EL JURAMENTO ESTIMATORIO COMO MEDIO DE PRUEBA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Enviado por Jerry • 30 de Mayo de 2018 • 3.179 Palabras (13 Páginas) • 580 Visitas
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De lo anterior, se desprende analizar si el juramento estimatorio, es un instrumento probatorio en su esencia razonable o no, al instante de estudiar la admisión de una demanda ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, así mismo pueden presentarse situaciones dentro del proceso que trae consigo el estudio de si es razonable la aplicabilidad de este medio como factor probatorio, siendo un determinante subjetivo para establecer la competencia a razón de estimar la cuantía del proceso y así enmarcar que operador jurídico debe conocer la demanda.
Para analizar la figura del juramento estimatorio, se debe llegar al momento de su creación, el cual fue adoptado principalmente por nuestra legislación civil, mediante la Ley 105 de 1931. Sin embargo, surge el interrogante de cómo las modificaciones contempladas en el Código General del Proceso siguen teniendo tanto impacto en el tramite de los procesos que adelanta la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, al subsistir la remisión a normas de derecho procesal civil.
La figura probatoria del juramento estimatorio pretende como los otros mecanismos de prueba, constituir de manera concreta e indiscutible la demostración de los hechos que se debaten, sin embargo el juramento estimatorio puede verse desde una perspectiva dirigida a demostrar una valoración en dinero de las pretensiones que se pugnan.
Como mecanismo de control para este medio probatorio se crearon unos requisitos, evitando un abuso del derecho por quien impetrara la demanda, por lo que se estableció que este medio de prueba incoaba solo si se carecía de otro medio probatorio, se estipulo además, que los hechos tasados bajo juramento estimatorio debían ser probados por medio de confesión y como ultimo requisito y con mayor representación simbólica, se refiere a que la parte dentro del proceso que aplica esta figura probatoria debía ratificar la veracidad de los hechos bajo juramento.
Al respecto debemos indicar que como requisito de procedibilidad no resulta descabellada, por llamarlo de algún modo su aplicación, pero sus consecuencias, tal y como están plasmadas en el código general del proceso, pueden entrar en tensión con principios de la jurisdicción contencioso administrativa que hacen nugatoria su aplicación – sin decir que no sea una figura valida – observemos porqué:
- El juramento estimatorio trae inmerso, adicional a exponer razonadamente la cuantía, la obligación de la parte llamada a juicio para que objete la estimación, so pena de que la misma haga plena prueba de su monto, lo cual trae una inversión en la prueba cuando de perjuicios se trata. Nótese como la entidad demandada quedaría en la obligación de entrar a desvirtuar los perjuicios, atribuyéndole una carga en esta materia, que resulta de difícil aplicación, pues se trata de dineros públicos de los cuales su disposición final no puede quedar sujetada a la prueba por parte del mismo estado y en este aspecto ha existido pacifica jurisprudencia al respecto, adicional a que el legislador siempre lo ha dotado de garantías. obsérvese como, por ejemplo, en el tema de las conciliaciones en donde participa una entidad pública, el acta por medio del cual se logre finalizar o precaver un conflicto jurídico debe contar con la aprobación del Juez, cuando esta se da como requisito de procedibilidad obviamente.
- La entidad pública estaría en la obligación de hacer tal objeción en un término de cinco (5) días, lo cual resulta corto para su defensa, si se tiene en cuenta los términos amplios con lo que cuenta para contestar la demanda, lo que agrava y de paso hace dificultoso la aplicación de esta figura procesal, salvaguardando el interés general.
- El juramento estimatorio, trae consigo, en su sanción – si se tiene en cuenta que prácticamente es un proceso sancionatorio exprés al interior del proceso ordinario - la confesión por quien no objeta el dictamen, y la confesión no es dable para aquellos que representan entidades públicas.
Es que la figura del juramento, entraría en aplicación en aquellos medios de control en los que por excelencia se persigue la indemnización de perjuicios, siendo ellos la reparación directa, la acción de grupo y la de nulidad y restablecimiento del derecho cuando se pretende la reparación del daño causado.
En el ejercicio del medio de nulidad y restablecimiento del derecho, la aplicación de la figura resulta aún más compleja, habida cuenta que de entrada se estaría rompiendo con el principio de legalidad que supone que toda la actuación que ha dado lugar al acto administrativo demandado se realizó atemperado a la constitución y la ley; saldrá entonces un argumento válido aduciendo que lo que se ataca con este instrumento procesal no es la legalidad del acto, sino sus consecuencias – perjuicios, no obstante, aquello de entrada hace que la entidad demandada tenga que asumir un papel probatorio activo en la defensa del medio de control, lo cual contrasta con su finalidad que no es otra que brindar seguridad jurídica y dotar de confianza a la administración en su defensa, bajo el principio que le corresponde a la parte demandante de probar todas y cada una de sus pretensiones.
Por otro lado, en el medio de control de reparación directa, el cual, junto con la acción de repetición, materializan ese artículo 90 de la constitución nacional, y con esta el debate sobre la responsabilidad del Estado, frente a la cual no existe un régimen de responsabilidad aplicable de manera estándar, sino que han surgido varios regímenes de responsabilidad, los cuales, independientemente sean alegados por las partes, es deber del juez bajo el principio iura novit curia, aplicar el que corresponda al caso bajo estudio. Nótese que en desarrollo de estos regímenes se han aceptado, por así decirlo, presunciones de responsabilidad, o si se quiere, responsabilidades objetivas que liberan al demandante de demostrar el aspecto subjetivo – culpa- del hecho que se alega.
Así, la falla en el servicio es el régimen de responsabilidad por excelencia, trae consigo una responsabilidad subjetiva que obliga al demandante a probar el daño antijurídico, la culpa del estado y el nexo causal entre el daño y la acción u omisión de este, lo cual se contrapone al de la responsabilidad objetiva, donde el elemento de imputación no es la acción u omisión de la entidad pública propiamente dicha, sino el riesgo grave y anormal al que se exponen los administrados, ejemplo de ello: la conducción de vehículos, el uso de armas de dotación oficial entre otros, que trae consigo que el accionante solo deba acreditar la existencia del daño y la relación de causalidad entre éste y el hecho de la administración.
Ahora
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