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Adquisicion de propiedad EL DERECHO ADMINISTRATIVO.

Enviado por   •  5 de Noviembre de 2018  •  29.988 Palabras (120 Páginas)  •  371 Visitas

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- Art. 103.1 CE: “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.”

- Art. 97 CE: “El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes.”

“Huida” del Derecho Administrativo: el Derecho propio de la AP es el Derecho administrativo pero no el único. A veces, la AP actúa bajo el Derecho privado, buscando con ello flexibilizar y agilizar su actividad al “escapar” de la rigidez del Derecho administrativo.

Potestades de la Administración pública: la actividad de la AP se sustenta sobre tres pilares básicos:

- Potestad administrativa: poder de actuar y decidir, atribuidos a la AP y que debe ejercerse conforme a la ley y al Derecho.

- Acto administrativo: acto jurídico de voluntad, de juicio, de conocimiento o deseo dictado por la AP en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria. El acto se consume con su cumplimiento y no innova el ordenamiento.

- Procedimiento administrativo: cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin.

El conjunto de las potestades administrativas otorga a la AP una posición de privilegio que, sin embargo, es necesaria para el cumplimiento de los fines que tiene constitucional y legalmente encomendados. Las potestades más relevantes asignadas a la AP para el ejercicio de su actividad son:

- La reglamentaria: que atribuye a la AP el poder de producir normas jurídicas.

- La de autotutela: que es la facultad de exigir el cumplimiento de sus decisiones sin auxilio judicial.

- La sancionadora: que es el poder de reprimir conductas ajenas por vulneración, incumplimiento o inobservancia de las normas.

- La de autoorganización: que es la capacidad de decidir limitadamente sobre sus propias estructuras y organigramas.

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Evolución histórica del Estado, de la Administración pública y del Derecho administrativo.

Evolución histórica previa a la revolución francesa: el término Derecho administrativo no comienza a usarse hasta el siglo XIX, si bien es obvio que toda sociedad organizada, por muy primitiva que fuera, ha realizado tareas que materialmente se corresponden con las que hoy consideramos propias de la AP. ¿Quiere eso decir que la juridicidad va implícita en la idea misma de administración? No, pues la existencia de tareas administrativas desde siempre no quiere decir que siempre haya habido AP, ni menos aún, Derecho administrativo. Etapas:

- Alta Edad Media (siglos V al X): tras la caída del Imperio Romano de Occidente tiene lugar un proceso de dispersión y fragmentación del poder, que es ostentado por señores feudales. El Derecho es teocéntrico, localista, cosificado y consuetudinario. Existen tareas administrativas pero no AP en el sentido jurídico.

- Baja Edad Media (siglos XI al XV): se desarrolla el comercio, nace la burguesía y surge el Derecho mercantil. Tiene lugar un proceso de reconstrucción del poder público por parte del monarca, que pretende dejar de ser primus inter pares y reforzar su preeminencia. Existen tareas administrativas pero no AP en el sentido jurídico.

- Edad Moderna (siglo XV a 1789): el poder se concentra en manos del monarca (monarquía absoluta, L'État, c'est moi). El Estado moderno se caracteriza por una clara definición territorial, así como por la existencia de ejércitos permanentes, impuestos y burocracia. El aumento de las tareas y necesidades del Estado propicia la necesidad de un aparato que las asuma y que, si bien todavía no se distingue del titular del poder, es germen de la futura AP.

revolución francesa y Administración contemporánea: la Administración contemporánea y el Derecho administrativo son, en buena medida un producto de la Revolución Francesa, que constituye así una fecha de referencia indispensable. Características del Estado de Derecho (o constitucional) donde surge la AP contemporánea:

- La soberanía reside en la nación: la voluntad del monarca es sustituida por la ley, expresión de la voluntad popular. La AP pasa a quedar sujeta al Derecho y con fundamento en él.

- División de poderes: como herramienta para evitar los abusos. La AP se vincula a uno de estos tres poderes, el Ejecutivo, al mismo tiempo que se consagra la radical separación de las funciones judicial y administrativa.

- Interdicción de la arbitrariedad: se prohíben las actuaciones arbitrarias y carentes de justificación. La aplicación de las normas ha de ser general e impersonal, igual para todos los individuos. No debe confundirse arbitrariedad con discrecionalidad (el margen, el abanico de opciones que la propia ley permite).

- Sumisión a la ley y al Derecho: es la ley quien concede a la AP sus poderes. La AP solo puede (y debe) hacer aquello que la ley le permita.

- Existencia de unos derechos fundamentales: inalienables, que el Estado sólo puede alcanzar a reconocer y que son recogidos (junto con los otros principios ya mencionados) en un texto único jerárquicamente supremo, la Constitución.

Como consecuencia, la AP acaba teniendo una posición diferenciada, con el doble requerimiento de respetar la ley y de ser la encargada de la realización material de las decisiones del Ejecutivo. Este proceso de autonomía se ve también influenciado por la Ilustración, que pone de manifiesto que la tarea de gobernar no debe responder a la pura imposición de la voluntad del monarca absoluto, sino a la lógica de hacer cosas que sirvan para mejorar las condiciones de vida de la nación y de sus habitantes, es decir, al interés público.

Administración pública anglosajona y continental: de forma paralela al nacimiento de la AP continental (Hauriou, Régime Administratif) surge la AP anglosajona (Dicey, Rule of law) por una vía diferente. Las principales diferencias son:

- Acceso al liberalismo radicalmente distinto: la no existencia de una monarquía absoluta (Bill of Rights de 1689) hace que el liberalismo llegue a Inglaterra por evolución, por transición. En cambio, en Francia tiene lugar una revolución

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