Procedimiento de reforma del artículo 135 CE.
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05/09/2011[13] – En Comisión, se presentaron 29 enmiendas.
06/09/2011[14] – La deliberación y votación en la Comisión de Constitución tuvo lugar el 6 septiembre, rechazándose todas las enmiendas.
Se acepta como Dictamen el texto remitido por el Congreso[15].
La Mesa, al amparo del artículo 36.1.c).RS.[16], no admitió a trámite algunas enmiendas que son inapropiadas, siempre con la debida justificación. Por ejemplo, no se admite la número 6, “en la medida en que postula una reforma que exige la aplicación del artículo 168 de la Constitución” ni la número 11, “por suponer una alteración del procedimiento de reforma constitucional contemplado en el Título X de la Constitución”[17].
Se presentaron 4 votos particulares[18].
07/09/2011[19] – El Pleno del Senado debatió el Dictamen sobre la Proposición de Reforma. El resultado de la votación de conjunto fue de 236 votos emitidos, 233 a favor y 3 en contra, alcanzándose la mayoría prescrita en el artículo 167.1 de la Constitución. El texto aprobado por el Senado no introdujo variaciones en el remitido por el Congreso[20].
2. Procedimiento de reforma adoptado.
Se puede deducir fácilmente de todo lo comentado anteriormente. El mismo artículo 146.1.RC (véase referencia nº3) nos confirma que el procedimiento de reforma constitucional es el ordinario, consagrado en el artículo 167.CE para, siempre que no se proponga la revisión total de la Constitución, reformar todas aquellas normas constitucionales no contenidas en el Título Preliminar, Sección I del Capítulo II del Título I, o Título II. El artículo 135 no se encuentra contenido en ninguno de los títulos mencionados.
Otra de las pistas que nos ayudan a comprender que el procedimiento de reforma es el ordinario es la no aplicación de las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título V del Reglamento del Senado, “de la reforma constitucional prevista en el artículo 168 de la Constitución”. De hecho, las normas que se aplican son las contenidas en el Capítulo II antes mencionado, “de la revisión constitucional iniciada por el Congreso de los diputados”.
3. Celebración o no de referéndum para la ratificación de la reforma ¿Sería o no vinculante?
08/09/2011 – En aplicación, de lo dispuesto en el artículo 167.3[21] de la Constitución, a partir de la fecha de aprobación de la Proposición de Reforma, se abrió plazo para que, bien una décima parte de los miembros del Congreso[22], bien una décima parte de los miembros del Senado[23], solicitaran que la reforma aprobada fuera sometida a referéndum para su ratificación.
(BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 329-5 y BOCG. Senado, núm. 108, ambos de 8 de septiembre).
Transcurrido el plazo sin que se hubiera solicitado por un número suficiente de diputados o senadores someterla a referendum, se publicó el texto definitivo de la Reforma del artículo 135 de la Constitución española en el BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 329-7, de 28 de septiembre de 2011.
Es muy llamativo ver cómo Rosa Díez de UPyD, en la sesión de 31 de agosto[24], ya llamaba al referéndum, para lo que se necesita, en virtud del artículo 167.3.CE, un 10% de los diputados, es decir, 35. Apela a la ruptura de la disciplina de partido a los diputados de PSOE y PP, ya que de otro modo, dicho vulgarmente, “no le salen los números”:
-UPyD-DÍEZ GONZÁLEZ: “Presidenta, señor presidente del Gobierno, señorías, me pregunto si no habrá en esta Cámara 35 ciudadanos dispuestos a votar en conciencia en vez de según la disciplina de su partido. (...) He escuchado estos días plantear a muchas de sus señorías, a dirigentes políticos de las dos bancadas, una apelación a que esta reforma de la norma constitucional no sea sometida no ya a un debate abierto en el Congreso de los Diputados, sino siquiera a un debate público y mucho menos a un referéndum. He escuchado decir que eso sería peligroso (...). Así que déjenme que les diga: ¿control del déficit y del gasto público y sanción a quien no lo cumpla? Sí, pero así no. (...).Y consulta pública también; debate público, también. Señores diputados, señorías, espero que haya 35 ciudadanos que obliguen a que el día 20 de noviembre haya una tercera urna en la que todos los ciudadanos españoles puedan pronunciarse sobre esta reforma de la Constitución”.
Transcurrió el plazo sin que se hubiera solicitado por un número suficiente de diputados o senadores someterla a referéndum. Se habla por tanto de referéndum potestativo, sin perjuicio de su carácter vinculante en caso de celebrarse.
Sanción regia y publicación en el BOE
27/09/2011 – El rey sancionó y promulgó la Reforma Constitucional en Madrid, el 27 de septiembre de 2011, tal y como estipula el artículo 91.CE[25].
El texto aparece definitivamente en el BOE el 27 de septiembre de 2011[26].
También se publicó el texto de la Reforma del artículo 135 de la Constitución española en el BOCG de 28 de septiembre de 2011[27].
Bibliografía
Portal temático oficial del Congreso de los Diputados. Sinopsis artículo 167.CE.
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Portal temático oficial del Congreso de los Diputados. Segunda reforma constitucional (2011).
http://www.congreso.es/consti/constitucion/reforma/segunda_reforma.htm>>
Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los diputados.
Cortes Generales. Diario de Sesiones del Congreso de los diputados.
Boletín Oficial de las Cortes Generales. Senado.
Cortes Generales. Diario de sesiones del Senado.
Constitución Española de 1978.
Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados, de 10 de febrero de 1982.
Reglamento del Senado, texto refundido aprobado por la Mesa del Senado,
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