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“Procedimiento de constitución para concesión de exploración”

Enviado por   •  4 de Marzo de 2018  •  2.027 Palabras (9 Páginas)  •  355 Visitas

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La copia autorizada del pedimento se inscribe en el Conservador de Minas que corresponda, de acuerdo a la comuna donde se ubique el pedimento.

Luego, la inscripción del pedimento que entrega el Conservador de Minas, se debe publicar en el Boletín Oficial de Minería, dentro de los 30 días posteriores a la resolución que así lo ordena.

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Solicitud de sentencia

Luego de haber finalizado el proceso de inscripción, la publicación y el pago de la tasa del pedimento (formulario Nº 10), y dentro del plazo de 90 días, contados desde la fecha de la resolución que ordena inscribir y publicar el pedimento, el peticionario deberá presentarse, en el Juzgado respectivo, a solicitar que se dicte la sentencia constitutiva de la concesión minera de exploración. En la solicitud se podrá abarcar todo o parte del terreno pedido, pero en ningún caso, terrenos situados fuera de éste.

La solicitud de sentencia constitutiva, consiste en un escrito y un plano, de acuerdo a las coordenadas UTM de los vértices del perímetro de la concesión minera de exploración, relacionando a lo menos, uno de ellos, en rumbo y distancia, con el punto medio señalado en el pedimento.

La obligación de amparo comienza al solicitarse la sentencia constitutiva, periodo en que debe pagarse la PRIMERA PATENTE o PATENTE PROPORCIONAL. El monto de la primera patente será proporcional al tiempo que medie entre la fecha de solicitud de sentencia y el último día del mes de febrero siguiente, de acuerdo a las hectáreas solicitadas. Posteriormente, se deberá seguir pagando patente anualmente, según lo establece el art. 144 del Código de Minería. Este pago puede realizarlo a través de la página Web del Servicio de Tesorerías, en las instituciones recaudadoras autorizadas o cajas de Tesorería.

La concesión minera de exploración tiene una duración de 2 (dos) años. Antes de que expiren los dos años de vigencia, el concesionario podrá solicitar una prórroga por dos años más, abandonando a lo menos la mitad de la superficie total concedida. La superficie restante debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 28 del Código de Minería, que son aplicables a la concesión minera de exploración. La fórmula para calcular el Pago de Patente Proporcional es:

[pic 4]

Donde:

N° de días = Cantidad de días contados desde que se solicita la sentencia constitutiva de la concesión minera de exploración y el último día del mes de febrero siguiente.

A su vez, la solicitud debe ser acompañada de los siguientes documentos:

• Comprobante de pago de tasa.

• Comprobante de pago de patente proporcional.

• Copia autorizada de la inscripción del pedimento.

• Ejemplar del boletín oficial de minería en que se publicó el pedimento.

• Plano que señala la configuración de la concesión.

El juez verifica si la presentación es correcta, posterior a esto dispone el envío del expediente al SERNAGEOMIN, para el informe técnico. En caso de encontrar errores u omisiones se dispone de ocho días para su corrección.

El informe del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), evalúa los antecedentes presentados por el peticionario, En un plazo de sesenta días contados desde la recepción del expediente.

Se dictara sentencia constitutiva, si la respuesta del SERNAGEOMIN es favorable, declarando constituida la concesión de exploración. Si, contiene observaciones, el juez informa al solicitante para que en un plazo de treinta días corrija las observaciones.

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Tramitación a seguir ya dictada la sentencia

Para finalizar, una vez dictada la sentencia constitutiva que declara constituida la concesión minera de exploración, en el siguiente orden se hará la tramitación:

- Solicitar al Juzgado la siguiente documentación:

- Un extracto de la sentencia constitutiva de la concesión minera de exploración, el cual se presenta a modo de resumen de la sentencia, donde se mencionan los datos del titular, el número de rol del expediente, el Juzgado, la fecha de sentencia y el tipo de concesión, la fecha de presentación del pedimento, los datos de la inscripción de éste, el nombre de la concesión y las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión minera de exploración.

- Dos copias completas de la sentencia constitutiva. (Una copia para el Conservador de Minas y otra para el SERNAGEOMIN).

- El plano original de la concesión y una copia del mismo (Una copia para el Conservador de Minas y el original para el SERNAGEOMIN).

- Distribución de la documentación señalada anteriormente:

- Con el extracto de la sentencia constitutiva, se debe publicar éste en el Boletín Oficial de Minería, el primer día hábil del mes, dentro del plazo de 120 días, contados desde la fecha de la sentencia constitutiva.

- Estando publicada la copia del extracto de la sentencia constitutiva o en trámite su publicación, se debe entregar al SERNAGEOMIN el plano original de la concesión minera de exploración y una copia de la sentencia constitutiva. El organismo ya mencionado, otorgará al interesado una constancia de la entrega de dichos documentos. Esta constancia será solicitada por el Conservador de Minas al momento de la inscripción del plano y la sentencia constitutiva.

- Habiéndose obtenido el Boletín Oficial de Minería donde se publicó el extracto, se debe inscribir la sentencia constitutiva en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas correspondiente, presentando la siguiente documentación:

- Copia completa de la sentencia constitutiva.

- Copia del plano de la concesión minera de exploración.

- Un ejemplar del Boletín Oficial de Minería donde se publicó el extracto de la sentencia constitutiva.

- Constancia del SERNAGEOMIN.

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