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MEDIOS ADMINISTRATIVOS DE ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD

Enviado por   •  20 de Abril de 2018  •  2.602 Palabras (11 Páginas)  •  3.556 Visitas

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Marco Jurídico Constitucional Y Reglamentario De La Expropiación Por Causa De Utilidad Pública.

El artículo 27 de la constitución política de los estados unidos mexicanos establece en su párrafo segundo el marco jurídico de la expropiación por causa de utilidad pública en México. La Ley De Expropiación, Decretada Por El Congreso De Los Estados Unidos Mexicanos 25 De Noviembre De 1936 es la principal reguladora de la expropiación; y en su artículo 1° establece cuales se consideran causas de utilidad pública.

Otras leyes que prevén la necesidad y facultad de expropiar son: La ley de la reforma agraria, la ley de aguas nacionales, la ley de minería, la ley del petróleo, el reglamento de la ley del petróleo, los derechos del ejecutivo federal, la ley, la ley general de vías de comunicación, las leyes de planificación y zonificación, el decreto que expropió la banca de México, el código civil para el distrito federal, la ley de asentamiento s humanos.

Elementos: se consideran como elementos o características de la expropiación los siguientes:

- Existencia de una causa de utilidad pública.

- Existencia de una autoridad que decreta la expropiación.

- La existencia del bien objeto o motivo de la expropiación.

- La obligación por parte del estado de pagar la indemnización o precio justo.

Formalidades: el procedimiento para decretar la expropiación está excento de formalidades, a excepción de las relativas a la publicidad.

- Existencia legal del procedimiento administrativo para la expiación.

- Derecho o garantía de audiencia previa.

- El recurso de revocación.

- El derecho de reversión.

Recursos:

- Derecho o garantía de audiencia previa. No es necesario el derecho de audiencia para decretar la expropiación, salvo en el caso que la ley de expropiación la hubiese establecido.

- El recurso de revocación. Permite recurrir al decreto expropiatorio y probar que no existe la causa de utilidad pública o que el inmueble no es el idóneo para satisfacerla.

- El derecho de reversión. Si los bienes que han originado una declaratoria de expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio no fueren destinados total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, dentro del término de cinco años, el propietario afectado podrá solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, o la insubsistencia de la ocupación temporal o limitación de dominio, o el pago de los daños causados

- La Requisición.[pic 28]

Definición: es una figura jurídica de origen europeo. Se encontraba determinada por la necesidad de dotar al ejército de alimentos, transporte y alojamiento. Se puede definir como un acto administrativo de carácter unilateral, por medio del cual el estado priva a los particulares de sus bienes, como alimentos, bagajes, armas, etc. Y puede obligarlos a la prestación de un servicio personal, en las condiciones que establece la ley de la materia.

También se practicó otra forma o modalidad de la requisición: consistía en utilizar los servicios personales de los particulares a favor del estado en virtud de una necesidad evidente, por graves amenazas al orden público o a la salud.

Actualmente en nuestra constitución el artículo 26 prohíbe a los militares la requisición en tiempos de paz.

Requisitos:

a). La facultad de obligar a los particulares a la prestación de un servicio personal gratuito.

b) La privación que se hace a un particular de un bien mueble de su propiedad.

c) La requisición de bienes inmuebles del particular, mediante la ocupación o uso temporal de los mismos por parte del estado.

La requisición o requisa en México ha tenido una amplia aplicación, sobre todo en el aspecto relativo a las vías de comunicación. También en materia de transportes ha habido requisiciones que han sido cuestionadas (caso ejemplo; mexicana de aviación).

La expropiación y la requisición tienen entre sí la semejanza de que ambas figuras jurídicas son consideradas como modos que tiene el estado para adquirir bienes propiedad de los particulares, y que desde luego no son para la ampliación de su patrimonio sino para el cumplimiento de sus finalidades y la satisfacción de necesidades colectivas, de interés social o por causa de utilidad pública, presentan las diferencias que enseguida se citan:

REQUISA

EXPROPIACIÓN

Es por ocupación temporal de inmuebles, muebles y/o servicios.

Acto por medio del cual el estado extrae del patrimonio particular, un inmueble para la satisfacción pública.

Es a cambio de una indemnización.

Surge por necesidad del ejército, desastre o necesidad económica.

Procede por causas de utilidad pública.

- La Nacionalización.[pic 29]

Definición: es un acto jurídico de carácter administrativo, y en ocasiones legislativo, por medio del cual el estado incorpora a s patrimonio bienes se los particulares, o reincorpora al mismo el uso, explotación y aprovechamiento de bienes de dominio directo de la nación o servicios públicos de importancia para el desarrollo económico del país, que había dado en concesión a los particulares.(por ejemplo la Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos. Julio 12, 1859; por el gobierno que encabezaba Benito Juárez).

El artículo 27 constitucional habla de la nacionalización: “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

En México la nacionalización se aplica para incorporar al patrimonio

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