PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS ADMINISTRATIVOS.
Enviado por Conivillalobos • 6 de Agosto de 2018 • Documentos de Investigación • 2.677 Palabras (11 Páginas) • 534 Visitas
APUNTES
INVESTIGACIÓN SUMARIA Y SUMARIO ADMINISTRATIVO
LEY Nº 18.834 SOBRE “ESTATUTO ADMINISTRATIVO”.
PROFESOR: FERNANDO PACHECO HERRERA
PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS ADMINISTRATIVOS.
- Principio de legalidad: art. 6 y 7 de la CPR. El Fiscal Investigador en la tramitación de los procedimientos, debe actuar con apego estricto a las normas especiales que lo rige.
- No puede aplicarse a funcionarios investigados sanciones administrativas que no estén expresamente contempladas en el estatuto administrativo.
- La enumeración de las medidas disciplinarias es taxativa.
- Principio de Interdicción de la Arbitrariedad: art. 19, Nº 2, de la CPR “Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”.
- La autoridad administrativa en el ejercicio de sus facultades no puede discriminar o realizar distinciones arbitrarias (actos sin fundamento jurídicos o que carecen de motivación)
- Principio de la Debida Defensa: Para sancionar a un funcionario se le deben formular cargos y que estos sean válidamente notificados.
- Principio de proporcionalidad de la Sanción: La medida disciplinaria propuesta por el fiscal y aplicada por el Jefe de Servicio, debe ajustarse a los hechos imputados en la formulación de cargos, considerando las atenuantes y agravantes que concurran, sin perjuicio de aplicarse una medida disciplinaria específica, como en faltas graves a la probidad.
- Principio de la Universalidad: Todo funcionario está afecto a responsabilidad como consecuencia del ejercicio de sus funciones, no hay personas administrativamente irresponsables.
- Esto no impide que se sustancie un proceso sumarial en contra del amparado por fuero gremial y que, como resultado se le aplique medida disciplinaria.
- Principio de celeridad: El fiscal instructor debe velar por la correcta y oportuna tramitación de los procesos disciplinarios hasta la vista fiscal, obligación que comprende la de dar cumplimiento a los plazos que establece la ley.
- La excesiva dilación puede imposibilitar sancionar efectivamente a todos los responsables, debilitándose los fines correctivos.
- Principio de confidencialidad: Tanto el Fiscal como el actuario y quienes tengan acceso al expediente sumario, deben adoptar resguardos para cautelar el secreto del procedimiento, que se mantiene hasta concluido el sumario.
- Principio de Independencia de las sanciones: La sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal, no excluyendo, la condena, el sobreseimiento o absolución judicial, la posibilidad de aplicar una medida disciplinaria sobre los mismos hechos.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
Las medidas disciplinarias son las siguientes (art.121 EA):
- Censura: Reprensión por escrito que se hace al funcionario, de la cual se deja constancia en su hoja de vida, por una anotación de demérito de dos puntos en el factor de calificación.
- Multa: Privación de un porcentaje de la remuneración mensual, la que no podrá ser inferior a un cinco por ciento ni superior a un veinte por ciento de ésta.
- Suspensión: Privación temporal del empleo con goce de un cincuenta a un setenta por ciento de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo.
- Destitución: Decisión de la autoridad facultada para hacer el nombramiento de poner término a los servicios de un funcionario.
- Solo puede aplicarse previa instrucción de sumario administrativo.
Las medidas disciplinarias son compatibles con otras sanciónes establecida en leyes especiales y que no requieren procedimiento sumarial previo.
INVESTIGACIÓN SUMARIA Y SUMARIO ADMINISTRATIVO.
- La instrucción de un Sumario Administrativo o investigacion sumaria dependerá de lo que disponga la ley y, en ausencia de ello, corresponde a la Autoridad, sobre la calificación de gravedad que haga de los hechos a investigar, determinar el procedimiento a utilizar.
- Ambos procedimiento son en esencia similares pues poseen los mismos fundamentos, etapas y caracteristicas sustanciales.
- La diferencia radica en los plazos y concurrencia o no de un actuario pues la investigacion sumaria se reserva a la investigacion de hechos de menor gravedad.
CARACTERISTICAS DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO.
- Es un proceso escrito.
- Es mas extenso que la investigación sumaria, por ejemplo, la investigación dura 20 días, prorrogable hasta por 60 días.
- Por su intermedio se puede imponer incluso la medida disciplinaria de destitución.
- Se utiliza para investigar hechos que tipifican infracciones graves a las obligaciones funcionarias.
- Es secreto durante la investigación, y se mantiene de modo parcial desde la formulación de cargos, pues desde aquí, deja de serlo para el inculpado y su abogado.
- Los plazos, tanto para las autoridades e inculpados, es de días hábiles y no comprenden días sábados, domingos y feriados.
- Los vicios de procedimiento que no incidan en trámites esenciales, no afectan la legalidad de la resolución que aplique la medida disciplinaria.
ETAPAS DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO.
El Sumario Administrativo se compone de las siguientes etapas:
- Constitución de Fiscalía.
- Indagatoria.
- Acusatoria y de defensa.
- Resolutiva.
- Impugnatoria.
ETAPA I: CONSTITUCIÓN DE FISCALÍA.
- Instrucción del Sumario: El Sumario se ordena por el Jefe Superior del Servicio (Director(a) de Servicio o Director de Hospital (a), según corresponda), por resolución exenta, que designará al Fiscal a cargo.
- Competencia del Fiscal: No afecta la legalidad del sumario el que se formulen cargos a un funcionario cuando la resolución que lo dispuso ordenaba investigar la responsabilidad administrativa de otro empleado, pues la competencia del fiscal instructor no queda limitada a la resolución que ordena instruirlo, sino que está facultado para ampliar su actuación a todas las irregularidades que aparezcan en el curso de la investigación.
- Designación del Actuario: El fiscal designado, debe aceptar el cargo y nombrar por resolución interna del sumario –debidamente notificada-, un actuario que tendrá la calidad de ministro de fe y certificará las actuaciones del sumario.
- Implicancias y Recusaciones: Los funcionarios citados a declarar por primera vez ante el fiscal, como inculpados, serán apercibidos para que dentro del segundo día formulen causales de implicancia o recusación en contra del fiscal o del actuario.
La solicitud de recusación será resuelta en el plazo de 2 días por el fiscal respecto del actuario y por la autoridad que ordenó el sumario respecto del fiscal.
Las causales de recusación, son las siguientes:
- Tener el fiscal o el actuario interés directo o indirecto en los hechos que se investigan.
- Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de los inculpados.
- Tener parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado y de afinidad hasta el segundo, inclusive, o de adopción con alguno de los inculpados.
- Las causales señaladas, son de derecho estricto.
- La solicitud de recusación es resuelta en el plazo de 2 días por el fiscal respecto del actuario y por la autoridad que ordenó el sumario respecto del fiscal.
- La Contraloría carece de atribuciones para revisar la designación o sustitución del fiscal en un sumario administrativo.
- Foliación del expediente: El sumario se llevará foliado en letras y números y se formará con las declaraciones, actuaciones y diligencias, a medida que vayan sucediendo y con los documentos que se acompañen.
- Firma de las actuaciones: Toda actuación lleva la firma del fiscal y del actuario.
ETAPA II: INDAGATORIA.
- Objeto: determinar la efectividad de los hechos investigados y comprobar el grado de participación de los funcionarios comprometidos.
- Facultades del Fiscal: tiene amplias facultades y los funcionarios estan obligados a prestar la colaboración que se les solicite.
- El fiscal puede ordenar todas las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos sobre los que recae el proceso administrativo.
- Los funcionarios que se nieguen -injustificadamente-, a prestar la colaboración incurrirán en responsabilidad administrativa, previa instrucción de investigación sumaria.
- Plazo de investigación: plazo de 20 días, al término del cual se declara cerrada la investigación y se formularan cargos al o los afectados o se solicita el sobreseimiento, para lo que hay un plazo de 3 días.
- Si hay diligencias pendientes decretadas oportunamente e incumplidas por fuerza mayor, el jefe del Servicio puede prorrogar el plazo de instrucción el sumario hasta completar 60 dias.
- Los plazos que la ley fija para que los organos de la administracion desarrollen sus cometidos en el ambito de su competencia, no son fatales, por ende, su inobservancia no afecta su validez, sin perjuicio de la responsabilidad de funcionarios por retraso de cumplimiento.
- Pruebas: Puede realizar todas las diligencias que estime conveniente para el cumplimiento del objeto del procedimiento, como ejemplo:
- Agregar al expediente toda clase de documentos públicos o privados, relacionados con la investigación.
- Recibir prueba testimonial: tanto de funcionarios públicos como de particulares, confesiones (declaración de un funcionario respecto de hechos que se le imputan), careos (declaración de dos o más personas en forma conjunta, para aclarar puntos contradictorios).
- La declaración debe constar por escrito, consignado lugar, fecha y hora de realización, individualización completa del declarante y su firma en señal de aceptación, luego de efectuada.
- Inspección personal por parte del Fiscal, a fin de verificar personalmente antecedentes relevantes para la investigación.
De dicha diligencia se levanta acta, indicando fecha, hora y lugar de realización, con la firma de quienes hayan asistido.
- Informe de Peritos: Personas o entidades que tienen una especialidad en una ciencia o arte y pueden servir al Fiscal para la determinación de los hechos o el grado de participación en los mismos.
Ejemplo: Peritaje caligráfico o psiquiátrico.
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