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Memorial de presentación de medios de prueba en expediente disciplinario administrativo pnc

Enviado por   •  23 de Agosto de 2018  •  2.176 Palabras (9 Páginas)  •  704 Visitas

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- Asimismo con todo respeto me permito informarle que el día tres de noviembre del año dos mil dieciséis cuando me encontraba fungiendo como encargado de la Sección de Personal de la Comisaria cuarenta y cuatro del departamento de Totonicapán, ya que el Subcomisario jefe de referida sección se encontraba gozando su descanso continuado, en esa fecha nos encontrábamos realizando el trámite administrativo correspondiente para el personal que saldría de vacaciones en el mes de noviembre, percatándonos que habían tres elementos que ya habían gozado sus vacaciones en la comisaria 73 del departamento de Chimaltenango, mismas correspondientes al año dos mil dieciséis siendo estos los Agentes de P.N.C. ISAAC MATEO PEREZ Y PEREZ, BAUDILIO PEREZ GABRIEL Y RONY AMILCAR MENDEZ RAMOS, a quienes les refleja registrado en el Kardex personal de cada agente referido, específicamente en la ficha de anotaciones de descansos, permisos y vacaciones disfrutados, por tal motivo a través del oficio número 6012-2016, solicite al Jefe de la Sección de Personal de la Comisaría 73, Chimaltenango, que informara fechas exactas en las cuales gozaron periodo vacacional el personal descrito en esa nomina donde figuraba el Agente de Policía Esvin Rocael Pérez Agustín, obteniendo respuesta el día 23 de noviembre del año 2016, en oficio 6587-2016, con estas diligencias se demuestra: que la negligencia es del Personal que se encontraba destinado en la Sección de Personal de la Comisaría 73, Chimaltenango, por no actualizar el registro de vacaciones en el kardex del personal que fue destinado a la Comisaría 44, Totonicapán, tal como lo establece el artículo 24 del Reglamento de Vacaciones Permisos y Descansos de la Policía Nacional Civil, en virtud que al revisar físicamente los referidos kardex, no aparecía registrada alguna anotación respecto a que el mencionado Agente haya gozado periodo vacacional correspondiente al año 2016.

Asimismo por mi parte se les tramito los respectivos partes internos con la finalidad de corregir la actuación antijurídica y antirreglamentaria cometida por los Agentes de P.N.C. que solicitaron dos veces vacaciones y al Agente que disfruto dos veces periodo vacacional en el mismo año correspondiente al año 2016. Demostrando con ello que mi actuar es diligente y con apego a la ley, por lo que con todo respeto considero que no existen medios para indicar y mucho menos comprobar que mi actuación es constituyente de infracción disciplinaria alguna.

- El Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil, Acuerdo Gubernativo 420-2003, establece en el Artículo 1. Materia del Reglamento. Este reglamento regula el régimen disciplinario de la Policía Nacional Civil, con el fin de garantizar la observancia y aplicación de las disposiciones de la Constitución Política de la República de Guatemala, la ley de la Policía Nacional Civil y demás leyes aplicables, así como el cumplimiento de las ordenes y normas que rigen la institución de conformidad con su naturaleza y jerarquía, y la especial naturaleza del servicio que presta las instituciones y a las personas, sin menoscabo de la protección penal que a toda ella corresponda.

Artículo 4. Principio del Debido Proceso. El procedimiento disciplinario administrativo, deberá respetar y sujetarse a las garantías contempladas en la Constitución Política de la República de Guatemala y en los procedimientos establecidos en éste Reglamento, para garantizar el principio constitucional del debido proceso.

Artículo 5. Principio de Presunción de Inocencia. Todo miembro de la Policía Nacional Civil, a quien se le atribuya la comisión de una infracción disciplinaria, se presumirá inocente mientras no se declare su responsabilidad, previo agotamiento del procedimiento legalmente establecido.

Artículo 54. Orden de Iniciación. La orden de iniciar un procedimiento disciplinario administrativo deberá contener los siguientes requisitos.

- nombres y apellidos completos del presunto infractor, nombre usual.

- Número de cédula y número de carné policial.

- Una breve narración del hecho.

- Posible calificación de la infracción.

- Fundamentos reglamentarios de la decisión.

- Autoridad que inicia, datos generales y su firma.

Artículo. 65 Orden de Inicio. Además de los requisitos contemplados en el presente Reglamento, en el documento de orden de iniciación de ese procedimiento, se hará contar lo siguiente:

- El nombramiento de instructor, a cuyo cargo correrá la tramitación del procedimiento.

- La notificación al instructor de su respectivo nombramiento.

- La notificación al procesado del inicio del procedimiento en su contra y del nombramiento de Instructor.

- la indicación expresa de que a partir del día siguiente de la notificación tiene treinta días calendario para presentar las pruebas de descargo que considere pertinente.

Considero que flagrantemente se me violentan los principios Rectores establecidos en el Reglamento Disciplinario Vigente, Principio de Legalidad, Principio del Debido Proceso, Principio de Presunción de Inocencia, en virtud que dentro de la orden de inicio se consignó en el numeral 7. ACTUACIONES Y MEDIOS DE INVESTIGACIÓN REALIZADOS QUE SIRVIERON PARA ESTABLECER LA PRESUNTA PARTICIPACIÓN DEL SUJETO A PROCEDIMIENTO EN LOS HECHOS QUE SE LE SEÑALAN. Debiéndose tomar en cuenta que el numeral antes descrito responde a un requisito que corresponde al “Pliego de Cargos”, según lo reza el artículo 55, inciso “c” del Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil, Acuerdo Gubernativo 420-2003, parte del proceso a la que todavía no se llega en el expediente disciplinario instruido en mi contra, con lo cual es evidente que se viola el principio del Debido Proceso al anticiparse a dicha parte del procedimiento disciplinario administrativo, así también se evidencia que me están acusando de algo que no ha sido comprobado, basándose en documentos que fueron obtenidos antes de que el instructor tomara mi entrevista.

Por lo tanto, las sindicaciones que se hacen en mi contra carecen de validez y fundamento legal y todo aquello que se realiza al margen o en contra de la Ley.

FUNDAMENTO LEGAL:

Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 12, 14, 16, 17, 28, 30, 31, 153, 154 y 155 de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 4, 14 y 20 del Código Procesal

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