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Por medio de la presente me dirijo a usted para saludarle cordialmente y a la vez comunicarle que se procede a evaluar el expediente administrativo en relación a la Declaración de Propiedad por

Enviado por   •  30 de Agosto de 2018  •  2.780 Palabras (12 Páginas)  •  580 Visitas

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o derechos que son: art,938 expropiación y art 950 del Código Civil la prescripción adquisitiva de dominio y que ésta ultima se le puede peticionar de manera administrativamente con el órgano de competencia que son las Municipalidades en terrenos urbanos y también se tramita mediante la vía judicial sea de buena fe o de la fe, en tanto y cuanto que; El Procedimiento Administrativo es el conjunto de actos desarrollados en las entidades de la Administración Publica, cuyo fin es la obtención de un Acto Administrativo con relevancia jurídica, que produce efectos individuales o individualizables respecto de interese, obligaciones o derechos Administrados. “Quien aduce que tiene el derecho de propiedad sobre un bien, deberá probar que ese derecho le correspondía a quien se le transfirió, que lo tuvo también aquel que lo enajenó a su transfiriente y así hasta llegar a la primera adquisición. Si la prueba resulta imposible en algunas de las transferencias anteriores, el derecho del propietario será vacilante. Existirá una solución de continuidad que será preciso colmar a fin de que el derecho de propiedad del titular actual sea firme e inatacable. La prescripción viene a suplir esa prueba plagada de dificultades, porque aquel que se dice propietario solo deberá probar que el y sus antecesores han poseído el bien por el tiempo que la ley establece para adquirir el dominio por prescripción y esa prueba será suficiente para otorgarle un derecho inimpugnable”.

Por lo tanto la entidad tiene la facultad de dar iniciado el procedimiento a favor de los administrados, y en mérito a estos derechos de la Sra. GINA VELIZ REATIGUI, se le presenta a la Gerencia de Infraestructura de la Municipalidad de Rioja para solicitar el inicio del procedimiento administrativo y amparado en el artículo 84° (Decreto Supremo N° 006-2006-Vivienda) señala lo siguiente:

“Artículo 84.- Prueba de la Posesión Para efectos de acreditar la posesión continua, pacífica y pública como propietario, durante 10 (diez) o más años de un lote, podrán presentarse los siguientes documentos: 84.1 Constancia o Certificado de posesión otorgado por organismo competente; 84.2 Declaración Jurada escrita que acredite los derechos del peticionario y, en su caso, de su cónyuge o conviviente, de al menos una de las siguientes categorías de testimoniales: a) Seis (6) Vecinos. b) Contrato de préstamo celebrado entre el solicitante o, en su caso, el anterior poseedor que le transfirió el predio, y cualquier entidad bancaria, financiera o de servicios públicos, con el fin de financiar la instalación de servicios básicos, realizar obras comunales, adquisición de materiales, construcción, ampliación o remodelación de la vivienda. Este contrato deberá contener los datos que permitan identificar el lote objeto de prescripción. c) Recibos de pago de los servicios de agua o luz recabados por el titular del derecho o por el anterior poseedor que le transfirió el lote. d) Declaraciones Juradas para el pago del Impuesto al Valor del Patrimonio Predial. e) Certificado domiciliario expedido por la Policía Nacional o por el Juez de Paz o por Notario Público. f) Constancia emitida por la Organización de pobladores, parroquias, club de madres, comité de vaso de leche, comedores populares o similares, registradas ante la autoridad competente, que permitan identificar al poseedor y al predio que ocupa. g) Contrato en que conste la transferencia de posesión plena o mediata a favor del solicitante. Las pruebas a que se refiere la relación anterior son enunciativas. Las pruebas que se presenten deben, verosímil y razonablemente, acreditar la posesión del lote en las condiciones exigidas en el presente reglamento” . En virtud a lo antes acotado, se refleja que, la Sra. GINA VELIZ REATIGUI ha ido acreditando la posesión continua, pacífica y publica como propietario, durante más de diez (10) años al tener un contrato privado de transferencia del precipitado lote urbano con un área de 97.32 m2 de la cual le concedieron mediante Resolución Gerencial N° 126-2011-GLYDU/MPR, declarando, iniciado el procedimiento administrativo y solicitando a registros de predios la anotación preventiva del terreno urbano ubicado en el Jr. Almirante Grau cuadra 7 Mz 01, Barrio Cascayunga, Distrito y Provincia de Rioja.

4.2. Correspondería la intervención de terceros en el procedimiento por prescripción adquisitiva de dominio, cuando estos se encuentren afectados.

Debemos precisar que el órgano que la emitió inicio del procedimiento administrativo tiene la obligación de solicitar a la entidad en este caso registros para la respectiva anotación preventiva de prescripción adquisitiva de dominio (gravamen); debiendo precisar que la anotación es un acto por la cual se reserva el bien durante la etapa que dure el proceso con la única finalidad que terceros puedan solicitar la misma pretensión en este caso el inicio del procedimiento administrativo de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio la cual fue concedida con respecto al que recae sobre le bien inmueble del Jr. Libertad cuadra 10, Sector Cascayunga, Distrito y Provincia de Rioja, afecta el derecho de propiedad de 14 copropietarios incluida la que tiene representación en este proceso la Sra. Rosa Tuesta Solsol, para la cual se emitió una notificación para que la Municipalidad Provincial de Rioja declare la nulidad y se ordene el levantamiento y carga de gravamen y ante esto La Municipalidad Provincial de Rioja a través de la RESOLUCION GERENCIAL N°0104-2014-GIDUR/MPR que analizando los antecedentes del INFORME 107-2014.MPR que al no haber expediente administrativo sobre la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, se evidencia que dicho acto recae en el art.10 numeral 2 Ley N° 27444 (Ley de Procedimiento Administrativo General) por todo lo mencionado declaran la nulidad de la Resolución Gerencial N° 126-2011-GLYDU/MPR sobre el lote de terreno del Jr. Libertad Cuadra 10, Sector Cascayunga, Distrito y Provincia de Rioja, y dar por concluido el trámite de Procedimiento Administrativo de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio, disponer el correspondiente levantamiento de carga gravamen que genero la anotación de prescripción adquisitiva y ante esto la SRA. GINA VELIZ REATEGUI interponen recurso de apelación en contra de la RESOLUCION GERENCIAL N°0104-2014-GIDUR/MPR para Rectificar la Resolución Gerencial N° 126-2011-GLYDU/MPR la misma que deberá ser redactado en la forma siguiente: Declarar por iniciado el procedimiento administrativo de prescripción adquisitiva de dominio sobre el inmueble en el Jr. Almirante Grau C-07 Mz. 01 del Barrio Cascayunga, Distrito y Provincia de Rioja, cancelar la anotación preventiva de prescripción adquisitiva de domino

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