impropias a leyes ordinarias.

Ahora bien, la facultad reglamentaria de la Administración a la que hace alusión Estévez, se encuentra limitada por cierto stándar constitucional diseñado por la Corte Suprema, así en el caso Delfino, se recalcó claramente la distición que existía entre la delegación del poder para hacer la ley y la de conferir cierta autoridad al Poder Ejecutivo o a un cuerpo administrativo a fin de reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de aquella. Esta solución coincide con el principio de legalidad el cual pone en cabeza exclusiva del Poder Legislativo la determinación del núcleo esencial de la materia prohibida, es decir, la norma integradora solo tiene por función señalar condiciones, circunstancias, límites y otros aspectos claramente complementarios, pero nunca la de entrara a definir lo prohibido mismo.

Por otra parte, en el caso Mouviel el Alto Tribunal declaró la inconstitucionalidad de una ley

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